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Nuevo régimen de las comunicaciones comerciales y cookies

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com


El Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, incorpora modificaciones a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). En este sentido, se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule u oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación.

Asimismo, si estas comunicaciones se realizan por correo electrónico, es necesario que, en cada comunicación que se envíe al usuario, se incluya una dirección electrónica para ejercer el derecho de revocación del consentimiento prestado. Por tanto, no bastaría con la típica acción de “Pincha aquí si no deseas recibir más este tipo de comunicaciones”, sino que debería incluirse de manera expresa una dirección electrónica para el ejercicio de este derecho.

Además, se permite que los prestadores de servicios utilicen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos de los destinatarios (“cookies”), siempre que éstos hubieran dado su consentimiento, habiendo sido informados previamente de la finalidad del tratamiento de tales datos.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador. Por tanto, parece que se está trasladando la responsabilidad al propio usuario que podrá configurar su navegador para habilitar o inhabilitar las cookies, siendo necesario que el prestador de servicios lo informe en las Condiciones Generales que rijan su página web. Pero ¿qué pasa si el navegador no permite la configuración de las cookies o si falla esta configuración? ¿Sería responsable el prestador de servicios?