El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
En virtud de su autonomía universitaria, las universidades privadas elaboran sus normas de organización y funcionamiento, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, y el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Por Acuerdo GOV/175/2013, de 17 de diciembre, se aprobó la modificación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic y la publicación de su texto íntegro.
En fechas 10 de diciembre de 2019, 20 de diciembre de 2022, 22 de junio y 20 de diciembre de 2023 y 19 de junio de 2024, el Patronato de la Fundación Universitaria Balmes ha aprobado sucesivas modificaciones de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC), con el fin de adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de organización y funcionamiento de la UVic-UCC, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:
Primero.
Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña, que figuran como anexo al presente acuerdo.
Segundo.
Estas normas de organización y funcionamiento sustituyen a las que se aprobaron mediante el Acuerdo GOV/175/2013, de 17 de diciembre.
Tercero.
Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 25 de marzo de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la UVic-UCC
PREÁMBULO
La Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC), reconocida como universidad por la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1997, de 30 de mayo, inicialmente bajo la denominación de Universidad de Vic, surgió de la culminación de los Estudios Universitarios de Vic (EUV), conjunto de centros adscritos a la Universidad de Barcelona, a la Universidad Autónoma de Barcelona y a la Universidad Politécnica de Cataluña, proceso iniciado en 1977 con la adscripción de la Escuela de Maestros Jaume Balmes. La Universidad de Vic significó, pues, elevar a la condición universitaria plena una realidad preexistente, dotándola de personalidad jurídica y académica. Posteriormente, fruto del acuerdo de federación con la Fundación Universitaria del Bages se modificó su denominación por la de Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.
El reconocimiento de la Universidad de Vic fue, de hecho, una restauración o refundación de la universidad en Vic, ciudad que cuenta con una antigua tradición y una probada vocación de estudios superiores que, arraigados en la Edad Media, han mantenido una presencia constante bajo formas cambiantes. Antes de la reanudación de estas últimas décadas y de la universidad actual, a lo largo de los siglos tres grandes instituciones han dado a Vic el carácter de ciudad de estudios superiores y cultura: la Escuela Catedralicia y el Estudio General en la Edad Media, la Universidad Literaria durante la Edad Moderna y el Seminario Tridentino de los siglos XIX y XX. La UVic-UCC es continuación de esta tradición educativa y responde, a la vez, a las necesidades de la sociedad actual con la integración de otras instituciones y centros universitarios que refuerzan el proyecto universitario.
La UVic-UCC es continuación de esta tradición educativa y, al mismo tiempo, responde a las necesidades de la sociedad actual. Este doble objetivo ha presidido en todo momento el proyecto universitario de Vic, emprendido a principios del último cuarto del siglo XX por un equipo de profesores, en el que gradualmente se fueron implicando más personas e instituciones hasta formar una comunidad universitaria que, con responsabilidad e ilusión, con estabilidad y renovación, ha llevado a la UVic-UCC hacia su consolidación.
El ente titular de la UVic-UCC es la Fundación Universitaria Balmes (FUBalmes), constituida en 1985. Es una entidad de régimen privado y sin ánimo de lucro sujeta a la normativa catalana de fundaciones y bajo la tutela del Protectorado de la Generalitat de Cataluña.
La UVic-UCC, con el ente jurídico titular, constituye una entidad de iniciativa pública territorial con una clara vocación de servicio a la sociedad y comprometida para dar cumplimiento a los principios de transparencia y control inherentes a las entidades del sector público mediante el establecimiento de una regulación interna coherente con dichos principios, sin perjuicio de estar sujeta a lo que disponga la normativa vigente en cada momento. En el Patronato de la FUBalmes hay una presencia relevante de representantes de la administración local y también de la Generalitat de Cataluña, conjuntamente con representantes del ámbito social, profesional y empresarial del territorio, de centros educativos vinculados a la Universidad y de la comunidad universitaria. Asimismo, la universidad participa en el sistema de preinscripción universitaria, que garantiza la igualdad de condiciones en el proceso de acceso y admisión de los estudiantes.
La estructura de gobierno y la normativa propia de la Universidad, de sus centros y de la fundación titular deben permitir el desempeño equilibrado de las funciones y competencias de tipo académico y corporativo que, respectivamente, les son propias. Todo ello configura un modelo de gobernanza propio y singular en el ámbito universitario catalán, idóneo para dar cumplimiento eficiente a las finalidades de la UVic-UCC y, en definitiva, desarrollar de forma eficaz el servicio público con el que está comprometida.
La UVic-UCC se configura con una estructura federada con el objetivo de que la fundación titular sume esfuerzos y cree sinergias con otras entidades con las mismas finalidades para potenciar, de este modo, la Universidad y el servicio público que presta, y convertirse en un factor de equilibrio territorial de Cataluña. En este sentido, el mes de enero de 2014 se formalizó un acuerdo de federación con la Fundación Universitaria del Bages, con sede en la ciudad de Manresa, y, de mutuo acuerdo con esta entidad, el mes de diciembre de 2016 se convino otro acuerdo de federación con la Fundación de Estudios Superiores en Ciencias de la Salud (FESCS), entidad titular de la Facultad de Medicina de la UVic-UCC.
La UVic-UCC se proyecta no solo en su zona de influencia natural de la Cataluña central, sino también en el conjunto del país, en las tierras de lengua catalana, en el Estado español, en Europa y en el mundo. Consecuente con los principios inherentes a la institución, la UVic-UCC se proyecta, pues, en el ámbito internacional desde el propio ámbito nacional.
Desde sus orígenes, la UVic-UCC ha recibido el apoyo de los diferentes organismos territoriales y, especialmente, del Ayuntamiento de Vic, que ha tenido un papel decisivo en su promoción y sustento, de la Generalitat de Cataluña a través de un acuerdo de financiación y, más recientemente, del Ayuntamiento de Manresa, fruto de la formalización del acuerdo de federación con la FUBages y la consiguiente integración a la UVic-UCC de los estudios universitarios de los que es titular, así como de la complicidad y la implicación de otros ayuntamientos y entes locales que forman parte de su patronato. De esta forma, se ha acercado el servicio público de la educación superior a los ciudadanos del entorno y se ha complementado la oferta de enseñanzas universitarias en Cataluña.
Después de años de estrecha colaboración entre instituciones privadas y organismos públicos, se recuperó la condición de ciudad universitaria y la actividad docente e investigadora que ofrece ha alcanzado un nivel de aceptación social, un grado de desarrollo y de calidad académica y una consolidación territorial que justifican la confianza en el futuro de la UVic-UCC.
La UVic-UCC como institución, así como las personas que trabajan en ella, se inspira en los valores de la pedagogía catalana, en clara sintonía con la realidad social y territorial, se fundamenta en la unidad de docencia e investigación y transferencia de conocimiento, estimula los ideales humanos individuales y sociales de la educación superior y quiere contribuir, colaborando con las otras universidades, a la formación del sistema universitario catalán.
La misión de la UVic-UCC es crear, preservar, transmitir y aplicar conocimientos, fomentando los ideales individuales y colectivos basados en los valores democráticos, enmarcados en una visión crítica y humanizadora del mundo, a través de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.
El énfasis distintivo de la UVic-UCC se pone en los siguientes puntos:
Referentes catalanes y europeos.
Las realidades nacionales catalanas, en su sentido más comprensivo, son objeto privilegiado de docencia y de estudio. La UVic-UCC se identifica como universidad catalana. La lengua catalana es su signo perceptible, constante y común de identidad y por eso promueve su uso y fomenta que sea la lengua vehicular de la vida universitaria. Asimismo, el ámbito universal de sus intereses científicos y formativos se concreta desde la perspectiva de la sociedad catalana. Simultáneamente, la UVic-UCC considera las realidades de Europa objeto destacado de estudio y unidad superior identificadora.
Proyección internacional.
Los intereses formativos y científicos de la UVic-UCC parten de la realidad de la sociedad catalana y de Europa como unidad superior identificadora. La internacionalización de todos los ámbitos de la Universidad, la participación activa en redes, los programas de movilidad y la colaboración con universidades de prestigio de todo el mundo son objetivos estratégicos fundamentales de la UVic-UCC.
Formación plurilingüe.
La formación plurilingüe es para la UVic-UCC un punto de énfasis no sólo porque se ha convertido en imprescindible debido a la movilidad creciente de los universitarios y de los profesionales, sino también porque en nuestro tiempo el estudio de lenguas y culturas se ha convertido en vehículo privilegiado para la formación humanística.
Proyecto personal de aprendizaje.
El modelo de formación propio y singular de la UVic-UCC se basa en la integración de diversas metodologías docentes, la combinación del contacto presencial con fórmulas no presenciales y con el uso de las TIC y la calidad de las relaciones profesorado-alumnado orientadas a la consolidación de los conocimientos. El objetivo es conseguir la implicación activa del estudiante en el propio proceso de formación y promover la inclusión en los planes formativos de la perspectiva internacional y de los valores del emprendimiento y de la innovación y de otros valores relativos a su formación integral.
Formación continua.
La formación continua, entendida como educación formal dirigida a la gente adulta, incluye las distintas formas de aprendizaje que las personas reciben a lo largo de la vida. La UVic-UCC entiende que es necesario situarla en un primer término en las políticas de educación por su incidencia para conseguir una sociedad económicamente más competitiva, una mejor cohesión social y facilitar el acceso a la información y al conocimiento de todos los ciudadanos.
Inserción socioprofesional de los titulados.
También es función de la Universidad formar a profesionales capaces de asumir las exigencias profesionales y laborales de las empresas y organizaciones. Por eso la UVic-UCC da a sus enseñanzas un enfoque aplicado en el que teoría y práctica se desarrollan de forma conjunta, se mantiene abierta y permeable a las necesidades cambiantes del mundo laboral y adopta una posición activa para garantizar a sus titulados una inserción profesional plena y satisfactoria.
Actividad editorial y creativa.
La UVic-UCC se distingue por su actividad editorial y creativa canalizada a través de las empresas Eumo Editorial y Eumogràfic. No se trata solo de servicios convencionales de publicaciones y de diseño, sino de actividades de alcance empresarial, inherentes a la dinámica universitaria, y destinadas a producir y distribuir publicaciones universitarias y publicaciones para la enseñanza de todos los niveles y a producir toda tipo de diseños de marca propia.
Responsabilidad social.
La UVic-UCC es una universidad comprometida tanto con su entorno como con los retos globales, considerando uno de los ejes relevantes de su actuación la responsabilidad social vinculada con el desarrollo sostenible.
TÍTULO I
Naturaleza y finalidades de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña
Artículo 1. Naturaleza y misión.
1. La UVic-UCC es una institución de régimen privado y estructura federada, sin ánimo de lucro, que presta servicios de educación superior universitaria y de investigación. Osenta su titularidad la FUBalmes, cuyo patronato está compuesto por miembros de la Administración local, de la Administración de la Generalitat de Cataluña, del ámbito social, profesional, empresarial o académico y de la propia Universidad, y constituye un modelo singular de gobernanza. Se rige por la normativa legal vigente y por la propia.
2. La UVic-UCC es una universidad principalmente arraigada en la Cataluña central, aunque puede extender sus actividades a otros ámbitos territoriales, tal y como es propio del carácter inherente a la institución universitaria. Su sede social está establecida en la ciudad de Vic.
3. La UVic-UCC es una institución dedicada a la educación superior universitaria y a la investigación, mediante la docencia, la investigación, el estudio, la transferencia de conocimiento y tecnología, y se fundamenta en el principio de autonomía universitaria, que se expresa en la libertad de cátedra, investigación y estudio.
4. La UVic-UCC se concibe y se configura como un conjunto de facultades, escuelas, institutos y centros de investigación y transferencia de conocimiento, cátedras, servicios y otros organismos cuya finalidad es el fomento y el ejercicio del estudio, la investigación, la formación de las personas, la capacitación profesional y, en definitiva, el progreso social, cultural y económico en general.
5. La misión de la UVic-UCC es preservar, crear, transmitir y aplicar conocimientos, fomentando los ideales individuales y colectivos basados en los valores democráticos, enmarcados en una visión crítica y humanizadora del mundo, a través de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. La UVic-UCC adopta como suyos los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, solidaridad, paz social, inclusión y pluralidad propios de las sociedades abiertas, e impulsa la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible en actividades y proyectos.
La comunidad universitaria, y en especial sus órganos de gobierno, tienen que dar plena efectividad a estos principios.
6. UVic-UCC es una institución creadora y difusora de cultura como vía hacia la consecución de una sociedad más justa. En tanto que universidad catalana, presta especial atención a los intereses nacionales de Cataluña, a la vez que fomenta el espíritu de universalidad propio de la universidad.
7. La lengua propia de la UVic-UCC es la catalana, de acuerdo con los derechos y deberes lingüísticos que se deriven de la Ley de universidades de Cataluña y de la Ley de política lingüística, así como de la normativa propia de la UVic-UCC. La UVic-UCC se compromete a poner los medios necesarios para facilitar y estimular el conocimiento y el uso del catalán a todos los miembros de la comunidad universitaria y en todos los ámbitos de la actividad universitaria, sin perjuicio del derecho al uso del castellano. La Universidad también promueve entre la comunidad universitaria el uso del inglés, del francés y de otras lenguas que son clave en el proceso de internacionalización de la UVic-UCC.
Artículo 2. Finalidades.
Son fines de la UVic-UCC:
a) Ofrecer calidad en la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento de nivel superior, en la formación de investigadores, de docentes y en la capacitación de profesionales preparados para las necesidades de la sociedad.
b) Promover la formación personalizada, la orientación tutorial y la educación integral de los estudiantes.
c) Desarrollar un proyecto formativo accesible a todos los sectores sociales, y fomentar un sistema de becas y ayudas que hagan efectivo el carácter de servicio a la comunidad.
d) Estimular la creación y el desarrollo cultural y la divulgación científica mediante la reflexión, el diálogo y el fomento del espíritu crítico.
e) Promover la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica en los ámbitos propios de la Universidad.
f) Difundir y comunicar la cultura en todas sus manifestaciones y facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la sociedad de la información y el conocimiento a través de actividades de comunicación y divulgación científica, de extensión universitaria, de formación continua y de transferencia de conocimiento y tecnología.
g) Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, prestando especial atención a la realidad social, cultural y económica del territorio donde desarrolla su actividad.
h) Proyectarse internacionalmente por su calidad a partir de vínculos y sinergias con instituciones de todo el mundo, y promover la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico, tecnológico y cultural y con entidades públicas o privadas, especialmente con las de la Unión Europea y con las del dominio lingüístico catalán.
i) Promover el respeto por los derechos humanos, la preservación del medio ambiente, la educación por la paz y la cooperación internacional.
j) Garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos de gobierno y de representación.
