Autor: Ramón Maciá Gómez. Magistrado jubilado
Iº.- INTRODUCCIÓN.
En derecho, frente a lo que se hace en otras disciplinas, se distingue entre daños patrimoniales y daños morales, esto, además de constituir una extraña dualidad de conceptos, tiene importantes consecuencias legales. Los daños patrimoniales se diferencian de los daños morales en función de la muy distinta aptitud que el dinero tiene, en uno y en otro caso, para restaurar la utilidad perdida Sigue leyendo