Acuerdo de 8 de abril de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8543|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2025-04-08|Fecha Publicación: 2025-04-29|Órgano Emisor: Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de abril de 2025, toma conocimiento y ordena hacer público el acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025, sobre extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, del siguiente tenor literal:

«Acuerdo: 1.º) Aprobar la propuesta elaborada por el excelentísimo señor don Antonio Vicente Sempere Navarro, presidente (e.f.) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuyo tenor es el siguiente:

I. Extensión máxima y condiciones extrínsecas de los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Justificación.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha modificado la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), estableciendo una nueva redacción del apartado 3 del art. 210 para señalar que ''La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ‘Boletín Oficial del Estado’, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de formalización y de impugnación de los recursos de casación”. Con la misma finalidad, ha introducido un nuevo apartado 5 en el art. 221 de la LRJS con el contenido siguiente: “Será de aplicación a los escritos de interposición y de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina lo preceptuado en el artículo 210.3 de esta ley”.

De conformidad con esa habilitación, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, por medio del presente Acuerdo, fija las directrices sobre la extensión máxima y los requisitos formales que han de reunir los escritos de formalización o interposición y de impugnación de los recursos de casación social en sus dos versiones, el recurso de casación ordinario y el formalizado para la unificación de doctrina.

Este Acuerdo, con un contenido similar al que ya se ha establecido para los recursos de casación civil y contencioso-administrativa, así como para los recursos ante otros tribunales europeos, se adopta sin perjuicio de los criterios que establezca la propia Sala Cuarta en sus ulteriores resoluciones y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.

Además, el Acuerdo incorpora una carátula a fin de que se identifique de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación y de la correspondiente actuación de parte. Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.

El esfuerzo de síntesis que exige este Acuerdo, amparado en la expresa habilitación de la Ley, persigue facilitar la claridad y la precisión exigidas en a los escritos procesales, así como la evitación de defectos u omisiones que puedan perjudicar la tutela judicial o, sencillamente, la correcta tramitación de los recursos. Por otra parte, el presente Acuerdo también está orientado a facilitar a la Sala Cuarta de este Tribunal la comprobación de que se cumplen en cada caso los presupuestos formales y de contenido que exige la Ley, así como la identificación de los elementos esenciales de cada actuación.

1. Vigencia.

Las reglas contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a los escritos procesales en él contemplados que se presenten a partir de los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Extensión máxima.

Los escritos de formalización, interposición o impugnación de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina tendrán una extensión máxima de 50.000 “caracteres con espacio”, equivalente a 25 folios o páginas de tamaño A-4.

Esta extensión máxima incluye cualquier tipo de contenido que los escritos procesales pudieren incorporar.

Al final del correspondiente escrito, uno de sus firmantes deberá certificar el número de caracteres que contiene. En su caso, deberá justificar la superación de la extensión máxima prevista cuando concurran circunstancias especiales y singulares de carácter excepcional, debidamente reseñadas.

3. Formato.

Para el texto se utilizará como fuente “Times New Román” con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.

El interlineado en el texto será de 1,5.

Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.

El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.

Todas las páginas estarán numeradas de forma creciente, empezando por la número 1 que figurará en la esquina superior derecha.

El escrito de formalización o interposición o de impugnación del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, o a cualesquiera normas posteriores que resulten aplicables.

Con el escrito de interposición del recurso de casación unificadora, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada. Si la parte recurrente no aporta la certificación de la sentencia y de su firmeza en tiempo oportuno se reclamará de oficio por la secretaría de la Sala.

4. Carátula que deberá preceder al escrito de recurso de casación.

El escrito de formalización o interposición o de impugnación irá precedido por una carátula que contendrá los datos esenciales del recurso.

La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.

Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto con el correspondiente escrito procesal.

El contenido de la carátula es el siguiente:

A) Escrito de formalización o interposición del recurso

a) Identificación:

i) Nombre y apellidos o denominación social del recurrente o recurrentes, en su caso ordenados alfabéticamente (por el primer apellido), y número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas).

ii) En su caso, nombre, apellidos y número de colegiación del Procurador o Graduado Social que intervenga como representante.

iii) Nombre y apellidos del Letrado/s y número de colegiado.

b) Indicación de si se trata de un recurso de casación ordinario o para la unificación de doctrina.

c) Resolución recurrida.

d) Indicación de si se trata de un recurso de tramitación urgente o preferente y el fundamento de la urgencia o preferencia.

e) Los motivos numerados del recurso o de la impugnación.

e.1) En los recursos de casación para la unificación de doctrina, en cada motivo debe constar:

i) Sentencia de contraste.

ii) Exposición de la contradicción. No puede superar los 300 caracteres con espacios.

iii) Norma sustantiva o procesal en cuya infracción se funde el motivo.

