I.- ANTECEDENTES
El 24 de junio de 2024, la Directora General de Atención a Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las facultades concedidas por el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática adoptó el Acuerdo de incoar expediente de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Antigua Prisión Provincial de Murcia» por concurrir los requisitos de los artículos 49 y 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, Cuya incoación había sido solicitada por la Federación de Asociaciones de Memoria Histórica de la Región de Murcia con entrada registro el 15 de enero de 2024.
El acuerdo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 11 de julio de 2024.
El Acuerdo se tramitó conforme a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, quedando anotado, preventivamente, el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo, el 29 de julio de 2024 se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente y se solicitó la emisión de informes de acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El notificado como interesado fue el Ayuntamientos de Murcia en cuyo término municipal radica el bien.
II. INFORMES RECIBIDOS EN TRÁMITE DE AUDIENCIA
Se han solicitado informes a:
- La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ministerio de Cultura
- La Universidad de Murcia, especialmente al departamento de Historia Contemporánea.
Se ha recibido de la Universidad de Murcia informe el día 6 de septiembre de 2024 en el que señala:
"(…) Se inauguró (La Cárcel Vieja de Murcia) el 31 de julio de 1936 con los primeros presos de la Guerra Civil. El golpe militar interrumpió la reforma carcelaria de la República. La victoria rebelde supuso la articulación de una trama represora sin precedentes: hacinamiento, trabajos forzados, torturas, hambre, falta de higiene, enfermedades, fusilamientos y sacas indiscriminadas. España se convirtió en una inmensa prisión. Los 9.000 presos de 1931 rebasaron el cuarto de millón en 1940.
La provincia de Murcia no escapó a estas coordenadas. Los 300 presos de 1931 superaron los 20.000 en 1940. Un informe de Falange, fechado en octubre de 1939, lo valora en los términos siguientes: "… cifra elevadísima y quizás desproporcionada, si se tiene en cuenta que esta provincia fue de las menos castigada en cuanto a sangre se refiere durante el período marxista. La cárcel de Murcia construida para albergar a 350 presos y que durante el período rojo llegó a albergar 600 personas, encierra hoy alrededor de 2.100. La cárcel de mujeres hecha para contener 15 o 20 detenidas, actualmente guarda 200 mujeres".
En Cartagena la avalancha de detenciones llevó a ocupar el penal, la cárcel de San Antón, la plaza de toros, el castillo de San Julián, abriéndose campos de concentración en la Algameca, Cabo de Palos y San Javier. Presos pendientes de clasificar, solamente en San Antón, constaban 1.000, el quíntuplo de su cabida máxima. El padrón municipal de 1940 registraba 840, de ellos 29 mujeres. Tenían que dormir en el suelo, sin apenas comida, sufriendo malos tratos, frío y enfermedades. La consecuencia fue una alta mortandad. No están mejor los del penal, que suman 1.589. Se desprende de la carta de uno de ellos: "… el jueves cuando vengas me traes lo que te pedí y si puedes un poco de pan, paso mucha hambre. Me dan un cacho de pan pequeño y guisantes cocidos. Un cazo en cada comida, el pan para todo el día, por las mañanas nada. Al hambre se suma la tortura a manos del policía Alcaraz, del falangista Jacinto Rizo, que abusa de las mujeres de los presos delante de ellos y que estará imputado en un crimen y, sobre todo del agente del SIM Manuel Vidal, que llega a Cartagena el 3 de abril de 1939, después de su paso por El Ferrol, donde ha desempeñado "servicios especiales".
El terror y la muerte. 20.000 consejos de guerra, 771 fusilamientos, 181 en Cartagena. El acto se rodeaba de la crueldad posible: golpeaban en las puertas de todas las celdas para crear un pánico generalizado. Resaltan las amenazas de Rigoberto Carot, capellán de la cárcel de San Antón. Muchos presos serán fusilados atados a una silla al no sostenerse de pie tras las palizas recibidas. Otros serán convertidos en esclavos. Trabajarán en las minas de Cartagena y en el convento de las adoratrices. A la mujer se le aplicó el mismo mecanismo carcelario, pero su realidad cotidiana era más compleja: la menstruación, la menopausia precoz, los embarazos, la convivencia con hijos o hijas generan mayores posibilidades de control y humillación. Detrás, los niños separados de sus madres y los robados a las fusiladas.
En prisión nacen grupos de apoyo mutuo. Se organizan por afinidad ideológica o por lugar de procedencia. Tienen dos funciones básicas: mantener la moral y la vida de los presos. Se comparte la comida, que envían las familias. Son el germen de la acción política.
El volumen de presos era imposible de mantener por el colapso de la justicia, el gasto económico y la conflictividad creciente. Por ello se emprende una política de indultos. En 1945 para los delitos cometidos hasta 1º de abril de 1939. A los condenados a partir de esa fecha se les llamará "posteriores". Entre ellos se incluirá a la nueva oposición política que estalla en los años sesenta y la derivada de los conflictos laborales alentados por Comisiones Obreras, particularmente en la E. N. Bazán. Serán juzgados por el Tribunal de Orden Público (el TOP).
