Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
El martes (25 de mayo) entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico aprobada en noviembre del año pasado, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. En la misma se prevén cambios en la regulación del procedimiento sancionador bajo el lema de hacer descender el número de accidentes e incrementar la seguridad.
A casi cuatro años desde la implantación del carné por puntos y demostrada su eficacia en la reducción de la mortalidad en las carreteras la asignatura pendiente seguía siendo el procedimiento sancionador que requería una mejora. Por un lado, se hacía necesario acelerar las fases del procedimiento, que fácilmente llegaba a alargarse varios meses, por otro lado, se requería mejorar el sistema de comunicación con los conductores. La necesidad de estas mejoras ha motivado la reforma de la Ley de tráfico incluyendo algunas modificaciones polémicas.
A grandes rasgos y a modo de ejemplo, incluimos algunos de los cambios más significativos:
Cambios en el catálogo de infracciones:
– Se reduce el número de conductas que implican una pérdida de puntos del carné: por ejemplo, aparcar en el carril bus, circular con menores de 12 años en motocicletas ya no supondrá pérdida de puntos o conducir sin hacer uso del alumbrado (aunque la sanción económica asciende, en este último caso, a 50€ mas).
– Por el contrario, otras conductas supondrán una pérdida mayor de puntos: por ejemplo, Llevar inhibidores de radares, alterar el funcionamiento del tacógrafo o el limitador de velocidad, manipular la placa de la matrícula, implicará la pérdida de 6 puntos
– Cambia el cuadro de velocidades: sube el precio de las sanciones, por ejemplo, circular a 151km/h en una autopista o autovía se sancionaba con 140€, mientras que, a partir de la nueva regulación supondrá 300€ de sanción. Las infracciones por exceso de velocidad consideradas muy graves podrán sancionarse con un máximo de 600 € además de la sustracción de seis puntos y la retirada del carné.
– Sanciones por conductas como estacionar sin poner el tiquet de la O.R.A. (cuando no te llegue notificación) se ven reducidas de 310 euros a 100 euros.
Cambios en el procedimiento:
– Los conductores podrán recibir notificación de las sanciones a través de correo electrónico dándose de alta una Dirección Electrónica Vial. Asimismo, las sanciones serán publicadas en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, que sustituirá a los Boletines Oficiales de las Provincias (este sistema puede contribuir a eliminar la incertidumbre de muchos conductores sobre si están incursos en un procedimiento sancionador).
– Las sanciones podrán pagarse de forma inmediata mediante tarjeta de crédito
– Se establece un sistema de “pronto pago” mediante el cuál, pagando en menos de 30 días desde la imposición de la sanción se reduce el importe de la multa un 50%. (Esta medida ha suscitado bastante polémica dado que muchos han considerado un recorte de derechos de los conductores, la imposibilidad de recurrir por acogerse a esta opción).
– Por otro lado, el período facilitado al conductor sancionado para recurrir pasa de 15 días “hábiles” (laborables, incluidos los sábados) a 15 días “naturales”, por lo que, aunque facilita el conocer si ciertamente se está dentro de plazo, implica una reducción del tiempo para recurrir del que dispone el sancionado.
– Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones muy graves: antes era de un año y actualmente es de 6 meses, transcurridos los cuales la Administración no puede reclamar por esa infracción.
– La realización de cursos de recuperación parcial de puntos permitirá recuperar hasta un total de 6 puntos del carné (anteriormente sólo podían recuperarse 4).
– El dinero recaudado con las sanciones se destinará a la prevención de accidentes de tráfico y a víctimas de siniestros.
Sujetos responsables:
– Para una mayor facilidad en la determinación de sujetos responsables el titular de un vehículo podrá comunicar al Registro de Vehículos de la DGT quién es el conductor habitual de su vehículo a través de la página web y así favorecer que en los supuestos en los que no se haya producido la detención del vehículo en el momento de la infracción, la sanción se dirija a éste (a no ser que se acredite que el vehículo ha sido sustraído o que conducía otra persona).
Medidas provisionales: algunos ejemplos:
– Los agentes podrán inmovilizar un vehículo si circula sin casco o sin seguro.
– No se podrá llevar a cabo acciones de transmisión o venta de un vehículo cuyo titular acumule 4 o mas sanciones graves o muy graves.
– No se podrá pasar la ITV sin acreditar estar al día del pago del seguro obligatorio del vehículo.
Deberemos estar atentos a si los cambios comentados nos impulsan hasta la meta marcada.
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