La Cancelación de nuestros datos en Tráfico requiere un procedimiento especial

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal reconoce a todos los afectados por un tratamiento de datos una serie de derechos que se pueden ejercer ante el responsable del fichero y constituyen uno de los ejes fundamentales de la protección del honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

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La opción “enviar a un amigo”, ¿es completamente legal?

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com.

Es frecuente encontrar en muchas páginas web una opción que permite a los usuarios enviar rápidamente algún contenido de la misma a un tercero. Esta práctica, conocida como “enviar a un amigo” o “member get member”, básicamente consiste en que el usuario introduce en un formulario de la página web la dirección de correo electrónico de ese tercero o “amigo”, de manera que éste pueda recibir la información. Sigue leyendo

El Consejo Fiscal pone en tela de juicio la “Ley Sinde”

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com.

El anteproyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible (conocida como la “Ley Sinde”) incluye una polémica modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que implica el posible cierre de las Webs de descargas sin necesidad de autorización judicial en un plazo de 4 días. Se creará un nuevo órgano, la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente de Cultura que se encargará de decidir que webs vulneran los derechos de autor. Sigue leyendo

Los errores más comunes que se detectan en páginas web en materia de protección de datos son los siguientes

Autor: Martí Manent. Director de Derecho.com

Del estudio de las resoluciones sancionadoras de la agencia de protección de datos, así como del análisis de páginas web operativas nos parece importante relacionar los errores más comunes que se detectan en páginas web en materia de protección de datos, a los efectos que cualquiera pueda revisarlo de una forma fácil y directa.

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¿Infringe la Ley de Protección de Datos de Carácter personal publicar los datos de propietarios morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad de vecinos?

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

La publicación del detalle de las deudas de aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad en el tablón de anuncios de la comunidad, implicará de acuerdo con la Ley 15/1999 de Protección de datos, una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de dicha ley, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Sigue leyendo

Tres claves básicas para utilizar datos de clientes potenciales obtenidos de fuentes accesibles al público con fines publicitarios o de marketing

Autor: Ferran Jornet. Abogado Derecho.com

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Resumen:

– Los campos ineludibles que debe tener cualquier BBDD construida a partir de fuentes accesibles al público son: Fuente de origen y fecha de obtención de los datos.

– Con los datos obtenidos de fuentes de acceso público se pueden realizar campañas publicitarias o de marketing, pero no a través de correo electrónico, puesto que la LSSI lo consideraría Spam. Sigue leyendo

El spam telefónico: regulación y riesgos

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

La regulación del spam telefónico es una de las novedades aportadas por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que introduce esta figura en el artículo 29 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Sigue leyendo

La Ley Ómnibus suaviza la legitimación necesaria para poder captar imágenes mediante sistemas de videovigilancia

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

Los supuestos que legitiman la captación de imágenes por medio de sistemas de videovigilancia se hallan enumerados en el artículo 2 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en adelante, “Instrucción 1/2006”), según el cual “sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, teniendo en cuenta además que “la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia”.

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