iv) Resumen de la infracción cometida, que no puede superar los 300 caracteres con espacios.

v) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la resolución o actuación procesal a que se impute la infracción, con indicación de su fecha y, en su caso, número del descriptor o del folio de las actuaciones.

vi) Identificación del supuesto de interés casacional objetivo que se invoca (artículo 219.1 LRJS). No puede superar los 300 caracteres con espacios.

vii) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

e.2) En los recursos de casación ordinarios, en cada motivo debe constar:

i) Norma sustantiva o procesal en cuya infracción se funde el motivo.

ii) Resumen de la infracción cometida, que no puede superar los 300 caracteres con espacios.

iii) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal: identificación de la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción, con indicación de su fecha y, en su caso, número del descriptor o del folio de las actuaciones y/o minuto de la grabación, así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista, comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado.

Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación.

iv) Pronunciamientos que se interesan sobre el objeto del pleito (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

f) Justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

B) Escrito de impugnación del recurso.

a) Identificación:

i) Nombre y apellidos o denominación social del recurrido o recurridos ordenados alfabéticamente (por el primer apellido) y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas).

ii) En su caso, nombre y apellidos del procurador y número de colegiado o del graduado social como representante.

iii) Nombre y apellidos del letrado/s y número de colegiado.

b) Motivos de impugnación.

c) Pronunciamiento que se interesa (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

d) Justificación, si procede, de la superación de la extensión máxima prevista (extensión máxima de 300 caracteres con espacios).

II. Carátula del escrito de formalización o interposición del recurso de casación.

Documento que precede al escrito de formalización o interposición del recurso de casación.1

1 Este documento no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.

RECURRENTE/S, PROCURADOR, GRADUADO SOCIAL Y LETRADO2

2 Indicar el nombre del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas); nombre del procurador y número de colegiado; nombre del graduado social y número de colegiado; y nombre del letrado/s y número de colegiado.

RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO O PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

RESOLUCIÓN RECURRIDA3

3 Indicar Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional, número de la resolución, fecha y número del recurso.

RECURSO DE TRAMITACIÓN URGENTE O PREFERENTE4

4 Indicar el artículo de la LRJS que establece su urgencia o preferencia.

MOTIVOS NUMERADOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

MOTIVO PRIMERO/SEGUNDO/… (reproducir por cada motivo)
1) Sentencia de contraste5 (en los recursos de casación unificadora)
2) Exposición de la contradicción (en los recursos de casación unificadora. Máximo 300 caracteres)
3) Norma sustantiva o procesal en cuya infracción se funde el motivo
4) Resumen de la infracción cometida (máximo 300 caracteres)
5) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal, identificación precisa.6
6) Supuesto del interés casacional que se invoca (en los recursos de casación para la unificación de doctrina. Máximo 300 caracteres)

5 Indicar Tribunal, número de la resolución, fecha y número del recurso.

6 Fecha y, en su caso, número del descriptor o del folio de las actuaciones y/o minuto de la grabación, así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista, comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado.

Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el acto procesal en que se hubiera solicitado la subsanación.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL QUE SE INTERESA DEL TRIBUNAL, EN SU CASO

(Máximo 300 caracteres)                                

PRONUNCIAMIENTOS QUE SE INTERESAN SOBRE EL OBJETO DEL PLEITO

(Máximo 300 caracteres)                                

EXTENSIÓN DEL ESCRITO DE RECURSO DE CASACIÓN7

7 Justificación, en su caso, de la superación de la extensión máxima.

(Máximo 300 caracteres)                                

DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA AL ESCRITO DEL RECURSO8

8 No es necesaria la certificación de la firmeza de la sentencia de contraste cuando se invoque una sentencia del TS, TC, TJUE o TEDH.

Certificación de la sentencia o sentencias de contraste, acreditando su firmeza, o una certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada.

III. Carátula del escrito de impugnación del recurso de casación

Documento que precede al escrito de impugnación del recurso de casación.9

9 Este documento no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.

RECURRIDO/S, PROCURADOR, GRADUADO SOCIAL Y LETRADO10

10 Indicar el nombre de los recurridos ordenados alfabéticamente y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas); nombre del procurador y número de colegiado; nombre del graduado social y número de colegiado; y nombre del letrado/s y número de colegiado.

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN PRIMERO/SEGUNDO/… (reproducir por cada motivo)      

PRONUNCIAMIENTOS QUE SE INTERESAN SOBRE EL OBJETO DEL PLEITO

(Máximo 300 caracteres)                                

EXTENSIÓN DEL ESCRITO DE RECURSO DE CASACIÓN11

11 Justificación, en su caso, de la superación de la extensión máxima.

(Máximo 300 caracteres)                                

Madrid, 8 de abril de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.