Artículo 3. Comunidad universitaria.
Constituyen la comunidad universitaria de la UVic-UCC el estudiantado, el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que están integrados en ella.
TÍTULO II
Estructura y organización de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Los centros de la Universidad
Artículo 4. Estructura.
1. Para atender de la forma más adecuada la actividad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento y organizativa, la UVic-UCC se estructura en:
a) Centros docentes: facultades, escuelas, unidades docentes hospitalarias/comunitarias, departamentos y Escuela de Doctorado.
b) Centros de investigación y transferencia de conocimiento (CERT) e institutos universitarios de investigación (IUI).
c) Cátedras y grupos de investigación.
d) Centros adscritos.
e) Centros vinculados o asociados.
f) Centros de formación continua.
g) Servicios universitarios.
2. A fin de reforzar las relaciones con la sociedad y, en especial, con el mundo profesional y empresarial, la UVic-UCC puede dotarse de un consejo asesor para cada uno de los centros.
3. La UVic-UCC puede establecer convenios con otras entidades e instituciones públicas o privadas para impartir enseñanzas superiores, universitarias o especializadas u otras colaboraciones, o para llevar a cabo actividades culturales y programas conjuntos de formación continua y de investigación y transferencia de conocimiento.
4. La UVic-UCC se estructura de forma federada mediante acuerdos de federación entre la FUBalmes y otras entidades (denominadas «entidades federadas») que son titulares de centros docentes universitarios y de investigación (llamados «centros federados»), los cuales tienen la consideración de centros integrados.
En este sentido, se ha establecido un acuerdo de federación con la Fundación Universitaria del Bages, ubicada en Manresa, con la Fundación de Estudios Superiores en Ciencias de la Salud, ubicada en Vic, y con la Fundación Privada Elisava Escuela Universitaria, ubicada en Barcelona, sin prejuicio de convenir otros acuerdos de federación.
Los centros federados son centros de pleno derecho de la UVic-UCC.
Los centros federados están sujetos jurídica y económicamente a la respectiva entidad federada, que actúa con independencia en estos ámbitos, y asume la propia gestión con sus recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales.
Las entidades federadas promueven, en el marco del acuerdo federativo, el establecimiento de directrices de gestión económica y de gobernanza corporativa comunes u homogéneas que se someten a la aprobación de sus respectivos órganos de gobierno.
En el ámbito académico, los centros federados están sujetos a la normativa universitaria, a estas Normas de organización y funcionamiento (NOF) y al resto de normativas propias de la UVic-UCC, así como a los acuerdos de los órganos académicos competentes de la UVic-UCC.
Las entidades federadas deben someter a la aprobación de sus órganos de gobierno la normativa y acuerdos tomados en el ámbito académico y de investigación que sean de aplicación a los centros de los que son titulares, siempre que sea preceptivo legal o estatutariamente, se prevea en estas NOF o se considere conveniente por su incidencia económica o estratégica.
En cualquier caso, se debe actuar de esta forma respecto a las propuestas de nombramiento de cargos académicos de los centros federados por parte del rector o rectora en los supuestos previstos en estas NOF.
La aprobación de estas normativas y acuerdos por parte de las entidades federadas debe hacerse sin perjuicio de su aprobación por parte de la FUBalmes, cuando sea preceptivo por su condición de ente titular de la Universidad o se derive de sus estatutos.
Los centros federados deben adecuar su estructura organizativa a la prevista en los títulos segundo y tercero de estas NOF cuando su dimensión y sus necesidades organizativas lo requieran. Esta adecuación persigue el fin de hacer más eficiente la coordinación entre todos los centros de la UVic-UCC.
Mientras no se dé esta concordancia en la estructura organizativa, hay que identificar las equivalencias de órganos y cargos entre la estructura prevista en estas NOF y la establecida en las entidades federadas tomando como criterio la coincidencia de sus funciones, con la finalidad de dar cumplimiento a la coordinación e intercomunicación necesarias entre los distintos centros, y permitir la adecuada participación de los centros federados en los órganos de la UVic-UCC.
Artículo 5. Creación, modificación y supresión de centros.
La aprobación de la creación, modificación, fusión y supresión de facultades y escuelas, centros de investigación y transferencia de conocimiento, institutos universitarios de investigación y de cátedras corresponde al Patronato de la FUBalmes a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, una vez escuchadas las instancias implicadas, y siempre de conformidad con la normativa aplicable. En el supuesto de la creación, modificación, fusión y supresión de centros federados, así como de cátedras vinculadas a los mismos, también es necesaria la aprobación previa de la respectiva entidad federada.
CAPÍTULO SEGUNDO
Los centros docentes
Artículo 6. Las facultades y escuelas.
1. Los centros docentes, que incluyen facultades y escuelas, son unidades estructurales de ordenación, organización, gestión y coordinación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y propio, así como de formación permanente y de otras actividades docentes, y de fomento de la actividad de investigación y transferencia de conocimiento.
2. Cada centro docente está integrado por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignados al centro.
3. Corresponde a los centros docentes la elaboración y modificación de los planes de estudio de las enseñanzas que se imparten de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de estas NOF. Esta tarea debe tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse con una visión internacional y desde el respeto y la promoción de los derechos humanos y de los principios de la accesibilidad universal y del diseño para todos.
4. Los centros docentes pueden proponer la creación o supresión de programas de grado, máster universitario y formación continua, y participar, con la Escuela de Doctorado, en la organización de programas de doctorado.
Artículo 7. Funciones de los centros docentes.
1. Son funciones de los centros docentes:
a) Planificar y organizar sus enseñanzas de acuerdo con las directrices que le sean de aplicación.
b) Fomentar y promover la investigación y la transferencia de conocimiento.
c) Coordinar y supervisar la actividad docente que ofrece el centro, velando por el cumplimiento de la programación y la calidad de la docencia.
d) Intervenir en el proceso de selección, formación y promoción del personal docente e investigador propio y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignado.
e) Concretar e impulsar políticas de internacionalización alineadas con las líneas estratégicas de la UVic-UCC, así como promover y gestionar desde el ámbito académico programas de intercambio y movilidad tanto del personal docente e investigador como de los estudiantes y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
f) Elaborar el proyecto del presupuesto de funcionamiento anual de la facultad o escuela y, una vez aprobado, gestionarlo.
g) Promover programas de formación continua.
h) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estas NOF.
i) Definir las estructuras organizativas apropiadas.
j) Implantar y supervisar el sistema de garantía interno de calidad del centro, realizar el seguimiento de la calidad de sus actividades e instaurar los planes de mejora como herramienta de garantía de la mejora continua del centro.
k) Promover las relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.
l) Asumir las demás funciones que le atribuyen estas NOF y toda la normativa por la que se rige la UVic-UCC.
Las funciones anteriores deben ejercerse con sujeción a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, así como a los criterios generales aprobados por la FUBalmes y también por las respectivas entidades federadas en lo que se refiere a los centros de su titularidad.
2. Cada uno de los centros docentes debe basar sus actividades en una planificación adecuada de la docencia, investigación, transferencia de conocimiento y gestión mediante la aplicación de las funciones descritas en los artículos correspondientes.
3. Los centros docentes pueden constituir para cada titulación o, en su caso, conjunto de titulaciones, un consejo de estudios que tenga como función el seguimiento y asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación.
4. Los centros se rigen por su propio reglamento de régimen interno, que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, el cual lo debe elevar al Patronato de la FUBalmes y también a los patronatos de las entidades federadas titulares de los centros para su aprobación.
Artículo 8. Las unidades docentes hospitalarias/comunitarias.
1. La UVic-UCC puede crear, por sí misma o con otras instituciones, unidades docentes hospitalarias y comunitarias. El Consejo de Gobierno de la Universidad propone la creación de estas unidades y eleva la propuesta al Patronato de la FUBalmes para su aprobación. Asimismo, la entidad federada titular de una facultad del ámbito de la salud puede promover y participar en la creación y funcionamiento de unidades docentes hospitalarias.
2. La UVic-UCC, de acuerdo con las facultades o escuelas implicadas en el ámbito de la salud, puede establecer, en el marco de la normativa vigente relativa al régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, convenios de colaboración docente con hospitales y otros centros sanitarios asistenciales.
3. El objetivo fundamental de los convenios es fomentar la utilización máxima de las instituciones sanitarias en la docencia universitaria de los distintos ciclos de las enseñanzas en ciencias de la salud. Los convenios también pueden incluir objetivos de investigación, de transferencia de conocimiento y objetivos en materia asistencial.
4. Las unidades docentes hospitalarias forman parte de la estructura de la facultad a la que corresponda la organización de las enseñanzas de ciencias de la salud, y se rigen por los convenios firmados con las instituciones sanitarias, el reglamento de la facultad vinculada a la unidad docente y la normativa específica que aprueben los órganos competentes.
Artículo 9. Los departamentos.
1. Los departamentos son unidades funcionales de las facultades que impulsan y fomentan la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, organizan su docencia y participan en la organización de las actividades académicas complementarias de los centros.
2. Los departamentos se configuran a partir de una o más áreas y ámbitos de conocimiento, vinculados a la actividad docente y de investigación de la Universidad.
3. El personal docente e investigador y el personal investigador en formación deben estar asignados a un departamento, sin perjuicio de situaciones singulares debidamente reguladas.
4. El departamento puede estar integrado por:
a) El director o directora.
b) El personal docente e investigador adscrito a él.
c) El personal investigador en formación adscrito al departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que le sea asignado.
e) Estudiantes en prácticas.
f) El personal investigador externo que haya solicitado la doble filiación.
5. La aprobación de la creación, modificación, supresión o fusión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC a propuesta del Consejo de Gobierno de Centro u órgano equivalente según cada centro. El acuerdo de creación debe contemplar su estructura, sus funciones y su dependencia orgánica.
Este acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad debe elevarse al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, y a las entidades federadas cuando se trate de centros de su titularidad, para su ratificación.
Artículo 10. Funciones de los departamentos.
1. Son funciones de un departamento:
a) Velar por la trayectoria académica, de investigación y profesional del personal docente e investigador y del personal docente e investigador en formación adscrito al departamento.
b) Garantizar la atención personalizada a todos los miembros que forman parte del departamento y su participación en las actividades dirigidas por el departamento.
c) Proponer a la dirección del centro la creación, la supresión o el reajuste de puestos de trabajo para personal docente e investigador.
d) Participar en la selección y promoción de las personas adscritas al departamento.
e) Proponer a la dirección de los centros la asignación de la dedicación académica anual, de acuerdo con el plan docente, el plan de investigación y transferencia de conocimiento y la normativa establecida en la UVic-UCC.
f) Participar en los programas de evaluación del personal docente e investigador y en los planes de formación y mejora de la actividad docente e investigadora.
g) Velar por el desarrollo de la docencia de las enseñanzas, de acuerdo con las directrices de la UVic-UCC.
h) Impulsar y facilitar la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica del personal docente e investigador del departamento, de acuerdo con las directrices de la UVic-UCC.
i) Participar en las actividades institucionales y en los órganos de gobierno que correspondan.
2. Los departamentos deben impulsar la investigación en sus ámbitos de experiencia y colaborar activamente con los CERT, las cátedras, los institutos universitarios de investigación y con los grupos de investigación, si procede, para evaluar y asignar la actividad de investigación del personal docente e investigador.
3. Los departamentos se pueden estructurar y coordinar según sus necesidades para propiciar el intercambio de conocimientos y metodologías y facilitar la investigación y la transferencia de conocimiento y la tecnología interna y externa con grupos de otras universidades.
4. Los departamentos pueden solicitar el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.
Artículo 11. La Escuela de Doctorado.
1. La Escuela de Doctorado de la UVic-UCC es una unidad estructural de ordenación, organización y coordinación de las enseñanzas y actividades propias del doctorado que depende funcionalmente del vicerrectorado con funciones de investigación y transferencia de conocimiento.
2. La Escuela de Doctorado se rige por la normativa vigente aplicable y por su propio reglamento, que deben aprobar el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y el Patronato de la FUBalmes.
Artículo 12. Funciones de la Escuela de Doctorado.
Las funciones de la Escuela de Doctorado son, además de las que le atribuyan la normativa vigente, la normativa de la UVic-UCC y su Reglamento de régimen interno, las siguientes:
a) Dotarse de un reglamento propio que defina las estructuras organizativas y las normas de organización y funcionamiento internas de la Escuela, de acuerdo con los criterios de la UVic-UCC.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Escuela de Doctorado y, una vez aprobado, gestionarlo de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de gerencia.
c) Definir una estrategia de formación doctoral propia alineada con la estrategia de investigación y transferencia de conocimiento de la Universidad y con vínculos con el territorio.
d) Reglamentar el funcionamiento de las comisiones académicas de cada programa de doctorado.
e) Proponer los programas de doctorado de la UVic-UCC en coordinación con las facultades y escuelas y con los CERT, y valorar las propuestas de programas conjuntos con otras universidades y las posibles colaboraciones con otras instituciones de investigación nacionales e internacionales.
f) Liderar los trámites de verificación, seguimiento y acreditación de los programas de doctorado, y promover la presentación a convocatorias de reconocimiento de calidad y de internacionalización.
g) Participar en la evaluación de la calidad de los programas de doctorado.
h) Velar por la calidad de las tesis doctorales.
i) Organizar, planificar y gestionar los estudios de doctorado y las actividades propias de las enseñanzas de doctorado.
j) Elaborar la normativa académica que regule los estudios de doctorado de la UVic-UCC y elevarla al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC para su aprobación.
k) Coordinar los servicios de la UVic-UCC implicados en la formación doctoral.
l) Desarrollar un programa de apoyo al personal investigador en formación para la gestión de becas, contratos y otras ayudas a las que puedan acogerse.
m) Promover programas de intercambio y movilidad del personal investigador en formación.
n) Realizar el seguimiento anual de la inserción laboral de los doctores y doctoras titulados en la UVic- UCC con la colaboración del Área de Calidad.
o) Organizar los premios extraordinarios de doctorado y establecer una normativa de concesión de estos galardones.
p) Elaborar, cada curso académico, una memoria académica, un programa de actuación que incluya los objetivos del siguiente curso y un informe de gestión para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del vicerrectorado correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
Los centros de investigación y transferencia de conocimiento, los institutos universitarios de investigación, las cátedras y los grupos de investigación
Artículo 13. Centros de investigación y transferencia de conocimiento.
