Autor: Fernando Vizcaíno de Sas
(Jiménez de Parga Abogados)
La presente nota recoge los puntos más importantes reformados en la materia, con ocasión de la publicación del REAL Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos y su adaptación a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
A. Cuestiones generales de mayor interés
• Competencia Jurisdiccional
El conocimiento de los recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los procedimientos regulados en el presente reglamento, continuarán atribuidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien, temporalmente, y hasta el completo desarrollo de la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 35/2010, que prevé atribuir la competencia al orden social, en un plazo de 6 meses, modificando la LPL.
B. Procedimientos de regulación de empleo (extinción contractual)
• Causas
– Se introduce, como causas justificativas, las definiciones ya establecidas por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, con especial relevancia respecto de las económicas, entendiendo que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
– En los casos en los que el expediente afecte a varios centros de trabajo, debe justificarse la vinculación entre las causas que hayan dado lugar al mismo, y las medidas que vayan a adoptarse en todos los centros afectados.
• Autoridad laboral competente
– Ámbito de las comunidades Autonómicas
– Trabajadores adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma: Autoridad laboral determinada por la Comunidad Autónoma.
– Ámbito de la Administración General del Estado
– A la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en los siguientes supuestos:
– Trabajadores adscrito a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas
– Supuestos especiales de centro de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación; empresas pertenecientes al patrimonio el estado; empresas relacionadas con la Defensa Nacional; sociedades mercantiles estatales de acuerdo con la Ley 47/2003 General Presupuestaria o con la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado.
– A la Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, siempre que el expediente afecte a centros de trabajo en el ámbito de una provincia, en los siguientes supuestos:
– Supuestos especiales de centro de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación; empresas pertenecientes al patrimonio el estado; empresas relacionadas con la Defensa Nacional; sociedades mercantiles estatales de acuerdo con la Ley 47/2003 General Presupuestaria o con la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado.
– A la Delegación del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla,
– Trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros ubicados en dichas ciudades.
– A la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuando la resolución pueda afectar a más de 200 trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social,
– En las ciudades de Ceuta y Melilla, trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros ubicados en dichas ciudades.
– En los supuestos de expediente que afecte a centros de trabajo en el ámbito de una provincia, cuando se trate de supuestos especiales de centro de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación; empresas pertenecientes al patrimonio el estado; empresas relacionadas con la Defensa Nacional; sociedades mercantiles estatales de acuerdo con la Ley 47/2003 General Presupuestaria o con la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado.
– Autoridad Laboral competente de la Comunidad Autónoma, durante la ordenación e instrucción del procedimiento hasta el momento de resolver, en que formulará propuesta de resolución a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuando se trate de
– Trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en 2 o más Comunidades Autónomas, pero el 85%, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en el ámbito de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma.
• Legitimación
– Empresa y trabajadores, a través de sus representantes legales. Con varios centros afectados: Comité Intercentros.
– Ausencia de representación legal: los trabajadores podrán atribuir su representación, durante el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo, y únicamente para tales fines, a una comisión de máximo 3 miembros, que podrá integrarse,
i) Por trabajadores de la propia empresa y elegidos democráticamente.
Así mismo, los representantes legales de los trabajadores de un centro de trabajo de la misma empresa, podrán asumir por el mismo sistema de designación, la representación de los trabajadores del centro que carezcan de representación legal.
ii) O, por una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
La designación, se opte por una u otra posibilidad, deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes al inicio del periodo de consultas.
• Procedimiento
* Inicio mediante solicitud del empresario dirigida a la autoridad laboral competente, y simultáneamente, apertura de periodo de consultas.
* La solicitud debe acompañarse de la documentación necesaria.
* Plazo de 10 días para subsanar los posibles defectos detectados por la autoridad laboral, en la solicitud o documentación.
* Documentación específica despidos colectivos por causa económica
– Memoria explicativa
– Cuentas anuales de los 2 últimos años con:
> balance de situación.
> cuentas de pérdidas y ganancias.
> estados de cambio de patrimonio neto.
> estado de flujos de efectivos.
> memoria del ejercicio e informe de gestión.
> en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios de patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en empresas obligadas,
> cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa.
> en el caso de empresas no sujetas a la obligación de auditar las cuentas, deberá aportase declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
– En caso de situación económica negativa consistente en previsión de pérdidas:
> Informar sobre los criterios utilizados para su estimación,
> Presentar informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en,
– datos obtenidos a través de las cuentas anuales
– datos del sector al que pertenece la empresa
– evolución del mercado y posición de la empresa en el mismo
> Acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva.
– En caso de Grupos de Empresa:
> Con obligación de formular cuentas consolidadas, aportar,
– Cuentas anuales
– Informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditado, de los últimos 2 años, siempre que en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad, y existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier empresa del grupo.
> Sin obligación de formular cuentas consolidadas, aportar,
– Además de la documentación económica de la empresa solicitante, la de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante.
o Documentación específica despidos colectivos por causa técnica, organizativa o de producción.
