Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
En el marco actual de crisis, en el que las posibilidades de crecimiento y la posibilidad de crear empleo, han quedado restringidas, el Gobierno y los Interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) mantienen abiertos los cauces de diálogo con el objetivo de alcanzar entendimiento para acordar el contenido de las reformas necesarias para asegurar la viabilidad del sistema de protección social y la eficiencia de las políticas de empleo del país.
Se hace patente la necesidad de actuar en los siguientes frentes:
– Equilibrar las cuentas públicas.
– Garantizar la sostenibilidad a largo plazo del Sistema público de Seguridad Social, especialmente en materia de pensiones.
– Fomentar el dinamismo y competitividad de nuestra economía para ser capaz de generar empleo.
Las negociaciones mantenidas han desembocado en un Acuerdo global de naturaleza social y económica en el que se aborda:
– Un primer acuerdo relativo a la reforma y fortalecimiento del sistema público de pensiones, el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo y otras medidas de índole laboral y en el ámbito de las políticas industrial, energética y de innovación.
– El compromiso entre Gobierno y Organizaciones Sindicales en relación a la Función Pública.
– Un tercer acuerdo entre Organizaciones Sindicales y Empresariales con los criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva.
A. Pensiones
Jubilación ordinaria: se introduce el concepto de “carrera laboral completa” ante la Seguridad Social para trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. En este supuesto, el trabajador podrá jubilarse a los 65 años. Para el resto de trabajadores la edad de jubilación será los 67 años. Esta medida se aplicará de forma progresiva entre el 2013 y el 2027.
Jubilación anticipada: Será posible a partir de los 63 años con un mínimo de 33 cotizados. El coeficiente reductor anual será de 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso. En situaciones de crisis la edad de 63 años podrá reducirse a 61.
Jubilación parcial: se mantiene a los 61 años.
Jubilación especial a los 64 años: desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.
Se contemplan nuevas medidas para el cálculo de la base reguladora de la pensión, entre otras, el paso de 15 a 25 años. Asimismo se prevén incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral por encima de los 65 o 67 años.
Cabe destacar la introducción de una medida a la que podrán acogerse las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción y que les permitirá adelantar antes de los 67 años la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que dispongan de una carrera de cotización suficiente. Asimismo, se amplia a tres años el período cotizado por excedencia para el cuidado de hijos.
Asimismo destacan otras medidas dirigidas a jóvenes que accedan al mercado laboral a través de programas formativos o de investigación, que hasta el momento, en muchas ocasiones, no recibían la correspondiente protección social.
El Acuerdo contiene otras previsiones en relación con la penosidad, la integración de regímenes o los autónomos.
B. Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral
Para la mejora del mercado de trabajo y la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo, se contemplan las siguientes medidas de reforma de las políticas activas de empleo:
Medidas de carácter estructural:
– Atención personalizada a las personas desempleadas por medio de un itinerario individual y personalizado de empleo. Implica un compromiso por parte de la persona desempleada a participar en la mejora de su empleabilidad.
– Fortalecimiento de los Servicios Públicos de empleo.
– Catálogo de servicios básicos a la ciudadanía destinado a empleados, desempleados y empresas.
– Estrategia Española de Empleo que determine los colectivos de atención preferente, los objetivos cuantitativos a alcanzar en el conjunto del Estado, recursos que van a destinarse a su consecución, etc.
– Transformación de los actuales programas de políticas activas de empleo para resultar más útiles a desempleados. Por ejemplo, se revisará el funcionamiento del subsistema de formación profesional para el empleo a fin de que la oferta permita una mayor respuesta a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores.
– Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo para reducir el tiempo que una persona puede estar desempleada.
Medidas de carácter coyuntural 2011-2012:
– Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración: se reducen las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada de entre el 50% y el 65% de la considerada habitual. Asimismo existirán estímulos para la conversión de estos contratos en indefinidos.
– Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 y no tengan acceso a la Renta Activa de Inserción.
Asimismo se pretende una mayor y mejor formación a los jóvenes, incrementando la oferta de plazas de formación profesional dirigidas a los sectores con mayores posibilidad de crecimiento del empleo y optimizando la utilización de infraestructuras, recursos económicos y formadores de los que se dispone. También se prevé potenciar las plataformas on-line con oferta semipresencial, para facilitar el acceso a las ofertas de formación profesional al conjunto de la población.
En el caso de trabajadores de mas edad (entre 55 y 65 años), el Gobierno se compromete a la elaboración de una estrategia global de empleo de los trabajadores de mas edad, antes del 30 de septiembre, para favorecer el mantenimiento de este colectivo en el mercado de trabajo.
Finalmente, el acuerdo contiene la previsión de desarrollo de la reforma laboral prevista en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, en relación a diversas cuestiones como los expedientes de regulación de empleo o el fondo de capitalización.
C. Política Industrial, Política Energética y Política de Innovación
En primer lugar existe la intención de que el peso de la actividad industrial con relación al total de la economía española hasta niveles equiparables a los existentes en los países europeos más desarrollados. Para ello, se acuerda incorporar, al Plan Integral de Política Industrial 2020 (PIN 2020) diversas propuestas, como por ejemplo, introducir la noción de calidad, la innovación, el uso de las TICs y el uso eficiente de los recursos como base de la competitividad de nuestra industria, reforzar el trabajo de los Observatorios Industriales.
En cuanto a la política energética, se hace patente una elevada dependencia exterior y un relativo aislamiento de nuestra red básica de energía del resto del continente europeo. Para alcanzar mayor sostenibilidad económica y medioambiental a medio y largo plazo se exige el impulso de diversas actuaciones como el mantenimiento de una oferta diversificada de fuentes de energía en línea con el mix energético de referencia a 2020 de la Subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años.
Finalmente, en el plano de la política de innovación, las partes firmantes consideran necesario mantener el carácter prioritario que se ha dado a las políticas de I+D+I con el fin de lograr los objetivos previstos en el Plan Nacional de I+D+I y en la Estrategia Estatal de Innovación así como impulsar un conjunto de actuaciones en este ámbito enmarcadas en:
– Medidas para la generación de nuevos empleos en el marco de un nuevo modelo productivo.
– Actuaciones que apoyen la transferencia de conocimiento y la cooperación público-privada.
– Medidas de impulso de nuevos sectores y compra pública innovadora.
D. Función Pública:
El Gobierno y las Organizaciones Sindicales han adoptado un compromiso para el tratamiento de cuestiones relativas a la función pública como son:
– El Régimen de Clases Pasivas.
– El Desarrollo del Estatuto del Empleado Público
– La evaluación de los acuerdos alcanzados en el ámbito de la función pública hasta el momento.
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