El voto, un paso más hacia la integración

Autora: Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre. Abogada

En España de acuerdo con las cifras censales del INE correspondientes a diciembre de 2009, la población extranjera inmigrante ronda los 5’648.671 habitantes, que corresponden a un aproximado del 12 % de la población. De este porcentaje, 4’791.232[1] se encuentran en situación legal, es decir con tarjeta de residencia en vigor, contrato de trabajo o tarjetas de estudiante, etc. Esta cifra significativa la conseguimos de los datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración.

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Un fichero en el que sólo consta que un trabajador está de baja o de alta, no contiene datos de salud

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

En su reciente “Informe Jurídico 0009/2010”, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dicho que en un fichero en el que se tenga el contenido íntegro de los partes de baja, si ello implica manejar información relacionada con el diagnóstico médico, nos encontramos en presencia de datos de salud. Por contra, también ha dicho que la referencia en exclusiva a estar de baja o alta, no es por sí misma un dato de salud. 

Dicha cuestión ya había sido analizada inicialmente por la AEPD en su importante “Informe Jurídico 2008-0303: Nivel de Seguridad Básico en Nóminas (ART. 81.6), con datos de discapacidad o baja laboral o aptitud para desempeño de puesto de trabajo”, que en su momento fue promovido por Derecho.com, en el que la AEPD ya indicaba que: 

“[…] no cabe duda que los datos relativos a la minusvalía del afectado, la concurrencia de incapacidad laboral, su aptitud para el desempeño de un determinado puesto de trabajo o la causa que justifica una determinada baja laboral han de ser considerados datos relacionados con la salud de dichos afectados […]” 

En este sentido, precisaba que los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador, deben considerarse datos de salud sobre los que pueden aplicarse medidas de seguridad de nivel básico en virtud del art. 81.6 del Real Decreto 1720/2007, pero que son datos de salud al fin y al cabo. 

En conclusión, combinando ahora ambos Informes Jurídicos podemos afirmar que existen tres escenarios diferentes: 

a) Si el fichero sólo indica que un trabajador está de baja o de alta, sin incluir ninguna otra referencia sobre el tema, deberá considerarse que no contiene datos de salud y, en consecuencia, podrán aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel básico. 

b) Si el fichero contiene la indicación de que un trabajador está de baja o de alta, señalando además la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, sin especificar nunca datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador, deberá considerarse que el fichero contiene datos de salud pero, en virtud de la excepción contenida en el artículo 81.6 del Real Decreto 1720/2007, pueden aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel básico. 

c) Si el fichero además de contener la indicación de que un trabajador está de baja o de alta por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, también especifica datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador, habrá que considerar que contiene datos de salud y, en consecuencia, deberán  aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel alto. 

Entra en vigor el Real Decreto-ley para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

En el contexto de la situación económica actual, el Gobierno ha llevado a cabo diversas iniciativas para la reforma del marco jurídico de la actividad económica. Con este fin y con carácter urgente, introduce ahora una serie de medidas adicionales para impulsar la recuperación económica y el empleo.

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Derecho.com participa en el Programa Maspyme

Derecho.com está participando como ponente en las jornadas que Camerpyme lleva a cabo por toda España dentro del Programa Maspyme.

Se trata de jornadas gratuitas dirigidas a pymes y autónomos en las que se abordan todos los temas relevantes sobre las nuevas tecnologías: Presencia en Internet; Comercio electrónico; Marketing online; Email Marketing; Redes Sociales; Marketing Mobile; Legislación en la Red; SMS Marketing; etc. Todo ello con el objetivo de ayudar a que dichas empresas sepan como optimizar sus actividades.

Ya se han celebrado jornadas con gran afluencia de público en Valencia, Valladolid, Mallorca, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Las próximas jornadas se llevarán a cabo el 15 de abril, en la Cámara de Comercio de Sevilla, y el 29 de abril, en la Cámara de Comercio de Oviedo.

Se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación

Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com

Con motivo de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que responde a la transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, se ha visto la necesidad de elaborar un Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos informáticos y sistemas de comunicación con la finalidad de determinar las condiciones que deberán cumplir los prestadores de estos servicios. El objetivo que se persigue es que se generalice el uso de las nuevas tecnologías sin que se vea afectada la seguridad de las redes de telecomunicaciones.

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Se crea la nueva Sede Electrónica de la Oficina de Patentes y Marcas

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio El pasado 16 de marzo de 2010, se publicó en el BOE la Resolución de 9 de marzo de 2010, por la que se crea la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta sede, alojada en la dirección «https://sede.oepm.gob.es», está disponible, de acuerdo con la disposición final única de la propia Resolución, desde el día 17 de marzo y permite que los solicitantes puedan acceder a todos los trámites y servicios electrónicos de la OEPM a través de un único punto de acceso electrónico, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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¿Qué sucede con los datos personales de una persona fallecida?

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
El tratamiento de los datos de salud se encuentra sometido a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Además, habrá que estar a la normativa en materia de salud de cada Comunidad Autónoma. Sigue leyendo

¿El número registral de una finca es un dato de carácter personal?

Autora: Lilian Issa Contreras. Abogada de Derecho.com

Si pensábamos que ya estaban definidos qué datos serían considerados como datos personales, ahora viene la Agencia Española de Protección de Datos para indicar que el número registral de una finca es un dato de carácter personal. ¿Cuál es su fundamento para adoptar este criterio? Ahora vamos a analizarlo. Sigue leyendo

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 clarifica los conceptos de “Responsable del Fichero” y “Encargado del Tratamiento”.

Autor: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

El concepto de “Responsable del Fichero” y su interacción con el concepto de “Encargado del Tratamiento” juegan un papel crucial en la aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Estos conceptos determinan quién debe ser responsable del cumplimiento de las normas de protección de datos, cómo pueden ejercer sus derechos los afectados titulares de los datos, qué ley nacional resulta aplicable y la efectividad de las actuaciones de las Autoridades en materia de Protección de Datos. Sigue leyendo