1. Los centros de investigación y transferencia de conocimiento (CERT) son unidades que dependen funcionalmente del vicerrectorado con atribuciones de investigación.
2. La función de un CERT es fomentar, coordinar y facilitar las actividades de I+D+i de los grupos de investigación, departamentos, cátedras y otros servicios de apoyo vinculados a ellos. Se coordinan con las facultades y escuelas y desarrollan sus actividades en áreas de interés estratégico para la UVic-UCC.
3. Los CERT pueden ser propios de la UVic-UCC o interinstitucionales. La UVic-UCC puede vincular, mediante convenio, centros de investigación cuya titularidad sea de otra entidad pública o privada.
4. Los CERT cuentan con un presupuesto propio supervisado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento integrado en el presupuesto general de la UVic-UCC y, en su caso, pueden dotarse de un reglamento de régimen interno. Anualmente deben remitir al vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento la programación de actividades y la memoria de resultados para elevarlos al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
5. Cada CERT se rige por un consejo de dirección compuesto, al menos, por el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento, que lo preside, el director o directora del CERT, los coordinadores de los grupos de investigación vinculados formalmente al CERT, los directores de las cátedras, los decanos o directores de las facultades o escuelas más vinculadas a las áreas de especialización del CERT y por asesores externos de reconocido prestigio y la Escuela de Doctorado. El Consejo de Dirección de cada CERT debe reunirse, al menos, una vez al año.
6. Son miembros de los CERT:
a) El director o directora.
b) El personal propio del centro.
c) El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UVic-UCC que se haya asignado funcionalmente al CERT.
d) Los estudiantes en prácticas que desarrollen su actividad en los grupos de investigación vinculados al CERT.
e) El personal investigador en formación que desarrolle el proyecto de tesis doctoral en uno de los grupos de investigación del CERT.
f) El personal de otras universidades i de instituciones públicas o privadas con las que se haya suscrito un convenio que permita la adscripción temporal de personal al CERT.
g) El personal investigador y el personal investigador en formación visitantes que realicen una estancia de investigación en uno de los grupos de investigación o cátedras del CERT.
Artículo 14. Funciones de los CERT.
1. Las funciones de los CERT de la UVic-UCC son las siguientes:
a) Organizar y desarrollar una investigación orientada al impacto científico y económico y a la mejora del bienestar social e individual en su área de especialización.
b) Promover alianzas con otros agentes de I+D+i.
c) Desarrollar su actividad en un área de investigación estratégica de la UVic-UCC, sacando el máximo rendimiento a la interdisciplinariedad y el aumento de la masa crítica centrados en su ámbito de experiencia y con el objetivo de generar conocimiento y buscar impacto efectivo en la sociedad.
d) Cooperar con las facultades y escuelas, los departamentos y los organismos públicos y privados en la realización de programas y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento.
e) Velar por la coordinación de las actividades de investigación y transferencia de conocimiento de sus miembros y velar por el mantenimiento y el uso de las infraestructuras de investigación.
f) Favorecer la divulgación científica y cultural de las actividades propias como forma de socializar el conocimiento y visualizar las actividades del centro.
g) Establecer relaciones internacionales con otras universidades, centros de investigación e instituciones afines, en comunicación con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
h) Impulsar, en coordinación con las facultades y escuelas, la formación de su área de especialización en grado, master universitario, doctorado y formación continua.
i) Proporcionar asesoramiento a la Universidad en el ámbito de su competencia.
j) Elaborar una memoria anual de resultados y la programación de los objetivos del año siguiente para elevarlas al Consejo de Gobierno de UVic-UCC a través del vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia de conocimiento.
k) Velar por la carrera profesional del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desarrolla actividades en los CERT, en coordinación con los departamentos a los que están adscritos los investigadores.
2. El vicerrector o vicerrectora competente en el ámbito de la investigación y transferencia de conocimiento debe velar por la coordinación interna de los centros de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic-UCC y también con el resto de estructuras de la Universidad. A estos efectos puede constituir una comisión, subcomisión o grupo de trabajo, que presidirá.
Artículo 15. Institutos universitarios de investigación.
1. Los institutos universitarios de investigación (IUI) son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística que dependen funcionalmente del vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento. Se vinculan con grupos de investigación, CERT y departamentos en función de su ámbito respectivo. Pueden organizar y desarrollar programas y estudios de máster universitario, doctorado y postgrado.
2. Los IUI pueden ser propios, participados con otros entes públicos o privados, adscritos o interuniversitarios.
3. Debe aprobar la creación, supresión, modificación, adscripción o desadscripción de los IUR el Patronato de la FUBalmes a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 16. Las cátedras.
1. Las cátedras son unidades de estudio de un ámbito específico de interés para la UVic-UCC que promueven la investigación, la divulgación científica, la transferencia de conocimiento y la cooperación académica en los ámbitos de Cataluña, estatal e internacional. Las cátedras dependen funcionalmente del vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.
2. Las cátedras deben estar vinculadas a un CERT o, en su defecto, a un centro docente.
3. Bajo la dirección de un investigador o investigadora de reconocido prestigio, las cátedras se rigen por su propio reglamento, que el vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia de conocimiento debe presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, el cual debe aprobarlo y elevarlo al Patronato de la FUBalmes para su ratificación. También debe elevarse al Patronato de la entidad federada para que la apruebe cuando esta entidad sea promotora de la cátedra.
4. Las cátedras colaboran con las facultades y escuelas, los grupos de investigación, con la Escuela de Doctorado y con otros centros para impulsar la formación de su área de especialización en los grados, másteres universitarios, doctorados y formación continua.
5. Las cátedras pueden ser propias de la UVic-UCC o interuniversitarias.
Las cátedras propias de la UVic-UCC pueden estar promovidas, impulsadas, participadas o financiadas por otras entidades públicas o privadas, incluidas las entidades federadas.
Estas entidades deben establecer, mediante convenio con la UVic-UCC, las condiciones y regulación de su reconocimiento, vinculación y funcionamiento como cátedra de esta universidad, sin perjuicio de que pueda acordarse que asuman la gestión económica y la vinculación jurídica de la cátedra.
La UVic-UCC también puede colaborar, mediante convenio, con cátedras de titularidad de otra entidad pública o privada.
6. Las cátedras cuentan con un presupuesto propio supervisado por el vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento. Anualmente deben remitir al vicerrectorado la memoria y la programación de actividades del siguiente curso para elevarlas al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 17. Los grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación (GI) son unidades básicas de organización del personal docente e investigador para desarrollar en equipo la actividad investigadora, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica de la Universidad. Los grupos de investigación dependen funcionalmente del vicerrector o vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento.
2. Los grupos de investigación pueden ser propios de la UVic-UCC o interinstitucionales. Las nuevas propuestas de grupos de investigación deben presentarse al vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento para que las apruebe el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
3. Los grupos de investigación propios tienen la figura de un coordinador o coordinadora que debe ser doctor o doctora y tener dedicación completa en la UVic-UCC.
4. Los grupos de investigación interinstitucionales tienen la figura de un coordinador o coordinadora, que debe ser doctor o doctora, y deben regirse por el convenio que se suscriba entre las instituciones.
5. Los grupos de investigación están constituidos por personal docente e investigador, personal investigador en formación, estudiantes en prácticas y, en su caso, personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
6. La actividad de los grupos de investigación debe alinearse con el código ético y la estrategia de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic-UCC.
7. Los grupos de investigación deben informar anualmente de las actividades y los resultados, que deben presentar al vicerrector o vicerrectora con competencias en este ámbito.
8. Los grupos de investigación colaboran con los departamentos y la Escuela de Doctorado para impulsar la formación de doctores.
CAPÍTULO CUARTO
Otros centros
Artículo 18. Los centros adscritos.
1. Son centros adscritos los centros de educación superior de naturaleza privada que, vinculados a la Universidad mediante convenio, pueden impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. La adscripción se lleva a cabo a propuesta de la UVic-UCC y deben cumplirse los requisitos que establece la normativa aplicable.
2. La UVic-UCC puede establecer convenios de adscripción, previa aprobación del Patronato de la FUBalmes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, con instituciones y entidades que cumplan los requisitos de la normativa vigente, para desarrollar programas o actividades de formación, investigación y transferencia de conocimiento.
3. El convenio de adscripción correspondiente debe prever:
a) La presencia de la UVic-UCC en los órganos de gestión y dirección de las enseñanzas para las que se haya adscrito el centro y el establecimiento de comisiones de seguimiento.
b) Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad de investigación, si procede, que desarrollará el centro adscrito.
c) El régimen de los títulos que se expedirán y de la gestión y custodia de la documentación de acceso del estudiante y de la expedición de títulos.
d) Las directrices para garantizar la calidad.
e) Los aspectos económicos y otros derechos y deberes de la relación.
f) La utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad.
El convenio tiene naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la normativa aplicable.
4. Dicho convenio también debe prever la difusión de los valores, principios éticos y criterios de buen gobierno de la UVic-UCC a efectos de promover la confluencia con los principios y las normas de los centros adscritos.
Artículo 19. Los centros vinculados o asociados.
1. Son los centros o instituciones que mediante convenio pueden colaborar con la Universidad para impartir estudios que conduzcan a la obtención de títulos propios y al desarrollo de actividad investigadora.
2. Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad investigadora que desarrollarán estos centros, así como el régimen de las titulaciones que expedirán, los derechos y deberes que se acuerden y la utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad, se establecen en el correspondiente convenio de vinculación, que tiene naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la normativa aplicable.
Artículo 20. Los centros de formación continua.
La formación continua de la UVic-UCC se organiza en torno a un centro que es el encargado de generar y gestionar programas de actualización y profundización de conocimientos y promover la aproximación al campo de la investigación.
Los objetivos de este centro se inspiran en las directrices de ámbito europeo y su actividad y la tipología de su oferta se regula a partir del marco legislativo vigente y de un reglamento propio que también define una estructura que permite posicionar el centro en los niveles máximos de eficiencia, reconocimiento y calidad.
CAPÍTULO QUINTO
Servicios universitarios
Artículo 21. Los servicios universitarios.
1. Los servicios universitarios son las unidades que cooperan en el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y de gestión que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad. Se responsabilizan de tareas específicas que se agrupan según la actividad:
a) Apoyo a la actividad académica.
b) Apoyo a la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica.
c) Apoyo a la actividad de internacionalización.
d) Atención a la comunidad universitaria.
e) Gestión universitaria.
2. La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio corresponde al Patronato de la FUBalmes y debe informarse de ella al Consejo de Gobierno de la Universidad. El acuerdo de creación debe contemplar la estructura, las funciones y su dependencia funcional, así como el mecanismo de selección y designación del director o directora o jefe o jefa del área o del servicio y su régimen contractual.
La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio de las entidades federadas corresponde a sus órganos de gobierno.
El director o directora general o cargo equivalente de las entidades federadas debe informar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y a la Dirección General de la FUBalmes de la creación, supresión o modificación de cualquier servicio a efectos de analizar sinergias recíprocas y coordinar colaboraciones o establecer servicios comunes.
3. Las áreas y servicios dependen del gerente o la gerente de la FUBalmes o cargo equivalente de las entidades federadas, que los dirige con la supervisión de la Dirección General y de los responsables académicos funcionales que correspondan. El rector o rectora es quien asigna las dependencias funcionales académicas de un área o servicio.
4. La contratación y la dirección del personal de administración y de servicios generales la ejerce la Dirección General de la FUBalmes o de las entidades federadas, cuando corresponda.
TÍTULO III
Órganos de gobierno, gestión, coordinación y participación de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Órgano titular, la Fundación Universitaria Balmes
Artículo 22. El Patronato.
1. El Patronato de la FUBalmes, entidad titular de la UVic-UCC, es el máximo órgano de gobierno de la Universidad. El Patronato designa de entre sus miembros una comisión ejecutiva con las facultades delegadas por el Patronato según los Estatutos o las que le delegue expresamente este órgano. Cuando en estas NOF se hace referencia al Patronato, se entiende implícitamente que se incluye su Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias.
2. La composición del Patronato se establece en los Estatutos de la FUBalmes.
El Claustro de Universidad propone los representantes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios una vez realizado el proceso de elección de entre sus miembros, según lo establecido en estas NOF.
Estos representantes no pueden representar a ninguna otra instancia superior de gobierno o de representación laboral de la Universidad.
Artículo 23. Competencias del Patronato.
