La Autoridad Portuaria de Baleares tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la Autoridad Portuaria de Baleares, de conformidad con el artículo 86 del mencionado TRLPEMM, mediante la convocatoria del correspondiente concurso público publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 17 de junio de 2023 (BOE Núm. 144).
Por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 20 de noviembre de 2024, fue seleccionada como oferta más ventajosa la presentada por la empresa LA LONJA MARINA CHARTER, S.L., al concurso para la explotación, en régimen de concesión administrativa, para la gestión de puestos de amarre en régimen de concesión administrativa, para embarcaciones de alquiler en el muelle de la lonja del puerto del Palma (ref.: CC-C-P-0001), correspondiente a una superficie de 18.288.60 m2, de los que 16.721,9 m2 son de espejo de agua y 1.566,6 m2 de superficie en tierra. dicha instalación está formada por dos pantalanes: P-2, de 129,8 m de longitud por 8,1 m de anchura y P-3, de 116,3 m de longitud por 8,1 m de anchura y se presta servicio de amarre a 103 embarcaciones destinadas al chárter o alquiler, de esloras comprendidas entre los 12 y los 20 metros.
De conformidad con lo establecido en artículo 85.3 del repetido TRLPEMM, se publica el presente anuncio para que, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal ocupación puedan examinar el proyecto básico de que se trata en la sección "Dominio Público" de la sede electrónica de la APB (https://seu.portsdebalears.gob.es/seuapb/fitxa/seccio/ 2876/1244/dominio-publico), y presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha ocupación. La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Palma, 21 de marzo de 2025.- El Director, Antonio Ginard López.