El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2024, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor de la Cofradía de Pescadores de Barcelona en los muelles de Pescadors y Balears del puerto de Barcelona. La concesión está destinada al almacenamiento de artes y herramientas de las embarcaciones de pesca y otras actividades análogas o complementarias que el concesionario pueda desarrollar, y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas cuyas características son las siguientes:
Ámbito espacial: Una superficie de 1.005 m² situada en el muelle de Pescadors y una superficie de 1.114 m² situada en el muelle de Balears del puerto de Barcelona.
Plazo: 15 años.
Tasas: Tasa de ocupación (anual): 31.312,83 €. Tasa de actividad: importe equivalente al 20% de la tasa de ocupación.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.
Barcelona, 9 de enero de 2025.- El Presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.