Mención especial merece la mujer del preso. Sobe ella recaerá la tarea de sacar adelante a la familia. Se reunirán a las puertas de las cárceles, se apoyarán unas a otras, reclamarán la revisión de las condenas, se dirigirán a los colegios de abogados, a las capitanías generales, a los centros religiosos y a los medios de comunicación.
La cárcel se abrió para los homosexuales. Se les criminaliza, incluyéndolos en la Ley de Vagos y Maleantes. La condenación estuvo en vigor hasta bien entrada la democracia. También fueron perseguidos los gitanos. Se les prohibió su lengua, siendo incluidos en la precitada ley. El procedimiento de la Guardia Civil declaró a los mercheros y a los gitanos personas sospechosas. El artículo se eliminó en 1978. Un merchero de leyenda fue Eleuterio Sánchez, el Lute, que ingresó en la cárcel de San Antón el 6 de junio de 1973. Allí se encontrará con algunos miembros de ETA, Gorostidi entre otros.
(---) La historia la cárcel revela una amplia gama de posibilidades, experiencias y actividades con las que construir y relacionar el presente y el pasado. Sirve para explicar las funciones de un espacio diseñado para la represión y su representatividad como lugar de memoria colectiva. Tras su desalojo, las asociaciones vecinales, colectivos en pro de la reparación de las víctimas de la Guerra Civil, y distintos sectores académicos e intelectuales pidieran sin éxito a las autoridades gubernamentales y locales que se conservara como lugar de memoria histórica. Es un bien material, pero también inmaterial. Un lugar de conciencia, que abre la posibilidad de redimir y devolver al presente, en forma de bienes sociales, un pasado de daño y dolor (…)".
No se han recibido informes ni de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ministerio de Cultura.
El Ayuntamiento de Murcia ha presentado alegaciones el día 13 de agosto de 2024 por las que se informa lo siguiente:
"El edificio se encuentra protegido por el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, catalogado con grado 2, ficha 2ED-Mc40.
En los inmuebles protegidos con grado 2 se permiten obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación. También se permiten obras de reestructuración con soluciones alternativas tendentes a la conservación del edificio que respeten los valores definidos en su correspondiente ficha.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó el 12 de abril de 2017 las Bases del Concurso de Proyectos para la Rehabilitación del edificio siendo objeto primordial la prioridad de las propuestas presentadas será la viabilidad de su ejecución, adecuada armonización al entorno y ajuste a la normativa urbanística en vigor", señalando como aspectos importantes de la rehabilitación "la integración urbana, accesos y la permeabilidad" del edificio a rehabilitar.
El Jurado del concurso valoró en su Dictamen la propuesta ganadora, "Muros Etéreos", además de otros parámetros.
En el acta de 13 de marzo de 2018 de conclusiones del Comité de expertos convocado por el Ayuntamiento de Murcia se concluyó: "Si bien las bases del concurso arquitectónico convocado para la rehabilitación y puesta en uso del edificio indicaba la necesidad de dedicar un espacio de entidad suficiente para homenajear a las personas que hubieran sufrido privación de libertad por motivos ideológicos o de otro tipo, incompatibles con nuestros valores democráticos, lo cierto es que los expertos, casi por unanimidad, indican el excesivo espacio físico dedicado a este recuerdo conmemorativo, propugnando su reducción o, incluso, aportando soluciones más vanguardistas como video-documentales u otras formas derivadas de las nuevas tecnologías. Se han de mantener las celdas en planta baja del módulo Este. Esto supone 196,5 m2, con objeto de no perder la memoria de lo que fue el edificio en su totalidad y proveer multitud de espacios de diferentes dimensiones y posibilidades, creando una riqueza espacial y de usos".
El art. 53 de la LMH prevé una multiplicidad de posibles actuaciones de colaboración interadministrativa con el objetivo de impulsar, difundir y promover "la adecuada promoción de lugares e itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados" por los ciudadanos.
En sentido el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, como promotor de la actuación de rehabilitación y titular dominical del inmueble, desea transmitir al órgano estatal competente en esta materia, su plena disponibilidad para desarrollar los mecanismos institucionales de colaboración que la Ley expresa, para que en el inmueble puedan implantarse por la Administración del Estado los recursos audiovisuales y digitales explicativos que se consideren oportunos y/o la instalación de placas u otros elementos de difusión que en su caso sean acordados".
A la vista de lo anterior,
LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y PROMOCIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 11.B del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Acuerda
Primero- La apertura de un período de información pública por un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, conforme al artículo 83.2 de la ley 39/2015.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través del siguiente enlace:
Proyectos sometidos a trámite de audiencia e información pública
Madrid, 19 de noviembre de 2024.- Directora General de Atención a Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.