Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

En el marco actual de crisis, en el que las posibilidades de crecimiento y la posibilidad de crear empleo, han quedado restringidas, el Gobierno y los Interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) mantienen abiertos los cauces de diálogo con el objetivo de alcanzar entendimiento para acordar el contenido de las reformas necesarias para asegurar la viabilidad del sistema de protección social y la eficiencia de las políticas de empleo del país.

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La Junta General en la Ley de sociedades de capital

Autora: Rosario Rodríguez Guerrero. Abogada. Asesora jurídica y secretaria del consejo de administración de la sociedad Iniciativas Comunitarias de Desarrollo, S.A

Con fecha 1 de septiembre de 2010, ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con una única excepción, la del artículo 515 que establece la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto en las sociedades anónimas cotizadas, que no será de aplicación hasta el 1 de julio
de 2011.

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Cumplimiento del deber de informar a los trabajadores en materia de protección de datos de carácter personal

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

Uno de los aspectos que todas las empresas deben tener en cuenta en materia de protección de datos de carácter personal, es el cumplimiento del deber de informar a sus trabajadores en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”). A continuación se expone como cumplir con dicha obligación con las máximas garantías.

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La defensa de los patrimonios públicos

Autor: Rafael Ramirez de la Serna. Abogado y funcionario de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada

La recuperación de oficio junto a las facultades de deslinde, investigación y desahucio, son los mecanismos con los cuales la ley dota al sector público para la defensa de su patrimonio. Cualquier Administración Pública puede hacer uso de las facultades que le atribuye la Ley, incluidas las entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas a aquellas (principio de globalidad u omnicomprensividad que trata de evitar la escisión y desarrollo paralelo de dos regulaciones); si bien estas últimas tienen limitado el ejercicio de facultades a los bienes de dominio público. No obstante el ámbito local es en el que en mayor medida se manifiestan las ocupaciones ilegitimas de bienes públicos por ser el núcleo poblado de competencia municipal el que alberga la mayor parte de la actividad humana.

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¿Adiós al “despido fraudulento”?

Autora: Ana Marina Conejo Pérez. Juez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

El art. 55. 4 del ET establece que “El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo” (en el mismo sentido el art. 108.1 párrafo 2º de la LPL).

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La obligación de los operadores de telefonía acerca de la conservación de datos y su regulación legal

Autora: María del Mar Fernández Romo. Magistrada suplente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, publicada en el Boe número 251 de 19 de Octubre de 2007.

Dicha Ley establece en su Preámbulo que la aplicación de las nuevas tecnologías en esta materia ha supuesto la superación de formas tradicionales de comunicación, mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no sólo la voz, sino también datos en soportes y formatos diversos, y que a la vez, esta expansión en cantidad y calidad ha venido acompañada de un descenso en los costes, haciendo que este tipo de comunicaciones se encuentre al alcance de cualquier persona y en cualquier rincón del mundo. La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de fines indeseados, cuando no delictivos.

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Novedades de la reforma laboral

El 20 de septiembre de 2010 entra en vigor la reforma laboral. La ley de la reforma laboral es la LEY 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Alguna de las principales novedades que es importante señalar son:

Nuevos supuestos de despido objetivo: Una de las principales novedades es la ampliación de los supuestos en los que las empresas pueden despedir por causas económicas, en el marco del despido objetivo. Este despido conlleva 20 días de indemnización por año trabajado.

Despido procedente: La indemnización es 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos (expediente de regulación de empleo) por causas objetivas tal y como actualmente ya existe.

Contrato par el fomento a la contratación indefinida: Para este tipo de contratos, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de los contratos indefinidos actuales.

Indemnizaciones en contratos temporales: Se amplía desde los ocho días por año trabajado hasta los 12, de forma progresiva durante los próximos 4 años. La indemnización será de ocho días para los contratos que se firmen en 2011, de nueve a partir de 2012, de 10 a partir de 2013, de 11 a partir de 2014 y de 15 para los que celebren a partir de 2015.

Requisitos para el Contrato de fomento a la contratación indefinida: Se amplían los supuestos en los que se puede utilizar. aplicar este contrato. La condición es que sean trabajadores en paro que están inscritos en la oficina de empleo, que deben cumplir los siguientes requisitos: jóvenes desde 16 hasta 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad y, en general, parados que lleven inscritos al menos un mes en las oficinas de empleo y para los que, estando también inscritos en la oficina, sólo han tenido contratos temporales en los dos años anteriores.También aplica a los trabajadores que tenían un contrato indefinido pero en otra empresa.

Trabajadores temporales: Aquellos trabajadores con un contrato temporal, firmado antes del 18 de junio de 2010, si se convierten en indefinidos, les será de aplicación el contrato para el fomento de la contratación indefinida.

Contrato para la formación: El salario que se pague por este tipo de contratos, no podrá ser menor que el salario mínimo interprofesional.

Si quieres más detalles sobre la reforma, puedes acceder al Manual práctico de la reforma laboral