Autor: Bernabé Arias Criado. Abogado. Técnico de función administrativa. Servicio Andaluz de Salud
VII.- LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y EL RECURSO DE CASACIÓN
No quisiera terminar este trabajo y este último artículo, sin hacer una referencia, siquiera somera, al acceso a la casación de los autos recaídos en ejecución de sentencia y a la doctrina sentada por el TS en esta materia.
El punto de partida lo tenemos en el artículo 87.1.c), en cuya virtud, son susceptibles de recurso de casación, en los mismos supuestos previstos por el artículo 86, los autos recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquella o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.