Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
Ante el fenómeno creciente de los sistemas de video vigilancia como herramienta de seguridad en numerosas facetas de nuestra vida y dado que nuestra imagen también goza de la consideración de dato de carácter personal, se nos plantea la labor de analizar en cuales de los supuestos en que se utilizan dichos sistemas estaremos obligados a obedecer las disposiciones de la Ley de Protección de Datos y en que supuestos quedaremos al margen.