1. El Patronato de la FUBalmes tiene todas las competencias que le reconocen sus estatutos. En todo caso, son competencias reservadas al Patronato, entre otras:
a) Aprobar las NOF de la UVic-UCC, así como otras normas y reglamentos de la Universidad y de los centros de los que es titular la FUBalmes que no sean competencia exclusiva de otro órgano.
b) Nombrar al rector o rectora.
c) Nombrar al gerente o a la gerente de la Universidad a propuesta del rector o rectora de la UVic-UCC y del director o directora general de la FUBalmes.
d) Aprobar los planes estratégicos de la Universidad y realizar su seguimiento.
e) Nombrar, a propuesta del rector o rectora, a los altos cargos de la UVic-UCC, entendiéndose como tales los vicerrectores, el secretario o secretaria general, los decanos o directores de centros docentes y los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, de las cátedras y de centros de investigación, y cualquier otro cargo con carácter equivalente.
f) Aprobar la implantación de nuevas enseñanzas, la modificación y la supresión de enseñanzas oficiales en la UVic-UCC, y la creación, la modificación, la fusión y la supresión de escuelas, facultades, centros de investigación y transferencia de conocimiento, cátedras, institutos universitarios de investigación y otros centros o estructuras que sean necesarios, siempre de conformidad con la normativa aplicable.
g) Definir los criterios para la confección del presupuesto, aprobar el presupuesto de la FUBalmes, su liquidación y los documentos que integran las cuentas anuales.
h) Aprobar la política de precios de la Universidad en lo que se refiere a los centros de la FUBalmes, así como los programas de becas y ayudas, según la propuesta efectuada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC respecto de los centros y servicios de la Universidad.
i) Aprobar los criterios de selección del personal de la Universidad en lo que se refiere a los centros de la FUBalmes, las normas de funcionamiento laboral y promoción interna y el convenio colectivo aplicables a su personal.
j) Realizar todas las actuaciones de gobierno, de gestión y de administración económica de la Universidad.
k) Aprobar los contratos y convenios de federación, adscripción o, si procede, vinculación con instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y transferencia de conocimiento, institutos de investigación y otras instituciones con objetivos afines a los de la UVic-UCC, así como aprobar la solicitud de reconocimiento de instituciones sanitarias como hospitales universitarios y el convenio correspondiente.
2. El Patronato debe aprobar o ratificar, en su caso, las propuestas y acuerdos del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC que prevén estas NOF o los estatutos de la FUBalmes y, en todo caso, los que tengan una incidencia económica o relevancia estratégica para la Universidad.
3. La estructura federada de la UVic-UCC compromete a la FUBalmes y a las entidades federadas a establecer criterios homogéneos de gestión y gobernanza y, concretamente:
a) Establecer criterios generales para la confección de los presupuestos de los centros y servicios de la Universidad.
b) Facilitar la información de los aspectos económicos y de gestión, especialmente de sus respectivos presupuestos y cuentas anuales.
c) Analizar y promover la implantación de servicios comunes en base a criterios de eficiencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos colegiados
Sección primera. La Junta de Rectorado
Artículo 24. La Junta de Rectorado.
La Junta de Rectorado es el órgano que asiste al rector o rectora en las responsabilidades de gobierno y gestión de la Universidad y está formado por el rector o rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general, y el gerente o la gerente y, a criterio del rector o rectora, otros cargos en quienes haya delegado funciones.
Artículo 25. Funciones de la Junta de Rectorado.
Son funciones de la Junta de Rectorado las que le delegue el rector o rectora, salvo aquellas que, por su carácter personal, no pueden ser delegadas.
Sección segunda. El Consejo de Dirección
Artículo 26. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de reflexión estratégica de la UVic-UCC.
2. El Consejo de Dirección está integrado por el rector o rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general y los decanos o directores de las facultades y escuelas.
3. Asisten a las reuniones del Consejo de Dirección el gerente o la gerente de la UVic-UCC y el director o directora general de la FUBalmes y los directores generales o gerentes o cargos equivalentes de las entidades federadas. Cuando lo requieran los temas a tratar, el rector o rectora puede convocar a otros responsables de gestión de la Universidad y/o de otros colectivos.
4. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección, el secretario o secretaria general de la UVic-UCC.
5. El Consejo de Dirección se reúne al menos cuatro veces cada curso académico.
Artículo 27. Funciones del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección tiene delegadas ejecutivamente las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad y, en general, las propias del seguimiento ordinario y de la ejecución de los acuerdos de este órgano.
2. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:
a) Debatir y ejercer la más amplia iniciativa en relación con las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad y hacerle propuestas.
b) Evaluar las cuestiones de tipo económico a efectos de proponer la formulación del presupuesto funcional de los centros.
c) Elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.
Sección tercera. El Consejo de Gobierno de la Universidad
Artículo 28. El Consejo de Gobierno de la Universidad.
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad es el órgano colegiado de gobierno que establece las líneas estratégicas y de programación de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, de la investigación y transferencia de conocimiento y de los recursos humanos y económicos. El Consejo de Gobierno de la Universidad y todos sus miembros deben actuar de acuerdo con las directrices que establezcan el Patronato de la FUBalmes y estas NOF.
2. El Consejo de Gobierno de la Universidad se reúne al menos tres veces cada curso académico.
3. Forman el Consejo de Gobierno de la Universidad:
a) El rector o rectora, que lo preside.
b) Los vicerrectores.
c) El secretario o secretaria general, que actúa de secretario o secretaria del Consejo.
d) Los decanos de las facultades y los directores de las escuelas.
e) Dos delegados escogidos por el Consejo de Estudiantes de la UVic-UCC.
f) Un representante o una representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogido por el Claustro de Universidad.
g) Dos representantes del personal docente e investigador, escogidos por el Claustro de Universidad.
En cualquier caso, la mayoría de sus miembros es personal docente e investigador. Y, en lo que se refiere a los representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del personal docente e investigador, no pueden representar a ninguna otra instancia de gobierno ni actuar por cuenta de ninguna representación laboral de la Universidad.
La duración de la representación de los miembros del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogidos por el Claustro de Universidad, es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por un período adicional de cuatro años con un máximo de ocho años.
Las vacantes que se producen se cubren, según corresponda, por designación del Claustro de Universidad. Si la vacante tiene lugar antes de la finalización del plazo, la representación de la persona sustituta termina en la fecha en la que la hubiera terminado la persona sustituida.
4. Asisten a las reuniones del Consejo de Gobierno de la Universidad, con voz pero sin voto:
a) El gerente o la gerente de la UVic-UCC.
b) El director o directora general de la FUBalmes y los directores generales o cargos equivalentes de las entidades federadas.
5. El rector o rectora puede solicitar la presencia de otros asistentes en la reunión del Consejo de Gobierno de la Universidad cuando lo requieran los temas a tratar.
6. La regulación del funcionamiento orgánico del Consejo de Gobierno de la Universidad se establece en el Reglamento del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 29. Funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Son funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad:
1. En los ámbitos docente, de investigación y de transferencia de conocimiento:
a) Aprobar las normativas y los reglamentos del ámbito académico de la UVic-UCC.
b) Aprobar los planes de estudios, el plan docente académico y el plan de investigación y transferencia de conocimiento.
c) Aprobar las propuestas de verificación, acreditación e implantación de nuevas enseñanzas universitarias oficiales y la oferta de grados propios de la UVic-UCC para elevarlas al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como a los patronatos de las entidades federadas para la implantación de enseñanzas oficiales y de títulos propios correspondientes a los centros de los que son titulares.
d) Aprobar las propuestas de creación o supresión de centros y servicios comunes, la solicitud de reconocimiento de entidades sanitarias como hospitales universitarios y los correspondientes convenios, la adscripción de centros y la asociación a redes, para elevarlas al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como para la aprobación por parte de los patronatos de las entidades federadas, cuando se trate de propuestas que afecten a los centros federados de los que son titulares.
e) Aprobar las políticas internacionales de la Universidad y también las acciones que resulten de dichas políticas, como las dobles titulaciones o titulaciones conjuntas con universidades extranjeras.
f) Aprobar la política de calidad de la UVic-UCC y los informes de calidad de los centros con sus correspondientes planes de mejora.
g) Aprobar la oferta de posgrado de título propio de la UVic-UCC, en todas sus modalidades.
h) Aprobar la planificación de las actividades académicas docentes, de investigación, transferencia de conocimiento y divulgación científica, y culturales.
2. En el ámbito organizativo:
i) Aprobar el calendario académico.
j) Aprobar, siempre que sea necesario, las memorias anuales, los programas de actuación y los informes de gestión de las facultades y escuelas, de los servicios, de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y de los institutos universitarios de investigación de la UVic-UCC.
k) Aprobar las propuestas de organización de las facultades y escuelas, de los servicios, de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y de los institutos universitarios de investigación de la UVic-UCC.
l) Definir y aprobar las políticas de promoción, difusión y comunicación de la UVic-UCC.
m) Velar por que la planificación de la distribución de los espacios de la Universidad sea adecuada para el correcto desarrollo de la actividad académica.
3. En el ámbito económico:
n) Aprobar la propuesta de política de precios de la UVic-UCC –matrícula, tasas académicas y precios por los servicios– en coordinación con los directores generales de las entidades federadas, para elevarla al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como a los patronatos de las entidades federadas en lo que se refiere a los centros de los que son titulares.
o) Aprobar la propuesta de criterios básicos del presupuesto de la FUBalmes para la confección del presupuesto anual de la entidad, que debe aprobar su patronato. Hay que informar al Consejo de Gobierno de la Universidad sobre los proyectos de presupuestos anuales de la FUBalmes y de las entidades federadas.
p) Aprobar la propuesta de criterios básicos a partir de los cuales se confeccionará el presupuesto funcional de los centros docentes de la UVic-UCC.
4. Otras funciones:
q) Asistir al rector o rectora en todos los asuntos que somete a la consideración del Consejo de Gobierno de la Universidad.
r) Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o consulta que se consideren necesarios.
s) Garantizar el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los estudiantes.
t) Garantizar el cumplimiento del Código ético de la UVic-UCC.
u) Aprobar la política de igualdad de la UVic-UCC para elevarla al Patronato de la FUBalmes.
v) Aprobar las propuestas de distinciones para su elevación al Patronato de la FUBalmes.
w) Las demás funciones que le asignen estas NOF u otra normativa que le sea de aplicación.
Sección cuarta. El Consejo de Dirección de Centro
Artículo 30. El Consejo de Dirección de Centro.
1. El Consejo de Dirección de Centro es el órgano colegiado de dirección y ejecución de un centro docente en lo que se refiere a las cuestiones estratégicas que se detallan en la relación de funciones del Consejo de Gobierno de Centro.
2. El Consejo de Dirección de Centro está constituido por el decano o decana o el director o directora del centro, que lo preside, el jefe o jefa de estudios, los directores de departamento, los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres universitarios), los responsables de investigación y de internacionalización y otros cargos y personas con encargos funcionales de acuerdo con lo que establece la estructura organizativa del centro.
Artículo 31. Funciones del Consejo de Dirección de Centro.
1. El Consejo de Dirección de Centro tiene delegadas ejecutivamente las funciones del Consejo de Gobierno de Centro y, en general, las propias del seguimiento ordinario y de la ejecución de los acuerdos de este órgano.
2. Las funciones del Consejo de Dirección de Centro son las siguientes:
a) Ejercer la iniciativa más amplia en todo lo que se refiere a la gestión inmediata y a la mejora y el seguimiento académico permanente.
b) Evaluar la liquidación del presupuesto de cara a preparar el siguiente.
c) Elevar al Consejo de Gobierno de Centro cuantas cuestiones se consideren oportunas para la mejora y el seguimiento académico.
Sección quinta. El Consejo de Gobierno de Centro
Artículo 32. El Consejo de Gobierno de Centro.
1. El Consejo de Gobierno de Centro es el órgano colegiado de gobierno de un centro docente.
2. El Consejo de Gobierno de Centro está constituido por:
a) El decano o decana o el director o directora del centro, que lo preside.
b) El jefe o jefa de estudios.
c) Los directores de departamento.
d) Los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres universitarios).
e) Un estudiante o una estudiante delegado del centro, escogido entre los delegados de las titulaciones que se imparten en él.
f) Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignado al centro, escogido por el Claustro del Centro.
g) Un miembro del personal docente e investigador asignado al centro, escogido por el Claustro del Centro.
h) Otros cargos y personas con encargos de acuerdo con lo que establece la estructura organizativa del centro.
En cualquier caso, la mayoría de sus miembros son personal docente e investigador.
La duración de la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del personal docente e investigador, escogidos por el Claustro del Centro, es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por un período adicional de cuatro años con un máximo de ocho años.
Las vacantes que se producen se cubren, según corresponda, por designación del Claustro del Centro. Si la vacante tiene lugar antes de la finalización del plazo, la representación de la persona sustituta termina en la fecha en la que la hubiera terminado la persona sustituida.
3. Los miembros del Consejo de Gobierno de Centro que ejercen un cargo académico son nombrados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o director o directora.
4. En cuanto a la convocatoria, asistencia y toma de acuerdos, se aplica lo previsto por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Artículo 33. Funciones del Consejo de Gobierno de Centro.
Las funciones del Consejo de Gobierno de Centro son:
a) Elaborar las normativas específicas del centro para su elevación al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
b) Aprobar los objetivos estratégicos del centro.
c) Proponer nuevas enseñanzas a través de los canales establecidos y velar por los procesos de calidad y por los procesos derivados del marco de verificación, seguimiento, modificación y acreditación.
d) Aprobar el calendario académico y el proyecto anual de actividades del centro.
e) Proponer la creación, modificación o supresión de departamentos.
f) Proponer la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo.
g) Solicitar que se dote al centro con recursos materiales, de acuerdo a sus necesidades.
h) Tomar conocimiento de los nombramientos de los delegados del centro en los órganos colegiados y comisiones de la UVic-UCC.
i) Tomar conocimiento de los nombramientos de los representantes del centro en todas las instancias externas en las que se requiera esta representación.
j) Aprobar la propuesta de criterios básicos con los que debe confeccionarse el presupuesto funcional del centro.
k) Elaborar cada curso académico una memoria sobre el programa desarrollado y las principales líneas de actuación de cara al curso siguiente para elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad.
Sección sexta. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado
Artículo 34. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de dirección y ejecución de la Escuela de Doctorado y garantiza la alineación de la estrategia de la Escuela de Doctorado con la estrategia de investigación y formación de la UVic-UCC.
2. El Comité de Dirección está formado por el director o directora de la Escuela, que lo preside, el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento, los coordinadores de cada programa de doctorado y, en su caso, representantes de las entidades colaboradoras con la Escuela y el responsable o la responsable de la Oficina de Doctorado.
3. La Escuela de Doctorado puede constituir, si procede, su Consejo de Gobierno en función de la normativa vigente y de su propia normativa.
