Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
Como otra de las respuestas a la crisis y alta situación de desempleo, el Gobierno e Interlocutores Sociales han suscrito un nuevo Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, integrado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Con el objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, se pretende poner en marcha un plan de choque, con efectividad a corto plazo, que comprende varias medidas con carácter excepcional y limitadas en el tiempo.
La necesidad de la inmediata aplicación de dichas medidas constituye el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para aprobar este real decreto-ley.
1. Fomentar la contratación estable, mediante una reducción muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que puede llegar a ser del 100% durante 12 meses para las empresas con menos de 250 trabajadores por la contratación temporal o indefinida, de trabajadores a tiempo parcial cuando:
1.- El trabajador sea menor de 30 años.
2.- Lleve inscrito en la oficina de empleo un mínimo de doce meses en los dieciocho anteriores a su contratación.
3.- La jornada laboral sea entre un 50% y un 75% de la jornada laboral de un trabajador a jornada completa.
4.- La contratación suponga un incremento neto de la plantilla de la empresa con respecto a la media mantenida durante los 90 días anteriores.
5.- En casos de celebrarse un contrato temporal, la duración mínima del mismo sea de 6 meses
6.- La empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Además, se prevé que, en el caso de que estos contratos tengan naturaleza temporal, su transformación en indefinidos, en las condiciones previstas, de lugar a la obtención de otros beneficios.
2. Un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que les permita incorporarse a nuevos puestos de trabajo, en sectores con potencial de crecimiento. Asimismo, las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento.
3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen la orientación y formación para el empleo de jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.
4. Finalmente, para responder mejor a las necesidades de recualificación de las personas desempleadas, y así incrementar sus oportunidades de acceso a un empleo en la coyuntura actual, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación.
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