El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la marca ‘Tarragona Erótica’, concedida en julio de 2008 y perteneciente a una mercantil dedicada a promover festivales eróticos, a instancias del Ayuntamiento por considerar que podía inducir a confusión en los usuarios y dar la imagen de que dicha marca estaba relacionada con el consistorio.
En su sentencia, el alto tribunal catalán anula al resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas y estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Tarragona considerando que la denominación, perteneciente al dominio de una web pornográfica, vulnera la Ley 17/2001 de Marcas y puede llevar a equívoco entre los usuarios, puesto que cabe pensar que pueda tratarse de una página promovida por el propio Ayuntamiento.
El TSJC ha basado su resolución en una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2010 en la que se prohibía el uso y registro de marcas de la denominación «Mostra Tarragona Pescadora i Marinera» para un evento puesto que podía entenderse entre el público que dicha feria estaba vinculada al ayuntamiento de Tarragona cuando en realidad se trataba de un evento privado.
Sol Rebolledo
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