La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (III Parte)

Autor: Bernabé Arias Criado. Abogado. Técnico de función administrativa. Servicio Andaluz de Salud

VII.- LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y EL RECURSO DE CASACIÓN

No quisiera terminar este trabajo y este último artículo, sin hacer una referencia, siquiera somera, al acceso a la casación de los autos recaídos en ejecución de sentencia y a la doctrina sentada por el TS en esta materia.

El punto de partida lo tenemos en el artículo 87.1.c), en cuya virtud, son susceptibles de recurso de casación, en los mismos supuestos previstos por el artículo 86, los autos recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquella o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

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La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (II Parte)

Autor: Bernabé Arias Criado. Abogado. Técnico de función administrativa. Servicio Andaluz de Salud

LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

En la primera parte de este estudio, objeto del primer artículo de la serie, hemos visto que la ejecución de la sentencia en sus propios términos es un derecho fundamental que forma parte del más amplio derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24.1 CE. De igual modo, hemos podido comprobar que la CE, en su artículo 118, declara solemnemente que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales (…)” y que dicho principio ha sido recogido tanto por el artículo 18.2 LPOJ que dispone que “Las sentencias de ejecutarán en sus propios términos” como por el artículo 103.3 LJCA que preceptúa que “Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que estas se consignen.”

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La ejecución de las sentencias en el proceso contencioso-administrativo (I Parte)

Autor: Bernabé Arias Criado. Abogado. Técnico de función administrativa. Servicio Andaluz de Salud

I.- INTRODUCCIÓN

La lógica y el sentido común, el menos común de los sentidos entre los hombres, muestran que cuando el particular se dirige a los Tribunales de Justicia en busca de amparo ante una actuación ajena que reputa contraria al ordenamiento jurídico, lo hace no solo para obtener una declaración en tal sentido sino para conseguir también que lo que dice el Tribunal tenga una aplicación real y efectiva, pues la realización del derecho vulnerado exige que se desplieguen todas las acciones que sean necesarias a tal fin, dado que no hay nada más frustrante para una persona que obtener una declaración judicial favorable y luego no poder llevarla a efecto.

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Aprobación de medidas para agilizar la Administración de Justicia

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

El pasado 12 de diciembre de 2.008, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de reforma de legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de los juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 2.003.

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Los bonos o cédulas hipotecarias tendrán como cobertura un límite máximo del 80% del valor de la vivienda o el 95% si hay aval bancario

Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com

El pasado día 3 de mayo entró en vigor la reforma del mercado hipotecario, regulada por el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, con la intención de mejorar los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario que ya se iniciaron con la Ley 41/2007. De esta forma, se sustituye totalmente al Real Decreto 685/1982.

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Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

Esta Ley regula dos situaciones que hasta la fecha no tenían una regulación concreta y que son: por una parte, los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito y, por otra, los servicios de intermediación del crédito. Ambas circunstancias son consecuencia del vertiginoso crecimiento del crédito hipotecario, vinculado al incremento del mercado inmobiliario. Este tipo de actividades están sometidas a la legislación general de protección de los consumidores, sin otras exigencias particulares de transparencia ni un marco específico de garantías exigibles por quienes contratan préstamos o créditos hipotecarios con esas empresas.

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Profiling Español (Los cupos de detención de extranjeros)

Autor: Jesús Manuel Villegas Fernández. Magistrado del Juzgado de Instrucción número dos de Bilbao

El Ministro de Interior desmintió ante el Senado el día 10 de febrero de este año 2009 que hubiese impartido órdenes a las fuerzas del orden para que detuvieran cupos semanales de emigrantes irregulares. Sin embargo, según supuestas filtraciones de los sindicatos, esa práctica venía ya de antiguo en toda España. Muestra del rechazo generalizado que ha suscitado es la editorial del diario «El País» (18-II-09), que la tilda de abusiva. Y lo hace porque entiende que no hay motivo para detener a nadie por una mera infracción administrativa, amen de que está promoviendo la equiparación de inmigración con delincuencia. Pero lo que más llamaba la atención al articulista era la circunstancia de que se interpelase a las personas “con apariencia de ser extranjeras».

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