El 20 de septiembre de 2010 entra en vigor la reforma laboral. La ley de la reforma laboral es la LEY 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Alguna de las principales novedades que es importante señalar son:
Nuevos supuestos de despido objetivo: Una de las principales novedades es la ampliación de los supuestos en los que las empresas pueden despedir por causas económicas, en el marco del despido objetivo. Este despido conlleva 20 días de indemnización por año trabajado.
Despido procedente: La indemnización es 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos (expediente de regulación de empleo) por causas objetivas tal y como actualmente ya existe.
Contrato par el fomento a la contratación indefinida: Para este tipo de contratos, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de los contratos indefinidos actuales.
Indemnizaciones en contratos temporales: Se amplía desde los ocho días por año trabajado hasta los 12, de forma progresiva durante los próximos 4 años. La indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en 2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir de 2014 y de 15 para los que celebren a partir de 2015.
Requisitos para el Contrato de fomento a la contratación indefinida: Se amplían los supuestos en los que se puede utilizar. aplicar este contrato. La condición es que sean trabajadores en paro que están inscritos en la oficina de empleo, que deben cumplir los siguientes requisitos: jóvenes desde 16 hasta 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad y, en general, parados que lleven inscritos al menos un mes en las oficinas de empleo y para los que, estando también inscritos en la oficina, sólo han tenido contratos temporales en los dos años anteriores.También aplica a los trabajadores que tenían un contrato indefinido pero en otra empresa.
Trabajadores temporales: Aquellos trabajadores con un contrato temporal, firmado antes del 18 de junio de 2010, si se convierten en indefinidos, les será de aplicación el contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Contrato para la formación: El salario que se pague por este tipo de contratos, no podrá ser menor que el salario mínimo interprofesional.
Si quieres más detalles sobre la reforma, puedes acceder al Manual práctico de la reforma laboral