Artículo 35. Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Las funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado son:
a) Elaborar la estrategia de investigación y formación de la Escuela de Doctorado.
b) Elaborar el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado y realizar las modificaciones que puedan surgir.
c) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela de Doctorado para elevarlo al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y realizar el seguimiento de dicho presupuesto.
d) Elaborar un informe anual de la actividad académica e investigadora de los programas de doctorado de la UVic-UCC.
e) Fomentar la vinculación de la Escuela con los distintos servicios de la UVic-UCC implicados en la formación doctoral.
f) Aprobar la composición de las comisiones académicas de los programas de doctorado, así como el cese y sustitución de sus miembros para elevarlos al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
g) Elaborar la normativa reguladora de los estudios de doctorado de la UVic-UCC, incidiendo especialmente en la calidad de la formación investigadora.
h) Avalar las propuestas de nuevos programas de doctorado, su elaboración, modificación o supresión, para su elevación al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
i) Establecer anualmente los procedimientos, los criterios de admisión y el número de plazas de los programas de doctorado de la UVic-UCC.
j) Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento anual de los doctorandos.
k) Velar por que se apliquen los criterios de calidad de los programas de doctorado.
l) Organizar y coordinar las actividades formativas relacionadas con la formación de los doctorandos, así como de sus directores y tutores.
m) Establecer los criterios de menciones honoríficas o premios extraordinarios en las tesis doctorales de alta calidad, y otorgarlos.
n) Emitir resoluciones de conflictos que no se hayan podido resolver en las comisiones académicas de cada programa de doctorado.
o) Constituir comisiones y grupos de trabajo, elegir a sus miembros y delegar las funciones y atribuciones de dichas comisiones y grupos que se consideren más apropiadas.
p) Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa de la UVic-UCC.
Sección séptima. El Claustro de Universidad
Artículo 36. El Claustro de Universidad.
1. Es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria, presidido ordinariamente por el rector o rectora, en el que se debaten las líneas generales de actuación de la Universidad.
2. Son miembros del Claustro de Universidad:
a) El personal docente e investigador en situación de dedicación a tiempo completo y parcial en la Universidad y con una antigüedad continuada mínima de tres años en la Universidad.
b) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de dedicación a tiempo completo y parcial y con una antigüedad continua mínima de tres años en la Universidad.
c) Los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad y de los Consejos de Gobierno de los centros docentes, y los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, de los institutos universitarios de investigación y de las cátedras.
d) Los miembros del Consejo de Estudiantes de la UVic-UCC.
e) Los directores de las empresas filiales o participadas mayoritariamente por la FUBalmes.
3. Las sesiones del Claustro de Universidad están abiertas a todo el personal de la Universidad que quiera asistir, el cual, si no es claustral, tiene voz sin voto.
4. Cuando el pronunciamiento del Claustro de Universidad deba dirimirse mediante votación, los votos de los miembros correspondientes a los puntos a) y c) se ponderan conjuntamente en un 70 %; los de los miembros correspondientes a los puntos b) y e) se ponderan conjuntamente en un 20 %; y los de los miembros correspondientes al punto d) se ponderan en un 10 %. Los acuerdos se toman por mayoría simple.
Artículo 37. Funciones del Claustro de Universidad.
Las funciones del Claustro de Universidad son:
a) Velar por el cumplimiento de las NOF.
b) Debatir y pronunciarse, si procede, sobre el informe del rector o rectora respecto a las actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento y de gestión que se han desarrollado durante el último curso, así como sobre los planes de futuro.
c) Valorar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.
d) Pedir información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector o rectora o a los demás órganos de gestión y gobierno.
e) Considerar y debatir las propuestas que le hayan sido formalmente presentadas.
f) Elegir, entre los miembros claustrales, la propuesta de patrones representantes de la comunidad universitaria en el Patronato de la FUBalmes.
g) Elegir, entre los miembros claustrales, los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
h) Votar y emitir un informe sobre el programa del candidato o candidata a rector o rectora.
i) Pronunciarse sobre el nombramiento del candidato a síndico o síndica de agravios de la Universidad y recibir un informe anual por parte de dicha persona.
Artículo 38. Periodicidad y normativa.
1. El Claustro de Universidad se reúne, de forma ordinaria, una vez cada curso académico.
2. La convocatoria corresponde al rector o rectora y debe tener un orden del día cerrado y público. El claustro de Universidad debe tener lugar dentro de los tres primeros meses del curso académico.
De forma extraordinaria, pueden convocar el Claustro de Universidad el rector o rectora, el presidente o presidenta del Patronato de la FUBalmes y la comunidad universitaria de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Claustro de la UVic-UCC.
3. El Claustro de Universidad debe dotarse de un reglamento que el Consejo de Gobierno de la UVic- UCC debe elevar al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, si procede.
Sección octava. El Claustro de Centro
Artículo 39. El Claustro de Centro.
1. El Claustro de Centro es el órgano de debate y participación sobre las líneas generales de actuación académica del centro. Presidido por el decano o decana o el director o directora, tiene como objetivo principal asegurar la información e implicación del conjunto de miembros del centro en su proceso de desarrollo.
2. El Claustro de Centro está formado por personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculado al centro y por una representación de los estudiantes, elegidos por los propios estudiantes.
3. El reglamento del centro establece la participación de cada uno de estos colectivos en condiciones y proporciones similares a las que estas NOF establecen para el Claustro de Universidad.
Artículo 40. Funciones del Claustro de Centro.
Las funciones del Claustro de Centro son:
a) Tratar los temas del orden del día, establecidos por el decano o decana o director o directora del centro.
b) Debatir sobre los proyectos y objetivos anuales del centro y de la Universidad.
c) Manifestar la opinión sobre temas que afecten al centro y proponer iniciativas para alcanzar o mejorar los objetivos académicos (docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento) que el centro haya promovido a corto y medio plazo.
d) Proponer al decano o decana o al director o directora la creación de comisiones para tratar temas que afecten al buen funcionamiento académico del centro.
e) Considerar y, en su caso, aprobar las propuestas incluidas en el orden del día.
f) Pronunciarse, de forma razonada, sobre el plan de acción para la facultad o escuela correspondiente que presenten el nuevo decano o decana o director o directora en un plazo máximo de seis meses después de su nombramiento.
Artículo 41. Periodicidad y normativa.
1. El Claustro de Centro se reúne, de forma ordinaria, una vez cada curso académico. La convocatoria corresponde al decano o decana o director o directora y debe tener un orden del día cerrado y público. El Claustro de Centro debe tener lugar durante los cuatro primeros meses del curso académico.
De manera extraordinaria, pueden convocar el Claustro de Centro el rector o rectora, el decano o decana o director o directora, o bien la comunidad universitaria del centro, previa solicitud de una parte significativa de dicha comunidad, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.
2. El Claustro de Centro debe dotarse de un reglamento que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO TERCERO
Órganos unipersonales de gobierno y de gestión
Sección primera. El rector o rectora
Artículo 42. El rector o rectora.
1. El rector o rectora debe estar en posesión del título de doctor, ser catedrático o una figura equivalente en otro país, o debe disponer de acreditación equivalente de una agencia de calidad nacional, estatal o internacional. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y su representante legal en el ámbito universitario y académico.
El rector o rectora es nombrado por el Patronato de la FUBalmes por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.
2. Para el nombramiento de rector o rectora, el Patronato convoca el cargo mediante concurso público en el plazo máximo de treinta días contados desde que se ha producido la vacante por renuncia, incapacidad, fallecimiento o cese. Si la vacante se produce por finalización del mandato, el Patronato puede convocar el cargo con nueve meses de antelación a la fecha de finalización del mandato.
Una vez convocado el cargo, las personas que reúnen los requisitos enumerados en el punto 1 de este artículo pueden presentar su candidatura al Patronato acompañada de un curriculum vitae y de un programa de actuación para cuatro años en el plazo de treinta días contados desde la convocatoria.
Una vez transcurrido el plazo anterior, en una sesión convocada con esta única finalidad y con un único punto del orden del día, el Patronato, después de examinar las candidaturas presentadas por parte de su Comisión Ejecutiva, designa a un candidato o candidata de entre las personas presentadas. En caso de que el Patronato designe a un candidato o candidata, en el plazo de quince días se convoca el Claustro de Universidad para que se pronuncie sobre el programa de la persona candidata designada por el Patronato, que debe remitirse a todos los claustrales junto con la convocatoria. El candidato o candidata debe presentar su programa al Claustro de Universidad, que debe votarlo y emitir un informe sobre su contenido. En caso de que el Patronato no considere adecuada ninguna de las candidaturas presentadas, debe abrirse una nueva convocatoria.
Una vez visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato debe nombrar al rector o rectora en un plazo máximo de un mes o abrir una nueva convocatoria.
Transcurridos los primeros cuatro años de mandato y, en caso de aspirar a renovar el cargo, el rector o rectora debe presentar al Patronato una memoria de su mandato y un programa de gobierno para el próximo período y, si considera adecuada la renovación, en el plazo de quince días debe convocarse el Claustro de Universidad para que se pronuncie sobre la memoria y el programa de gobierno para el próximo período, el cual debe votarlo y emitir un informe sobre su contenido.
Visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato debe decidir la renovación del cargo de rector o rectora o abrir una nueva convocatoria.
3. El rector o rectora cesa por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por transcurso del plazo por el que fue elegido.
c) Por defunción.
d) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme.
e) Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que conlleve la pérdida de confianza del Patronato. En este caso, el Patronato debe convocar al Claustro de Universidad para que se pronuncie sobre la propuesta de cese. Visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato decide si cesa al rector o rectora. El acuerdo deben tomarlo dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 43. Funciones del rector o rectora.
1. Son funciones del rector o rectora:
a) Ejercer la representación de la UVic-UCC.
b) Proponer al Patronato de la FUBalmes el nombramiento de los vicerrectores, del secretario o secretaria general, de los decanos y directores de los centros y cátedras, de los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, de institutos universitarios de investigación y cargos equivalentes de la Universidad.
Cuando estos cargos sean de los centros federados, el rector o rectora debe proponer su nombramiento al Patronato de la respectiva entidad federada con carácter previo.
Los decanos y directores de centros, directores de centros de investigación y transferencia de conocimiento, de institutos universitarios de investigación y los cargos equivalentes se deben seleccionar mediante convocatoria de concurso público.
c) Proponer al Patronato, junto al director o directora general de la FUBalmes, el nombramiento del gerente o la gerente de la UVic-UCC.
d) Nombrar a los miembros que ejercen un cargo académico en el Consejo de Gobierno de Centro.
e) Nombrar a los adjuntos y delegados del rector o rectora y a los adjuntos a los vicerrectores.
f) Contratar al personal docente e investigador de la FUBalmes de acuerdo con los criterios y límites presupuestarios aprobados por el Patronato.
g) Convocar y presidir la Junta de Rectorado, el Consejo de Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección y el Claustro de la Universidad, así como los demás órganos colegiados a los que asista.
h) Hacer cumplir los criterios generales para la contratación del personal de la UVic-UCC establecidos por su Consejo de Gobierno y por el Patronato de la FUBalmes, así como por los patronatos de las entidades federadas en lo que concierne al personal de los centros federados.
i) Nombrar a los doctores honoris causa de la Universidad.
j) Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o consulta que contemple la ley y los que se consideren necesarios.
k) Supervisar el sistema de garantía interna de calidad de la Universidad. Presentar al Consejo de Gobierno de la Universidad el informe de calidad de los centros y los planes de actuación y mejora para el desarrollo de las titulaciones.
l) Firmar los convenios de colaboración académica (docencia, investigación y transferencia de conocimiento, etc.), con otras instituciones, sin perjuicio de la delegación de dicha facultad en los vicerrectores o en otros cargos.
m) Expedir los títulos universitarios en la forma prevista por la ley.
n) Informar al Consejo de Gobierno de la Universidad y al Patronato –conjuntamente con el director o directora general y el gerente o la gerente– sobre el presupuesto general de la UVic-UCC.
o) Presentar al Patronato de la FUBalmes la propuesta de modificación de las NOF de la UVic-UCC para su aprobación, así como también a los patronatos de las entidades federadas para su validación y asunción.
p) Elevar al Patronato la propuesta de creación, modificación, supresión o reestructuración de centros, CERT, institutos universitarios de investigación, cátedras, servicios universitarios, y la implantación o supresión de enseñanzas oficiales previamente aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
q) Designar a los representantes de la UVic-UCC en instancias externas a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
r) Otras funciones que, aunque no le hayan sido específicamente otorgadas en estas NOF, se deriven de su cargo y afecten al buen funcionamiento de la Universidad.
2. El rector o rectora puede delegar en los vicerrectores o en otros cargos las funciones que considere oportunas en el marco de las normativas vigentes. En caso de ausencia, también puede delegar en los vicerrectores la presidencia de los órganos previstos en el apartado g).
3. El rector o rectora puede contar con uno o varios adjuntos o delegados, según sus necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.
Sección segunda. Los vicerrectores o vicerrectoras
Artículo 44. Los vicerrectores o vicerrectoras.
1. Los vicerrectores dirigen y coordinan las actividades de las áreas determinadas que les asigne el rector o rectora, y ejercen las competencias que les delegue.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el rector o rectora delega en los vicerrectores las funciones que específicamente designe para cada uno de ellos. En el caso de fallecimiento, vacante o cese del rector o rectora, el presidente del Patronato de la FUBalmes debe designar al vicerrector o vicerrectora que asumirá las funciones de rector o rectora mientras no se nombre a uno nuevo.
3. El Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector o rectora, nombra a los vicerrectores o vicerrectoras, que deben pertenecer al personal docente e investigador de la UVic-UCC con dedicación a tiempo completo y tener el título de doctor, por un período de cuatro años renovable por cuatro años más, o los cesa.
4. El vicerrector o vicerrectora puede contar con uno o varios adjuntos, según sus necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.
5. Los vicerrectores pueden crear comisiones para la gestión de sus tareas. Su constitución y su régimen de funcionamiento debe aprobarlos el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Sección tercera. El secretario o secretaria general
Artículo 45. El secretario o secretaria general.
1. El secretario o secretaria general asiste al rector o rectora en el desarrollo de sus funciones y actúa como fedatario de los acuerdos de los órganos de los que es secretario o secretaria.
