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Con la publicación del la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, se ha modificado la regulación en materia de protección de datos de carácter personal en relación con los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, conocidos popularmente como los ficheros de morosos.
Acceso a los ficheros de morosos en igualdad de condiciones
La nueva regulación establece que para garantizar la libre competencia entre prestamistas, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea. Estas bases de datos se rigen por la normativa de protección de datos de carácter personal, con la particularidad del derecho del solicitante de un crédito, al que éste le sea denegado en base a la consulta de datos, a conocer de forma inmediata y gratuita los resultados de la consulta efectuada.
Derecho del prestamista a consultar ficheros de solvencia patrimonial y crédito
En el artículo 14 de la Ley de contratos de crédito al consumo se establece que, prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. Con igual finalidad, podrá consultar los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, a los que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos y con los requisitos y garantías previstos en la LOPD y su desarrollo reglamentario.
Derechos del consumidor
En la Ley 16/2011 se establece que si la denegación de una solicitud de crédito se basa en la consulta de un fichero, el prestamista deberá informar al consumidor inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.
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