Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Como profesional en el Derecho de Marcas hace tiempo que deseo expresar mi total desconcierto ante la vulneración de derechos que realiza Google y su total inmunidad, así que aprovechando la ocasión, paso a exponerles la mecánica de trabajo de Google, esa empresa que tanto grita y se hace oír en cuanto a recortes de derechos en determinados países y sin embargo recorta a su antojo los nuestros.
La situación tipo puede ser la siguiente:
Una persona física o jurídica pretende legalizar y proteger su nombre en el mercado, ya sea por iniciar un nuevo camino o por reconocer el ya andado. Decide registrar su marca, pensando que tal y como indica la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su artículo art. 34:
Derechos conferidos por la marca
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
a. Poner el signo en los productos o en su presentación.
b. Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c. Importar o exportar los productos con el signo.
d. Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
e. Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f. Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
Creo que leyendo el artículo en cuestión resulta evidente que registrando nuestra marca tendremos potestad para prohibir actuaciones que vulneren nuestros derechos de marca. Pues bien, sepa usted que si registra una marca mixta o figurativa Google no va a respetar sus derechos.
Este gigante de Internet posee un procedimiento especial para hacerle conocedor de aquellas marcas que se encuentran registradas, de forma que una vez iniciado dicho procedimiento Google prohíba publicitarse con la marca de un tercero, es decir los links publicitarios, que aparecen en la parte derecha y superior de la web, conocidos como Adwords no podrán utilizar palabras o denominaciones que estén registradas como marcas.
Si tenemos una marca figurativa el trámite realizado no nos sirve absolutamente para nada. Google sólo limita el uso de las marcas denominativas, y como respuesta nos remite un mail casi anónimo, (dado que únicamente figura como firma un nombre de pila sin apellidos, ni cargo, ni teléfono…) en el que nos comentan sin demasiada profundidad, que al tratarse de una base de datos, Google sólo puede indexar marcas denominativas. Y ya está, no puede hacer nada… Les aseguro que en repetidas ocasiones en las que mi indignación al respecto ha tomado forma, he requerido a Google una base jurídica en la que asentar su respuesta, pero lo único que he conseguido es perder tiempo y dinero llamando a Irlanda para no poder encontrar, imagino que porque no existe, una normativa legal que ampare a Google.
Señores, una “marca mixta/figurativa o denominativa con gráfico” como su propio nombre lo indica, se compone de un nombre, y de un gráfico, lo que no implica que para poder reclamar la protección o derechos sobre dicha marca, concretamente sobre el texto de esa marca, deba tener registrada la marca simplemente como denominativa, sino que se encuentran protegidos tanto el texto, como las formas, colores o características concretas del logotipo que conforme la parte gráfica.
Sin embargo, Google con su excusa barata y de segunda mano, permite con total inmunidad que nuestra mas directa competencia se anuncie y promocione con el nombre de nuestras marcas creando confusión ante el usuario para que “por error” (potenciado por Google) adquiera los productos o servicios que deberían habernos contratado a nosotros. A parte de permitir una total competencia desleal es evidente que Google vulnera totalmente la Ley de Marcas.
Así que compañeros, tenemos dos opciones, incitar a nuestros clientes al registro de marcas denominativas o llevar a Google ante los tribunales. Sin duda, la justa y coherente, es la segunda.
Apoyo totalmente lo expuesto, como victima. Es decir nos ha sucedido y nos está sucediendo exactamente lo mismo.
Sin duda google incumple la ley de marcas, tal y como expone la compañera y contribuye a una competencia desleal entre anunciantes según la Ley de competencia desleal que expone:
Artículo 6. Actos de confusión.
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.