2. El secretario o secretaria general, que debe pertenecer al personal docente e investigador de la UVic-UCC con dedicación a tiempo completo, es nombrado y cesado por el Patronato de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.
Artículo 46. Funciones del secretario o secretaria general.
Corresponden al secretario o secretaria general las siguientes funciones:
a) Ejercer la secretaría del Claustro de Universidad, del Consejo de Dirección, del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y de los demás órganos que determinan estas NOF.
b) Proteger, custodiar y expedir los documentos y las certificaciones de las actas de estos órganos de gobierno de la Universidad.
c) Garantizar la comunicación y la publicidad de los acuerdos tomados por los órganos de ámbito general de la Universidad.
d) Elaborar la memoria anual de la Universidad.
e) Dirigir la Secretaría General y velar por el buen funcionamiento del sistema de registro general y de gestión de la documentación de la Universidad.
f) Dar fe, con su firma, de los contenidos incluidos en las actas de las asignaturas de las diferentes titulaciones, custodiar los originales de dichas actas y expedir copias auténticas.
g) Elaborar los documentos de nombramiento y aceptación de los órganos unipersonales de gobierno previstos en las NOF y conservarlos en el libro correspondiente.
h) Autorizar la expedición de los títulos universitarios y de las distinciones universitarias y académicas, firmar todos los diplomas correspondientes y los certificados y las constancias oficiales, y responder para que los respectivos registros se mantengan actualizados.
i) Tramitar ante las autoridades competentes los documentos necesarios para la legalización de los programas académicos que lo requieran, una vez aprobados según las normativas vigentes.
j) Velar por la adecuada implantación y por el cumplimiento de las normativas propias y de las normativas de carácter general.
k) Procurar el asesoramiento necesario en todas las cuestiones relativas al ordenamiento jurídico universitario.
l) Todas las demás funciones que le atribuyen la normativa vigente, estas NOF y los reglamentos que las desarrollen, o que le deleguen o encomienden el rector o rectora y el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Sección cuarta. El gerente o la gerente
Artículo 47. El gerente o la gerente.
1. El gerente o la gerente de la UVic-UCC ejerce, en el ámbito competencial de la FUBalmes y de la UVic-UCC, por delegación del rector o rectora de la Universidad y del director o directora general de la FUBalmes, la coordinación, dirección y gestión de los recursos administrativos y económicos, la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de este ámbito y la representación institucional de la UVic-UCC en los órganos pertinentes.
2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora de la Universidad y del director o directora general de la FUBalmes.
3. Se dedica a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no puede desempeñar funciones docentes en la UVic-UCC.
Artículo 48. Funciones del gerente o la gerente.
1. Corresponden al gerente o la gerente de la UVic-UCC las funciones de dirección y gestión de las áreas económico-administrativas de la Universidad y la ejecución de los acuerdos de gobierno de la Universidad y de la FUBalmes en estos ámbitos.
2. Las funciones del gerente o la gerente de la UVic-UCC son las siguientes:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con los objetivos y prioridades que establecen el director o directora general de la FUBalmes y el rector o rectora de la UVic-UCC, incluyendo el de los servicios y estructuras de la Universidad que dependen de la FUBalmes o de los servicios comunes acordados con las entidades federadas de los que se le haya asignado la gestión.
b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.
c) Llevar a cabo el control de la contabilidad y el seguimiento de la tesorería.
d) Elaborar los estados financieros y las cuentas anuales.
e) Dirigir los servicios económico-administrativos y logísticos de la FUBalmes con la supervisión de la Dirección General y con la implicación de los responsables académicos funcionales que correspondan.
f) Mantener actualizado el inventario patrimonial.
g) Participar en la negociación de las normas de funcionamiento laboral con el Comité de Empresa, respondiendo de ellas ante la Dirección General.
h) Colaborar con el rector o rectora de la Universidad y el director o directora general de la FUBalmes en la elaboración de la plantilla anual. El personal de las áreas y servicios depende funcional y orgánicamente del gerente o la gerente, sin perjuicio de otras dependencias funcionales que puedan establecer el rector o rectora, vicerrector o vicerrectora o secretario o secretaria general para el desarrollo de sus competencias.
i) Elaborar la propuesta de los planes plurianuales de infraestructuras y servicios de la FUBalmes y ejecutarlos de común acuerdo con la Dirección General de la FUBalmes.
3. Teniendo en cuenta la estructura federada de la UVic-UCC, el gerente o la gerente también ejerce las siguientes funciones:
a) Las que legal e institucionalmente corresponden al cargo de gerente de Universidad y la representación institucional de la UVic-UCC en los órganos pertinentes.
En el ejercicio de esta función debe compartir con los gerentes o cargos equivalentes de las entidades federadas las informaciones que obtenga en su participación como representante de la UVic-UCC en los organismos universitarios.
b) La coordinación con los gerentes o cargos con funciones análogas de las entidades federadas de la implementación de criterios comunes en la confección de los presupuestos de los centros y servicios de la UVic-UCC, en la aplicación de políticas de precios, en la fijación de retribuciones y en la confección del presupuesto general de la UVic-UCC a efectos informativos y de coordinación, así como en otras cuestiones referentes a sus funciones.
Sección quinta. El decano o decana de facultad y el director o directora de escuela
Artículo 49. El decano o decana de facultad y el director o directora de escuela.
1. El decano o decana de facultad o el director o directora de escuela, que debe estar en posesión del título de doctor o doctora y contar con experiencia acreditada en docencia, investigación y gestión universitaria, es la persona responsable final de las decisiones directivas y de gestión de un centro docente de acuerdo con las líneas establecidas por la UVic-UCC.
2. Los decanos y directores son nombrados y relevados, a propuesta del rector o rectora, por el Patronato de la FUBalmes y por los patronatos de las entidades federadas en los centros de los que son titulares. Para realizar la propuesta, el rector o rectora crea una comisión que selecciona al decano o decana o director o directora de entre los candidatos que se han presentado mediante convocatoria pública.
El cargo de decano o decana y director o directora de la Escuela de Doctorado es por cuatro años, si procede, renovable por cuatro años más consecutivos a propuesta del rector o rectora, y está sujeto a la aprobación de los patronatos sin necesidad de nuevo concurso público.
Una vez transcurridos ocho años hay que hacer una nueva convocatoria pública y el correspondiente proceso de selección.
3. En un período máximo de seis meses después de su nombramiento, el decano o decana o director o directora debe presentar su programa de actuación al Claustro de Centro u órgano equivalente de las entidades federadas.
4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades del centro docente, detalladas en el artículo 7 de estas NOF, recaen en el decano o decana de facultad o en el director o directora de escuela.
5. Las facultades, las escuelas y los centros pueden tener uno o varios vicedecanos a los que nombra y releva el rector o rectora a propuesta del decano o decana o director o directora de la Escuela de Doctorado o de las escuelas correspondientes de entre el personal docente e investigador.
Artículo 50. Funciones del decano o decana de facultad y el director o directora de escuela.
1. En coordinación con la Junta de Rectorado, corresponden a los decanos o directores las siguientes funciones:
a) Representar al centro tanto en el ámbito interno como externo y promover sus relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.
b) Proponer al rector o rectora el nombramiento de las personas que ejercen un cargo en el Consejo de Gobierno de Centro.
c) Presidir el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Claustro de Centro.
d) Validar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad del centro.
e) Participar en los órganos de gobierno que determinan las NOF.
f) Coordinar y supervisar el despliegue de las titulaciones en el ámbito académico.
g) Supervisar el diseño del manual de calidad y el despliegue y seguimiento del sistema de garantía interno de la calidad del centro. Promover y garantizar la calidad docente y de investigación de los estudios de la facultad, cumpliendo en todo momento los niveles de evaluación exigidos para certificar y acreditar las titulaciones de los centros. Responsabilizarse de los procesos derivados del marco de verificación, seguimiento, modificación y acreditación (VSMA) en el conjunto del centro.
h) Velar por la promoción de la investigación y la transferencia de conocimiento y por su impacto en la mejora de la calidad docente de su centro.
i) Impulsar políticas de internacionalización del centro y de movilidad del personal docente investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y de los estudiantes.
j) Elaborar la propuesta de presupuesto del centro y gestionarlo después de su aprobación, de acuerdo con los criterios especificados en estas NOF.
k) Definir y gestionar la estructura del personal del centro en coordinación con el vicerrectorado correspondiente y con la Gerencia.
l) Contribuir al establecimiento de un clima institucional favorable.
m) Definir la gestión de los espacios e infraestructuras del centro y participar en ella, en coordinación con la Gerencia y las áreas implicadas.
n) Fomentar la participación del personal en actividades de difusión del centro.
o) Promover la innovación y la calidad docentes de forma continua.
2. El decano o decana puede delegar en los vicedecanos, de forma puntual o por motivos de incapacidad temporal, las funciones que considere oportunas, de acuerdo con lo que establecen estas normas y otra normativa interna aplicable.
Artículo 51. El director o directora de la Escuela de Doctorado.
1. El director o directora de la Escuela de Doctorado es nombrado por el Patronato de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora de la UVic-UCC por un período de cuatro años renovable.
2. El director o directora de la Escuela de Doctorado debe estar en posesión del título de doctorado y debe tener un mínimo de tres períodos de actividad investigadora y cumplir los requisitos de la normativa vigente.
3. Para efectuar la propuesta del nuevo director o directora, el rector o rectora convoca un período de presentación de propuestas de candidaturas para el personal docente e investigador abierto también a candidatos externos. Los candidatos deben presentar una propuesta de dirección de la Escuela de Doctorado. El rector o rectora debe escuchar al vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.
Artículo 52. Funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado.
Las funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado son:
a) Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la UVic-UCC y en todas las instancias necesarias.
b) Presidir el Comité de Dirección de la Escuela.
c) Proponer al vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento el nombramiento de las personas que formarán el Comité de Dirección de la Escuela.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados en el Comité de Dirección.
e) Informar al Comité de Dirección de las gestiones realizadas derivadas del cargo de director o directora.
f) Dirigir y coordinar la actividad ordinaria de la Escuela y asegurar la continuidad y el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan estratégico de la UVic-UCC.
g) Elaborar el presupuesto anual de la Escuela y gestionarlo después de su aprobación de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad y por las directrices de Gerencia.
h) Elaborar la memoria anual, el programa de actuación y el informe de gestión de la Escuela para que los apruebe el Comité de Dirección.
i) Supervisar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad de la Escuela.
j) Velar por el cumplimiento del código de buenas prácticas del personal vinculado a las actividades de la Escuela y tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento.
k) Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean adecuados para el desarrollo eficaz de las actividades que le corresponden.
l) Promover la excelencia y la internacionalización de la actividad investigadora y de los estudios de doctorado, así como de los doctorados internacionales.
m) Definir las propuestas de colaboración con otras instituciones y centros externos y elaborar los convenios que puedan surgir.
n) Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa propia de la UVic-UCC.
Sección sexta. El jefe o jefa de estudios
Artículo 53. El jefe o jefa de estudios.
1. El jefe o jefa de estudios ejerce funciones de gestión académica delegadas por el decano o decana o el director o directora de centro.
2. Los jefes de estudios, que deben pertenecer al personal docente e investigador del centro con una dedicación a tiempo completo y trayectoria académica acreditada, son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o el director o directora del centro por un período de cuatro años renovable por períodos iguales.
Artículo 54. Funciones del jefe o jefa de estudios.
Corresponden al jefe o jefa de estudios las siguientes funciones:
a) Programar la organización de las actividades docentes del centro y asegurar su cumplimiento y calidad.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa académica de la UVic-UCC y de las responsabilidades asignadas a la facultad o centro en la Normativa de la UVic-UCC de movilidad de estudios e intercambios internacionales de los estudiantes de grado y máster universitario.
c) Gestionar los espacios docentes y las infraestructuras, junto al decano o decana o al director o directora, asignados al centro para el buen desarrollo de sus actividades.
d) Garantizar el buen funcionamiento del Plan de orientación y acción tutorial y el asesoramiento a los estudiantes.
e) Coordinar los procesos de evaluación de los estudiantes.
f) Coordinar y dirigir los procesos de verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los grados y másteres universitarios asignados a la facultad o centro.
g) Dar respuesta a solicitudes, instancias, sugerencias, quejas o reclamaciones derivadas de la actividad académica de la facultad o centro.
h) Promover que los estudiantes conozcan y formen parte de los distintos órganos y canales de participación y representación estudiantil de la Universidad.
i) Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.
j) Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o directora.
Sección séptima. El director o directora de departamento
Artículo 55. El director o directora de departamento.
1. Los directores de departamento ejercen la dirección y gestión ordinaria de un departamento y ostentan su representación.
2. Son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana, por un período de cuatro años renovable por cuatro años más.
3. Los directores de departamento deben pertenecer al personal docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo y deben estar en posesión del título de doctor.
4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades y funciones del departamento, detalladas en estas NOF, recaen en su director o directora.
Artículo 56. Funciones del director o directora de departamento.
También corresponden a los directores de departamento las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
b) Velar por el desarrollo del modelo pedagógico de la UVic-UCC y para que la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de su departamento sean de calidad.
c) Promover e impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador y del personal investigador en formación del departamento, dentro de las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, y canalizar los proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que surjan en él.
d) Coordinarse con los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, los directores de cátedras y los coordinadores de los grupos de investigación a los que el personal docente e investigador del departamento esté vinculado.
e) Promover e impulsar la formación continua del personal docente e investigador, participar en la evaluación de la calidad de la actividad académica del personal docente e investigador y de las titulaciones, y participar en los planes de mejora docente.
f) Representar al departamento ante los órganos de la UVic-UCC previstos en estas NOF y ante las instancias que correspondan.
g) Participar en la propuesta de presupuesto del departamento y gestionar las partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la gerencia.
h) Promover y facilitar, cuando sea posible organizativa y presupuestariamente, la movilidad internacional del personal académico y valorar, junto con el decano o decana y el vicerrectorado competente, la idoneidad de acoger personal docente e investigador visitante extranjero para realizar estancias académicas.
