Con fecha de entrada de 4 de diciembre de 2024, el Municipio de Castillonuevo ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho municipio por la de «Castillonuevo/Gazteluberri».
Con fecha 12 de diciembre de 2024 se le requiere al citado municipio para que subsane las deficiencias detectadas en la instancia presentada en relación con la documentación aportada, y tras su presentación en fecha 18 de enero de 2025 y comprobación de la misma, se remite el expediente correspondiente tramitado.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes». A su vez, con arreglo a lo previsto en su artículo 21.2, la utilización del vascuence en la denominación de los municipios será conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en el apartado 3 de su artículo 3, establece que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es la institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes consideren necesarios. El mismo texto normativo, dispone en su artículo 8.2 que el Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, determinará los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los núcleos de población.
Con todo lo anterior, en fecha 21 de enero de 2025, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea. Asimismo, se comunica a la entidad local que el plazo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución queda en suspenso, en tanto en cuanto no se reciba el referido informe, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, con fecha 11 de marzo de 2025, el Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea remite a la Dirección General de Administración Local y Despoblación el preceptivo informe, en el que se determina que la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia confirma la denominación en euskera propuesta, Castillonuevo/Gazteluberri, como correcta.
Conforme con lo expuesto, procede la aprobación del cambio de denominación por el Gobierno de Navarra. La resolución sobre el cambio de denominación se trasladará a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, según el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio; inscripción que debe realizarse, también, en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En este sentido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, «los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de Navarra».
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, acuerda:
1.º Aprobar el cambio de denominación del Municipio de Castillonuevo, por el de Castillonuevo/Gazteluberri.
2.º Publicar el cambio de denominación, tras las inscripciones correspondientes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Castillonuevo, significando que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.º Trasladar el presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales; a la Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local y a la Sección de Asistencia Técnico-Administrativa de la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Gobierno de Navarra, a fin de su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra.
Pamplona, 19 de marzo de 2025.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.