Control de flotas y equipos comerciales por GPS. Garantías mínimas exigidas por la LOPD.

Autor: Ferran Jornet. Abogado de Derecho.com.

Hoy en día es ya habitual que las empresas, según su tamaño y actividad, dispongan de los sistemas necesarios para ubicar en cada momento dónde se encuentra su flota de vehículos o sus delegados de ventas, así como qué rutas han seguido, dónde han parado y cuánto tiempo han dedicado a cada parada. Para ello, basta con que se disponga de un simple teléfono móvil con GPS (Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global). Sigue leyendo

REDES P2P: No vulneran los derechos de la Ley de Propiedad Intelectual

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

La reciente Sentencia Judicial dictada por el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona establece que las actividades y comportamientos que se desarrollan en las REDES P2P no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos prohibidos por la Ley de Propiedad Intelectual, en especial, la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización. Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulnera derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Sigue leyendo

Identificación de usuarios de P2P y protección de datos

Autor: Martí Manent. Director Derecho.com

En el ámbito de la sociedad de la información existe un conflicto de intereses entre diferentes derechos. Un ejemplo claro es el de la protección de los derechos de propiedad intelectual y privacidad relacionado con la identificación de los usuarios de redes P2P. Las productoras y las sociedades de gestión de derechos de autor han intentado buscar diferentes formas para identificar a los usuarios de programas de intercambio de archivos de música o películas sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.

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Aportación en juicio de documentos con datos personales

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

Una las dudas que podemos encontrar durante los procesos judiciales donde entra en juego la normativa de protección de datos es la aportación de pruebas documentales donde aparezcan datos personales. En este sentido, cabe decir que el artículo 6.1. de la LOPD establece que “el tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

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Nuevas cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países que no garantizan un nivel de protección equiparable al europeo

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

El próximo 15 de mayo de 2010 entrará en vigor la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países (en adelante, “Decisión 2010/87/UE”).

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El riesgo de dar referencias de un ex empleado

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com.

Con la LOPD condicionando cada vez más aspectos cotidianos de nuestras vidas, muchas de las prácticas que hasta ahora nos resultaban normales e incluso socialmente aceptadas pueden llegar a convertirse en potencialmente peligrosas. Un claro ejemplo de ello lo encontramos en la entrega de referencias de un ex empleado.

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Cambios en videovigilancia

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com.

Hasta la entrada en vigor, el pasado 27 de diciembre, de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Ómnibus”), la legitimación para el tratamiento por particulares y empresas de imágenes captadas a través de dispositivos de videovigilancia sólo era posible en caso de que dichos sistemas hubieran sido contratados con empresas de seguridad privada, debidamente acreditadas ante el Ministerio del Interior, al que además debía notificarse el contrato que se hubiese celebrado, conforme a lo exigido por la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada. Sigue leyendo

Medidas de seguridad en los “campus virtuales”

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

Desde hace unos años se ha popularizado la educación a distancia cuya base es Internet. Dicha modalidad de educación comporta que los alumnos deban interactuar entre ellos, así como con sus profesores, a través de lo que se conoce como “campus virtuales”. Debido a que en estos “campus” se introducen datos personales de los alumnos, actas de evaluación, calificaciones, observaciones académicas, así como un servicio de correo electrónico, es importante determinar si el “campus virtual”, a través del cual los alumnos preparan unos estudios, es acorde a lo previsto en la normativa de protección de datos, y más concretamente, si cumple con las medidas de seguridad que se recogen en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de Protección de Datos). Sigue leyendo