Autor: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y con esta reforma muchas y variadas novedades. Entre ellas, destacamos las siguientes:
– Indemnización por despido improcedente a 33 días por año con un tope máximo de 2 años: reformando de esta forma el artículo 56.1 del ET, se rebajará en 12 días por año la indemnización por despido improcedente.
Sin embargo, los contratos ordinarios firmados antes de la reforma computarán en 45 días hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma y en 33 días a partir de esa fecha. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
Ejemplo: Si un trabajador lleva trabajando en una empresa desde enero de 2005 y es despedido en marzo de 2013 mediante un despido improcedente, la indemnización correspondiente sería: 45 días por año desde enero 2005 hasta la entrada en vigor de la reforma (pongamos marzo 2012) y con 33 días por año desde la entrada en vigor de la norma hasta la fecha de despido (marzo 2013). El total sería la suma de 45 días multiplicado por los 7 años y dos meses más 33 días por el año que transcurre entre marzo 2012 y marzo 2013.
– Se amplían las causas que dan lugar a despedidos objetivos, sobretodo las económicas, modificando de nuevo el artículo 52 del ET. De esta forma la arbitrariedad del juez será prácticamente nula. La indemnización será de 20 días con un máximo de doce mensualidades.
– El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.
– Contrato indefinido para emprendedores: Las Pymes con menos de 50 trabajadores y los Autónomos podrán despedir en el primer año de actividad sin indemnización. Si realizan despidos el segundo año deberán indemnizar con 20 días y el tercero con 33 días.
Podrán obtener una deducción fiscal de 3.000 euros al contratar al primer trabajador, si éste tiene menos de 30 años. Si el trabajador se encuentra en situación del desempleo podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. El trabajador podrá percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
– El convenio de empresa será el más importante jerárquicamente. Las empresas podrán desentenderse de convenios superiores aplicando el suyo propio.Sólo será necesario el pacto entre la dirección y los trabajadores, que no tiene que estar representados por los sindicatos.
– Supresión de la autorización administrativa previa en las regulaciones de empleo.
– Flexibilidad máxima hacia las empresas para adaptarse al ciclo económico. Podrá realizarse dicha flexibilidad en horarios, turnos… sobre los trabajadores. Inclusive se suprime la clasificación profesional, de forma que el trabajador pueda desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa.
– Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación, colaborarán con los servicios públicos en la gestión de las colocaciones de desempleados.
– Formación del trabajador: Los trabajadores con más de un año de antigüedad podrán acceder a un permiso retribuido de veinte horas anuales para formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo. Se creará una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. El desarrollo del «Cheque- Formación» se hará en un futuro.
– Medidas para el desempleo juvenil: El contrato para la formación y el aprendizaje permitirá a los menores de 30 años que hayan agotado su periodo de formación en una actividad acceder de nuevo a él en otros sectores. Bonificación de hasta 3.600 euros a las empresas por contratar de forma indefinida a empleados jóvenes (entre 16 y 30 años). A su vez se dará flexibilidad en los contratos a tiempo parcial para favorecer la contratación de este colectivo. De igual forma se permitirá la capitalización del paro al 100% para montar un negocio.
– Trabajadores mayores de 45 años: si son desempleados de larga duración la empresa podrá optar a una bonificación de hasta 4.500 euros por contratación indefinida.
– Mujeres: las bonificaciones planteadas son algo superiores si se trata de trabajadoras.
– Los contratos temporales no podrán alargarse mas de 24 meses a partir del próximo diciembre de 2012.
– Las indemnizaciones para los directivos de entidades de crédito quedan fijadas en el límite de dos años de remuneración que cobrarán cuando cesen en actividad. Si son objeto de expediente sancionador será considerado despido disciplinario sin derecho a cobro de indemnización alguna.
– En las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador no podrá fijarse indemnización superior a 7 días por año con un máximo de 6 mensualidades.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.