Sección octava. El coordinador o coordinadora de titulación
Artículo 57. El coordinador o coordinadora de titulación.
1. El coordinador o coordinadora de titulación ejerce las funciones propias del desarrollo y seguimiento docente de una o varias titulaciones de grado, máster universitario o doctorado.
2. Es nombrado y relevado por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o el director o directora de la facultad o escuela entre el personal docente e investigador con dedicación completa a la UVic-UCC.
Artículo 58. Funciones del coordinador o coordinadora de titulación.
Corresponden a los coordinadores de titulación:
a) Velar por el buen funcionamiento de la titulación con los demás agentes implicados en su desarrollo.
b) Diseñar y planificar el despliegue, la consolidación y la extinción, en su caso, de la titulación y prever sus necesidades, en colaboración con los órganos directivos de las facultades o escuelas.
c) Liderar, ejecutar y realizar el seguimiento de los procesos de evaluación de la calidad que afecten a la titulación y elaborar la documentación necesaria para los informes de seguimiento, acreditación y planes de mejora de la calidad.
d) Garantizar la adecuación de los programas y el desarrollo de las materias, asignaturas y lenguas de impartición en las características de los estudios, en coordinación con los departamentos implicados en la titulación.
e) Coordinarse con los directores de departamento para garantizar la idoneidad del personal docente e investigador que imparte docencia en las asignaturas de la titulación.
f) Coordinar y aplicar el Plan de orientación y acción tutorial, sobre todo en lo que se refiere a la orientación de los estudiantes.
g) Garantizar y coordinar la calidad académica de las prácticas externas y de los trabajos de fin de grado y de máster universitario y de las tesis doctorales.
h) Promover la movilidad internacional entre los estudiantes de la titulación.
i) Colaborar en la definición y desarrollo de las acciones del Área de Marketing encaminadas a promover la titulación.
j) Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.
k) Proponer los miembros que deben formar parte del Consejo de Estudios de la titulación como órgano de asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno de Centro, convocar y presidir sus reuniones y llevar a cabo las acciones que se propongan.
l) Participar en la propuesta de presupuesto relacionado con su función y gestionar las partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la Gerencia.
m) Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o directora en el marco de su competencia.
Sección novena. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento, el director o directora de instituto universitario de investigación y el director o directora de cátedra
Artículo 59. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y el director o directora de instituto universitario de investigación.
1. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y el director o directora de instituto universitario de investigación ejerce la dirección y gestión ordinaria y ostenta la representación de dicho centro o instituto.
2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.
3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede, debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece el centro.
4. Los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y los directores de institutos universitarios de investigación deben estar en posesión del título de doctor.
Artículo 60. Funciones del director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y del director o directora de instituto universitario de investigación.
Corresponden al director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y al director o directora de instituto universitario de investigación las siguientes funciones:
a) Representar al centro en los órganos en los que corresponda, tanto internos como externos.
b) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento de funcionamiento interno del centro según las directrices de la UVic-UCC, salvo que se apruebe un reglamento conjunto para todos los CERT. Este reglamento debe aprobarlo el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del vicerrectorado correspondiente.
c) Presidir los órganos de gobierno, gestión, coordinación o participación que determine el reglamento de funcionamiento interno.
d) Elaborar la propuesta del presupuesto del centro y gestionarlo.
e) Participar en la selección del personal del centro de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Patronato de la FUBalmes y por las entidades federadas, si son sus titulares, e impulsar su formación.
f) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estas NOF.
g) Elaborar y gestionar la propuesta de recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo sus propios fines.
h) Incentivar la preparación de proyectos de investigación y de transferencia de conocimiento que se presenten a los organismos públicos y privados para recibir financiación.
i) Velar por que se logren los objetivos de investigación y de transferencia de conocimiento.
j) Responder ante el vicerrector o vicerrectora que corresponda en relación con los objetivos establecidos en investigación y transferencia de conocimiento y con la gestión que se le ha encomendado.
k) Coordinarse con los directores de departamento, los decanos de las facultades y el director o directora de la Escuela de Doctorado para organizar programas académicos.
l) El resto de funciones que se deriven del cargo.
Artículo 61. El director o directora de cátedra.
1. El director o directora de cátedra ejerce la dirección y gestión ordinaria y ostenta la representación de dicha cátedra.
2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.
3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede, debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece la cátedra.
4. Los directores de las cátedras deben estar en posesión del título de doctor o, en su caso, tener experiencia acreditada en su trayectoria profesional o en la actividad investigadora del ámbito de la cátedra.
Artículo 62. Funciones del director o directora de cátedra.
El director o directora de una cátedra tiene las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a los objetivos de la cátedra en relación con la gestión que se le ha encomendado.
b) Presentar el plan anual de objetivos y la memoria de cierre al vicerrector o vicerrectora al que corresponda.
c) Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar programas académicos.
d) Incentivar la investigación y el impacto social de las actividades de la cátedra.
Artículo 63. El coordinador o coordinadora de grupo de investigación.
1. Los coordinadores de los grupos de investigación ejercen la dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación de dichos grupos.
2. Son nombrados y relevados por el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.
3. Los coordinadores de los grupos de investigación deben estar en posesión del título de doctor.
Artículo 64. Funciones del coordinador o coordinadora de grupo de investigación.
El coordinador o coordinadora de grupo de investigación tiene las siguientes funciones:
a) Responder ante el vicerrector o vicerrectora de investigación y transferencia de conocimiento en relación con la gestión que se le ha encomendado.
b) Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar programas académicos.
c) Incentivar el impacto social de la investigación.
d) Dar apoyo a los investigadores para que puedan desarrollarse en el seno del grupo de investigación, potenciar la colaboración entre los miembros del grupo y velar por que tengan una buena acogida y se integren en el grupo. Identificar ámbitos de colaboración con empresas, centros y entidades públicos y privados, y promover acuerdos de investigación, transferencia y asesoramiento con ellos.
TÍTULO IV
Actividad académica: investigación y transferencia de conocimiento
CAPÍTULO PRIMERO
Investigación y transferencia de conocimiento
Artículo 65. Investigación y transferencia de conocimiento.
La Universidad debe convertirse en motor de conocimiento e innovación al servicio del territorio y con vocación internacional. Concretamente:
1. La UVic-UCC imparte enseñanzas superiores que permiten obtener títulos universitarios de carácter oficial, propio y, en su caso, otros títulos de estudios superiores de acuerdo con la normativa vigente.
2. La UVic-UCC promueve una política científica e investigadora propia que fomenta la generación de conocimiento y la transferencia y divulgación de dicho conocimiento a la sociedad, y lo integra en la comunidad científica de Cataluña, estatal e internacional, con los siguientes objetivos:
a) Fomenta la investigación, la transferencia de conocimiento y de tecnología, y la divulgación de la investigación, con fuertes vínculos con el territorio y de vocación internacional, que cogenere respuestas científicas a los retos y necesidades sociales.
b) Impulsa colaboraciones estables, mediante los mecanismos y estructuras que correspondan, con otras instituciones universitarias y de investigación, así como con empresas, instituciones, organizaciones y entidades públicas y privadas que permitan un mejor logro de los objetivos de su política institucional de investigación y de transferencia de conocimiento a la sociedad.
3. La actividad de investigación y de transferencia de conocimiento se lleva a cabo en los grupos de investigación, los departamentos, los CERT, los institutos universitarios de investigación, las cátedras y otras unidades o estructuras que se creen a tal fin.
4. El Consejo de Gobierno de la Universidad debe presentar al Patronato el Plan de investigación y de transferencia de conocimiento de la UVic-UCC para su aprobación. Dicho plan debe contener las líneas maestras de la política científica de la Universidad, las líneas de investigación prioritarias y las medidas organizativas y presupuestarias necesarias para garantizar el apoyo a las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento, y debe reconocer a los centros y grupos de investigación internos, así como a las demás estructuras responsables de la generación y transferencia de conocimiento a la sociedad.
Artículo 66. El Comité de Ética de la Investigación.
1. El Comité de Ética de la Investigación (CER) es el órgano colegiado de la UVic-UCC que evalúa y califica proyectos de investigación.
2. Son funciones del CER elaborar y aprobar informes, propuestas y recomendaciones y, específicamente:
a) Evaluar los proyectos de investigación y, en su caso, aprobarlos.
b) Emitir informes a solicitud de las diferentes instituciones y centros de la Universidad, o del personal investigador o grupos de investigación.
c) Emitir informes, a demanda de los órganos de gobierno, sobre la actividad del CER o sobre aspectos relevantes de la investigación que se realiza en la Universidad.
d) Atender las consultas de los órganos de gobierno de la Universidad sobre las cuestiones vinculadas a la investigación que se señalan en estas NOF.
3. El CER debe dotarse de un reglamento que debe aprobar el Patronato de la FUBalmes.
TÍTULO V
El personal
CAPÍTULO PRIMERO
Personal docente e investigador
Artículo 67. El personal docente e investigador.
El personal docente e investigador se dedica a actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento e innovación, de divulgación científica y de gestión. Se rige por la legislación vigente, las presentes NOF y las normativas que las desarrollen, su convenio colectivo y demás normativas de aplicación.
Artículo 68. Derechos y deberes del personal docente e investigador.
1. Los derechos del personal docente e investigador son los siguientes:
a) Gozar de libertad docente e investigadora en coordinación con los departamentos, los centros o los órganos de gobierno de la UVic-UCC.
b) Participar en la gestión de la UVic-UCC y estar representados en los órganos de coordinación y participación de acuerdo con lo que prevén estas NOF.
c) Disponer de medios para mejorar la capacidad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento e innovación, de divulgación científica y de gestión.
d) Tomar parte en la evaluación periódica de la calidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento y de gestión, según los criterios acordados internamente.
e) Disponer de la información sobre todo lo que concierne a la Universidad.
f) Gozar de las facilidades que la UVic-UCC ofrece a su personal, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas de los centros o de las entidades federadas.
g) Participar en actividades de formación continua y programas de movilidad que permitan la ampliación y actualización de sus conocimientos.
h) Otros derechos que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.
2. Los deberes del personal docente e investigador son los siguientes:
a) Conocer estas NOF y las demás normativas de la UVic-UCC y cumplirlas.
b) Ejercer la libertad docente e investigadora en coordinación con los departamentos y los centros de acuerdo con las finalidades de la UVic-UCC.
c) Actualizar y renovar los conocimientos en relación con las actividades que desarrolla.
d) Informarse sobre todo lo que concierne a la UVic-UCC y defender los principios y finalidades de la Universidad.
e) Someterse a las evaluaciones periódicas que correspondan.
f) Impartir docencia, garantizando su calidad, y ofrecer atención personalizada.
g) Desarrollar actividad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento, innovación, divulgación y gestión con criterios de calidad.
h) Garantizar con integridad el cumplimiento de la normativa de la UVic-UCC relativa a la ética y a las buenas prácticas.
i) Otros deberes que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.
Artículo 69. Acceso, promoción y cese del personal docente e investigador.
1. La UVic-UCC, a través de los órganos pertinentes, hace públicas las convocatorias de puestos de trabajo de personal docente e investigador, los cuales se cubren según la reglamentación que corresponde.
2. El personal docente e investigador se encuadra en diferentes categorías académicas y de investigación a las que puede acceder a través de los procedimientos que se establezcan. Estos procedimientos y la definición de responsabilidades, de exigencias, la evaluación de la actividad, etc., se regulan a través de la reglamentación que corresponde.
El Consejo de Gobierno de la UVic-UCC debe aprobar la reglamentación referida en los apartados anteriores y elevarla al Patronato de la FUBalmes para su aprobación y, en su caso, también a los patronatos de las entidades federadas.
La reglamentación referida puede ser diferente para cada entidad federada o centro atendiendo a requerimientos legales o circunstancias justificadas por la singularidad de su actividad, pero estableciendo criterios comunes y coherentes con la normativa general.
3. El acceso a las plazas de docencia, investigación y gestión se fundamenta en criterios de transparencia e igualdad de oportunidades de acuerdo con los méritos de los candidatos en relación con el perfil necesario.
4. Las causas de cese, extinción y duración del contrato están sujetas a las normas civiles o laborales aplicables y a la normativa propia de la UVic-UCC.
CAPÍTULO SEGUNDO
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 70. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UVic-UCC lleva a cabo las funciones de gestión y apoyo necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Se rige por la legislación vigente, las presentes NOF y las normativas que las desarrollen, su convenio colectivo y demás normativas de aplicación.
Artículo 71. Derechos y deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Participar en la gestión de la UVic-UCC y estar representados en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo que prevén estas NOF.
b) Disponer de los medios necesarios para desarrollar sus funciones.
c) Tomar parte en la evaluación objetiva y periódica de la calidad de la gestión de servicios.
d) Participar en actividades de formación continua y programas de movilidad que permitan la ampliación y actualización de sus conocimientos.
e) Disponer de la información sobre todo lo que concierne a la Universidad.
f) Gozar de las facilidades que la UVic-UCC ofrece a su personal, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas de los centros o de las entidades federadas.
g) Otros derechos que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.
2. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Conocer estas NOF y las demás normativas de la UVic-UCC y cumplirlas.
b) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se deriven de ellas con eficiencia y responsabilidad.
c) Actualizar y renovar los conocimientos en relación con la actividad que desarrolla.
d) Informarse sobre todo lo que concierne a la UVic-UCC y defender los intereses generales de la Universidad.
e) Someterse a las evaluaciones objetivas y periódicas que correspondan.
f) Otros deberes que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.
Artículo 72. Acceso, promoción y cese del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. La UVic-UCC, a través de los órganos pertinentes, hace públicas las convocatorias de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los cuales se cubren según la regulación que corresponde.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se encuadra en distintos niveles profesionales, a los que puede acceder a través de los procedimientos que se establecen en la reglamentación o regulación que corresponde, que incluye la definición de responsabilidades, de exigencias, la evaluación de la actividad, etc.
3. El Patronato de la FUBalmes y, en su caso, las entidades federadas, cuando la normativa haga referencia a centros de los que son titulares, deben aprobar la regulación referida en los apartados anteriores. La regulación puede ser diferente para cada entidad federada o centro federado atendiendo a exigencias legales o circunstancias singulares, sin perjuicio del compromiso de promover y establecer criterios comunes y coherentes en el seno de la federación.
