El Tribunal de la Unión Europea sentencia que un bar que ofrece Wi-Fi gratuito no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario
¿Un bar que ofrece Wi-Fi gratis es responsable del uso que hagan sus usuarios?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que un establecimiento público que ofrece Wi-Fi gratuito a sus usuarios no es responsable de las infracciones que estos cometan en el ámbito de la propiedad intelectual si lo protege con contraseña.
En este caso, el TJUE analiza una demanda de SONY contra una tienda de Munich en la que en un usuario mediante su Wi-Fi gratuito se descargó una canción protegida por derechos de autor. En este caso la red Wi-Fi no estaba protegida mediante contraseña y SONY alegaba que el comerciante era responsable de dicha descarga.
Para ver si el comerciante era responsable, se ha analizado la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (2000). Es la Directiva, se excluye la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su prestación consiste en una «mera transmisión» de información. Esta exclusión de responsabilidad se aplicará siempre que se cumplan 3 requisitos acumulativos:
- el prestador no ha originado la transmisión
- el prestador no seleccione al destinatario de la transmisión
- el prestador no ha seleccionado ni modificado los datos transmitidos
El TJUE ha considerado que ofrecer Wi-Fi gratis para atraer potenciales clientes sobre los productos o servicios de un comercio constituye un «servicio de la sociedad de la información» contemplado por la citada Directiva.
¿Es necesario identificar a los usuarios?
El Tribunal de Justicia considera que proteger el Wi-Fi mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos, y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red. En todo caso, el TJUE considera que para garantizar un efecto disuasorio, es necesario que los usuarios, para evitar que actúen de modo anónimo, estén obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña.
¿El bar ha de supervisar los contenidos?
El TJUE ha ha recordado que la Directiva no contempla la supervisión de la información transmitida a través de una red concreta.
Martí Manent
Abogado
Derecho.com
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