Autor: Aitor Medina. Abogado en Derecho.com
Por si no fuera suficiente el spam que recibimos casi a diario de todas las empresas que publicitan sus bienes o servicios en los medios, ahora llega el spam electoral. En efecto, la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (nueva LOPD) trae bajo el brazo, escondida en la Disposición final tercera, la inclusión del artículo 58 bis en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por la que se habilita a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales usar datos personales obtenidos en páginas web y fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas en periodo electoral.