4. El acceso a las plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se fundamenta en criterios de transparencia e igualdad de oportunidades de acuerdo con los méritos de los candidatos.
5. Las causas de cese, extinción y duración del contrato están sujetas a las normas civiles o laborales aplicables y a la normativa propia de la UVic-UCC.
TÍTULO VI
Los estudiantes
Artículo 73. Los estudiantes.
1. Son estudiantes de la UVic-UCC las personas matriculadas en enseñanzas oficiales de grado, máster universitario y doctorado, en enseñanzas de formación continua, en estudios de formación de extensión universitaria y, si procede, en otras enseñanzas superiores ofrecidas por la Universidad.
2. También son estudiantes de la UVic-UCC las personas matriculadas en enseñanzas universitarias oficiales y propias impartidas en los centros adscritos a la UVic-UCC.
Artículo 74. Acceso y admisión.
1. Para ser admitido como estudiante en la UVic-UCC es necesario:
a) Haberlo solicitado en la forma y plazo establecidos.
b) Reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente y por las normas propias.
c) Aceptar las normas académicas y económicas propias.
2. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes, sin otra distinción que la que se deriva de su situación académica.
Artículo 75. Derechos y deberes de los estudiantes.
1. Los derechos de los estudiantes son los siguientes:
a) Tener garantizada la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razones de nacimiento, género, nacionalidad, origen racial o étnico, condición de salud, edad, orientación sexual, religión, opinión, afinidad política o sindical, diversidad funcional, condición idiomática o lingüística, por razón de apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los miembros de la comunidad universitaria, la permanencia y el ejercicio de los derechos académicos.
b) Tener acceso a los servicios y espacios comunitarios destinados a los estudiantes y poder utilizarlos respetando las normas y condiciones de uso. En el caso de estudiantes con diversidad funcional, recibir las facilidades que les permitan seguir sus estudios de acuerdo con las posibilidades y los ajustes razonables que pueda ofrecer la UVic-UCC.
c) Recibir una enseñanza de calidad, así como recibir asesoramiento académico adecuado. Esto incluye recibir información de la UVic-UCC sobre los aspectos académicos y de gestión relacionados con su persona, sobre los planes de estudios y sobre las normas y normativas de la Universidad.
d) Participar en los órganos de representación previstos en las NOF y en otras normativas de la UVic-UCC para contribuir, con su participación activa, al buen funcionamiento y mejora de la Universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente.
e) Ser evaluados de forma justa y objetiva, y recibir la acreditación correspondiente a los estudios realizados, de acuerdo con la normativa vigente y con las normas académicas.
f) Ejercer la libertad de asociación, información, expresión y reunión. La utilización de los espacios e instalaciones del campus se efectúa con arreglo a la reglamentación aprobada a estos efectos.
g) Tener garantizada la protección de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
h) Tener respetada la propiedad intelectual y la de autoría de los trabajos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, y la normativa de la UVic-UCC.
i) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas y los criterios establecidos, de los descuentos, becas, ayudas y exenciones que favorecen el acceso al estudio y a la investigación, así como de programas de movilidad y prácticas internacionales.
j) Tener garantizados los derechos individuales y colectivos que se derivan de la normativa vigente sobre los usos lingüísticos.
k) Otros derechos que disponga la normativa vigente y la propia de la UVic-UCC.
2. Los deberes de los estudiantes son los siguientes:
a) Estudiar y participar en las actividades académicas es un deber básico de los estudiantes.
b) Respetar la Universidad, sus NOF y las demás normas de la UVic-UCC aprobadas por sus órganos de gobierno.
c) Cumplir las sanciones impuestas en el preceptivo expediente disciplinario.
d) Hacer un correcto uso de los recursos y servicios que la Universidad pone a su disposición y respetar todo lo que forma parte de su patrimonio, dentro de la UVic-UCC y fuera de ella, cuando el estudiante la represente.
e) Facilitar datos personales y académicos veraces y la documentación que los acredita, de acuerdo con lo que se especifica en las diferentes normativas, especialmente en las académicas.
f) Conocer la planificación, los objetivos y los mecanismos de evaluación que se aplican en las diferentes asignaturas en las que el estudiante esté matriculado.
g) Asumir las responsabilidades de los cargos por los que el estudiante haya sido elegido o designado.
h) Respetar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los miembros de la comunidad universitaria y no discriminar por razones de nacimiento, género, nacionalidad, origen racial o étnico, condición de salud, edad, orientación sexual, religión, opinión, afinidad política o sindical, diversidad funcional, condición idiomática o lingüística, por razón de apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Respetar la propiedad intelectual, industrial y de autoría, de acuerdo con la normativa de la UVic- UCC y la normativa vigente.
j) Respetar los usos lingüísticos establecidos en estas normas y en la normativa vigente.
k) Otros deberes que disponga la normativa vigente y la normativa propia de la UVic-UCC en materia de derechos y deberes de los estudiantes.
Artículo 76. Consejo de Estudiantes.
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado de representación y deliberación de los estudiantes de titulaciones universitarias oficiales en los distintos ámbitos de la vida universitaria. Está integrado por:
a) Un delegado de cada titulación universitaria oficial, elegido democráticamente por el conjunto de los delegados de la titulación o del estudio correspondiente.
b) Un miembro de cada una de las asociaciones de estudiantado legalmente constituidas y registradas en la UVic-UCC.
El Consejo de Estudiantes escoge entre sus miembros, como mínimo, un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria y un tesorero o tesorera. El presidente o presidenta del Consejo de Estudiantes será miembro de los Consejos de Estudiantes Universitarios de Cataluña y estatales como estudiante representante de la UVic-UCC, y tendrá las funciones que le sean encomendadas en virtud de la normativa vigente.
2. Se constituye una comisión permanente, integrada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria y el tesorero o tesorera, por un delegado o delegada en representación de cada facultad y escuela de la UVic-UCC y un estudiante o una estudiante de cada una de las asociaciones vinculadas al estudiantado de la universidad que quieran participar en ella.
3. Para el buen desarrollo de sus funciones, el Consejo de Estudiantes tiene el apoyo y la colaboración del vicerrectorado correspondiente o del delegado o delegada del rector o rectora para la comunidad universitaria o cargo equivalente.
4. El Consejo de Estudiantes también se rige por sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 77. Funciones del Consejo de Estudiantes.
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
a) Representar a los estudiantes en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad previstos en las NOF de la UVic-UCC.
b) Promover el conocimiento y el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado.
c) Establecer un puente de comunicación entre los estudiantes y los órganos de gobierno y de representación de la Universidad.
d) Coordinar a los estudiantes a través de sus representantes.
e) Informar a los estudiantes sobre todo lo que considere oportuno.
f) Promover la mejora del sistema educativo.
g) Promover y, en su caso, organizar actividades culturales y lúdicas en el marco de la normativa vigente.
h) Fomentar el asociacionismo y apoyar las iniciativas de los estudiantes coherentes con la naturaleza, misión y finalidades de la UVic-UCC.
i) Fomentar relaciones con otras entidades, movimientos y colectivos externos en la UVic-UCC.
Artículo 78. UAlumni.
1. El colectivo de antiguos alumnos de la UVic-UCC, UAlumni, tiene como objetivos mantener el contacto entre las diferentes generaciones de exestudiantes de la UVic-UCC, apoyar la trayectoria profesional de los antiguos alumnos y ofrecerles servicios y ventajas, además de favorecer la relación entre el ámbito académico y el profesional.
2. UAlumni se rige por su normativa interna, que deben aprobar los órganos de gobierno de la Universidad.
3. La utilización por parte de UAlumni del nombre y de los signos de identificación de UAlumni y de la UVic-UCC y, en su caso, de instalaciones, equipos y recursos, se regula de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad.
TÍTULO VII
El síndico o sindica de agravios de la comunidad universitaria
Artículo 79. El síndico o síndica de agravios.
1. La Sindicatura de Agravios de la UVic-UCC es el órgano encargado de velar por los derechos y libertades del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, y de ejercer una actividad informativa sobre el funcionamiento de la Universidad.
2. El síndico o síndica actúa con independencia, autonomía y confidencialidad respecto a las demás instancias universitarias, de acuerdo con lo que establecen la normativa aplicable y las NOF de la UVic-UCC.
3. El síndico o síndica de agravios puede asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad con voz pero sin voto.
4. El síndico o síndica de agravios es nombrado por el rector o rectora, después de consultar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, entre personas de reconocido prestigio sin relación contractual vigente con la UVic-UCC en el momento de su nombramiento ni durante el mandato. Para realizar la propuesta, el rector o rectora lleva a cabo las consultas pertinentes y somete la propuesta a la aprobación del Patronato de la FUBalmes una vez recibido el informe del pronunciamiento del Claustro de Universidad.
5. El mandato del síndico o síndica de agravios será de cuatro años, prorrogable una sola vez por cuatro años más.
6. La Sindicatura de Agravios se rige por su propio reglamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad.
TÍTULO VIII
La unidad de igualdad y la unidad de diversidad de la UVic-UCC
Artículo 80. La Unidad de Igualdad y la Unidad de Diversidad.
1. La Unidad de Igualdad de la UVic-UCC tiene como objetivo promover e incentivar las políticas de género en la UVic-UCC y velar por el cumplimiento de los principios de equidad y de igualdad de oportunidades entre las personas que forman parte de la comunidad universitaria.
2. La Unidad de Diversidad de la UVic-UCC tiene como objetivo coordinar y promover el desarrollo transversal de políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
3. La persona o personas responsables de la Unidad de Igualdad y de la Unidad de Diversidad son nombradas y relevadas por el rector o rectora, después de consultar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC. Para efectuar la propuesta, el rector o rectora selecciona al candidato o candidata mediante un proceso de selección de promoción interna.
Artículo 81. Funciones.
1. Son funciones de la Unidad de Igualdad:
a) Velar por el cumplimiento del Plan de igualdad de género de la UVic-UCC.
b) Promover políticas igualitarias dentro de la comunidad universitaria.
c) Llevar a cabo actividades de sensibilización en el ámbito universitario.
d) Asesorar en temas vinculados a la discriminación de género.
e) Crear recursos orientados a la formación y al intercambio de conocimientos y experiencias en materia de igualdad de género.
f) Promover la introducción de la perspectiva de género en los currículums de las titulaciones.
g) Fomentar la prevención y erradicación del acoso sexual, por razón de sexo o de orientación sexual.
h) Organizar actos conmemorativos para fomentar la igualdad, especialmente en las fechas que se han establecido internacionalmente en aspectos vinculados al género.
2. Son funciones de la Unidad de Diversidad:
a) Velar por un entorno que garantice la plena inclusión de la diversidad de los miembros de la comunidad universitaria en el desarrollo de la vida universitaria.
b) Promover políticas de inclusión de la diversidad dentro de la comunidad universitaria.
c) Llevar a cabo actividades de sensibilización de la diversidad en el ámbito universitario.
d) Asesorar en temas vinculados a la diversidad.
e) Crear recursos orientados a la formación y al intercambio de conocimientos y experiencias en materia de diversidad y a la promoción de una sociedad más inclusiva.
f) Trabajar por la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten la participación en la vida universitaria.
g) Fomentar la prevención y erradicación de cualquier discriminación por razón de diversidad.
h) Organizar actos conmemorativos y otras actividades para fomentar la inclusión.
i) Establecer el servicio de atención a la discapacidad.
TÍTULO IX
Las distinciones de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña
Artículo 82. Las distinciones de la UVic-UCC.
1. Las distinciones de la UVic-UCC son: el doctorado honoris causa, el emeritazgo, la medalla y la insignia de la Universidad. Todas estas distinciones son al mérito.
2. La Universidad puede otorgar el título de doctor o doctora honoris causa a aquellas personas a las que quiera reconocer por su relevancia y excelencia en el ámbito académico, científico, literario, cultural, social, político, artístico o económico. La iniciativa de proponer el nombramiento de doctores honoris causa de la UVic-UCC corresponde a los siguientes órganos: departamentos, consejos de gobierno de las facultades o escuelas, Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y rector o rectora. La propuesta debe presentarse durante el curso académico y debe aprobarla el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC con el visto bueno previo de la Escuela de Doctorado.
Una vez aprobada por este órgano, debe elevarse la propuesta al Patronato de la FUBalmes, que, en su caso, aprobará su concesión.
3. El emeritazgo es la distinción para los profesores que, después de llevar a cabo una larga y acreditada trayectoria en la UVic-UCC, se jubilan y continúan vinculados a la Universidad. El emeritazgo lo otorga y lo retira el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el cual se pronuncia en base al informe emitido por una comisión constituida con la finalidad de estudiar la solicitud de emeritazgo. La condición de emérito, que regula específicamente la Normativa del profesorado emérito de la UVic-UCC, da al profesor o profesora continuidad no laboral. Puede asistir a todas las actividades académicas, de las que sigue recibiendo información, formar parte de los grupos de investigación y de las cátedras a los que pueda seguir aportando sus conocimientos, e impartir lecciones como profesor o profesora extraordinario. También puede recibir del rector o rectora y del decano o decana o del director o directora de centro tareas de representación para las que sea, explícitamente y en cada caso, designado.
4. La medalla de la UVic-UCC es la distinción que se concede a las personas que hayan destacado en su apoyo a la UVic-UCC. La otorga el Patronato de la FUBalmes, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
5. La insignia de la UVic-UCC es una distinción para miembros de la comunidad universitaria. La otorga el Patronato de la FUBalmes, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
6. El Patronato de la FUBalmes puede aprobar nuevas distinciones, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.
Disposición derogatoria.
Estas Normas de organización y funcionamiento refundidas derogan las que se aprobaron por el Acuerdo GOV/175/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic y se dispone la publicación de su texto íntegro, y que se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 6527, de 23 de diciembre de 2013. Asimismo, quedan derogados aquellos aspectos del resto de normativas de rango inferior en todo a lo que se opongan.
Disposición final. Entrada en vigor.
Estas Normas de organización y funcionamiento entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».