BBVA y Cajamar dejarán de aplicar las cláusulas suelo de toda su cartera hipotecaria

Autora: Sara Fusté. Derecho.com


Los seis supuestos definidos como causa de nulidad establecidos por el Tribunal Supremo, según su sentencia de 9 de mayo, son los siguientes: 1. Que la hipoteca tenga apariencia de préstamo a interés variable; 2. Que el contrato no deje claro que la cláusula suelo es un elemento definitorio de la hipoteca; 3. Que la cláusula suelo aparezca como inescindible de un techo; 4. Que el texto de la cláusula aparezca ubicado entre una “abrumadora cantidad de datos”, lo que vulneraría la transparencia exigida en el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; 5. Que la condición de un limite al abaratamiento del Euribor no vaya acompañada de varios escenarios supuestos de su aplicación; 6. Que no aparezca una comparación explícita del riesgo de esta cláusula frente a otros productos de la misma entidad. El Tribunal Supremo señala que no hace falta que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que dichas cláusulas pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia. De esta forma, las cláusulas abusivas no serán de aplicación desde el día 9 de mayo de este año, no contando con efectos retroactivos.