– Memoria explicativa
– Informes técnicos
o Documentación común a todos los procedimientos de regulación de empleo
– Número y clasificación profesional de trabajadores que vayan a ser afectado, y trabajadores empleados durante el último año. Si la medida afecta a varios centros, esta información deberá estar desglosada por centro, provincia y Comunidad Autónoma.
– Justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa alegada y la finalidad de preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.
– Relación nominativa de los trabajadores afectados, o en su defecto, de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos y periodo a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.
– Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, o de la comisión negociadora, especificando si la negociación es a nivel global o diferenciada por centros afectados.
– Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas junto con el escrito de solicitud a los mismos, del informe del Art. 64.5 a) y b) del ET.
– En empresas de 50 o más trabajadores, plan de acompañamiento social.
o Plan de acompañamiento social (empresas de 50 o más trabajadores)
– Acompañarlo a la documentación iniciadora del procedimiento.
– Contenido: debe precisar y detallar las medidas adoptadas o previstas por la empresa para evitar o reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, y las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
– Medidas para evitar o reducir los efectos del expediente:
> Recolocación interna de los trabajadores, dentro de la misma empresa, o en otra del grupo.
> Movilidad funcional
> Movilidad geográfica
> Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
> Acciones de formación y reciclaje profesional
– Medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados:
> Recolocación externa, a través de empresas de recolocación autorizadas Acciones de formación o reciclaje profesional
> Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica
> Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social
> Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo
– Medidas para hacer posible la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial:
> Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado
> Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva
– Su contenido se irá concretando a lo largo del periodo de consultas, y deberá ser presentado, de nuevo, al finalizar el mismo.
o Periodo de consultas:
– se prevé la posibilidad de sustituirlo por un procedimiento de mediación o arbitraje, aplicable en el ámbito de la empresa.
– La decisión de la comisión negociadora creada para tal fin es vinculante, y debe adoptarla por mayoría de los miembros de la comisión, que representen a la mayoría de trabajadores del centro/s afectados.
o Finalización del procedimiento
– Acuerdo: requiere la mayoría de los miembros de la comisión negociadora.
– Durante el periodo previsto para efectuar las extinciones de los contratos de trabajo autorizadas por la autoridad laboral, la empresa podrá solicitar nueva autorización para modificar su periodo de ejecución, o ampliar el número de extinciones autorizadas. Dicha autorización será complementaria de la principal, sin necesidad de abrir un nuevo expediente, y procederá si se mantienen las mismas causas y exista acuerdo.
– Si iniciado el procedimiento, y durante el periodo de consultas, se redujese el número de afectados o centros, NO se alterará la competencia para resolver, que vendrá determinada por la solicitud iniciadora del procedimiento.
– Si durante la instrucción del expediente la empresa se declara en concurso, la autoridad laboral procederá al archivo de las actuaciones dando traslado a los interesados y al Juez del concurso.
C. Procedimientos de regulación de empleo (suspensión contractual y reducción de jornada)
• Suspensión contractual por días completos, continuados o alternos.
• Reducción jornada, entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo en cómputo diario, semanal, mensual o anual.
• El procedimiento a seguir, es el previsto anteriormente para extinción contractual, con independencia del número de trabajadores afectados.
• Periodo de consultas: 15 días en empresas de 50 o más trabajadores; 8 días en empresas de menos de 50 trabajadores.
• Documentación: estrictamente la necesaria. Si es por causa económica, sólo la del último ejercicio completo.
D. Procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos
• Objeto:
– Decidido un traslado colectivo, y previa petición formulada al efecto, la autoridad laboral pueda ordenar la ampliación del plazo de incorporación de los trabajadores al nuevo puesto de trabajo y la consiguiente paralización del traslado, por un periodo no superior a 6 meses.
• Competencia:
– Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el centro de trabajo afectado (centro ubicado en el territorio de una Comunidad Autónoma).
– Dirección general de trabajo del Ministerio de trabajo e Inmigración, en centros de trabajo afectados ubicados en dos o más Comunidades Autónomas.
• Procedimiento:
– Solicitud dirigida a la autoridad laboral dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la decisión empresarial de traslado, tras finalización sin acuerdo del periodo de consultas.
– La autoridad laboral requerirá a las partes en el plazo de 3 días, para que en el término de 5 días, hagan alegaciones.
– En los mismos plazos recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Resolución:
– Plazo máximo de 5 días recibidas las alegaciones para dictar resolución, que pone fin a la vía administrativa.
– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.
– La resolución decidirá sobre la existencia o inexistencia de consecuencias económicas o sociales que justifiquen la ampliación del plazo de incorporación y determinará la duración de dicha ampliación, dentro del límite máximo de 6 meses.
Autor: Fernando Vizcaíno de Sas (Jiménez de Parga Abogados)
Jiménez de Parga Abogados
28046 MADRID
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Tel: [34] 91.310 64 00
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