Primera sanción por realizar llamadas comerciales no solicitadas


Autor: Javier Mercadé. Departamento Jurídico de Derecho.com

 

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) especifica, de forma tajante, en su artículo sexto, que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” Por otro lado, el nombre y apellidos o el teléfono de una persona (datos con los que suelen contar los teleoperadores) son, a la luz del artículo 3 de la LOPD y de la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), datos de carácter personal. Sigue leyendo