El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2024, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar la modificación de la concesión de que es titular la sociedad Colt Technology Services, S.A., destinada a explotación de canalizaciones, sita en diversas superficies del puerto de Barcelona, a los efectos de incorporar en el ámbito de dicha concesión una superficie subterránea de 400 m² y una superficie de 176 m², todo ello con arreglo a las condiciones igualmente aprobadas. Las nuevas características de la concesión modificada son las siguientes:
Ámbito espacial:
- Superficie terreno 1: Una superficie subterránea de 254 m² desde el edificio de Aduanas hasta el WTCB.
- Superficie terreno 2: Una superficie subterránea de 2.435 m² desde el muelle Barcelona hasta la terminal "D" en el muelle Adossat.
- Superficie terreno 3: Una superficie subterránea de 5 m² desde la arqueta 4020 hasta el hotel Vela.
- Superficie terreno 4: Una superficie subterránea de 78 m² en el muelle Príncipe de España.
- Superficie terreno 5: Una superficie subterránea de 225 m² en el muelle Oeste y 336 m² el muelle Costa.
- Superficie terreno 6: Una superficie subterránea de 213 m² en el muelle de la Energia.
- Superficie terreno 7: Una superficie subterránea de 400 m² en el muelle de España.
- Superficie terreno 8: Una superficie de 176 m² situada entre el paseo Josep Carner y el muelle Sant Bertran.
Tasas: Tasa de ocupación (anual): 31.482,69 €. Tasa de actividad: importe equivalente al 20% de la tasa de ocupación.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 9 de enero de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.