En el marco del procedimiento de referencia RO/DTSA/0572/24, con fecha 13 de marzo de 2025 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 45.1 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispone que los actos que formen parte de las distintas fases de los procedimientos que tramite la CNMC en el ejercicio de las competencias y funciones asignadas en las materias a que se refiere dicha ley se podrán publicar en el BOE, en particular cuando pudieran tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando se estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 13 de marzo de 2025
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados en su página web www.cnmc.es.
ANEXO
Resolución por la que se aprueba la avocación de la competencia para modificar el Registro de Operadores y se adapta la inscripción efectuada de las denominaciones de las redes de comunicaciones electrónicas en dicho Registro
(Los apartados relativos a los Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y los Anexos I y II, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO.- Modificar las denominaciones de las inscripciones de redes de comunicaciones electrónicas del Registro de Operadores, en el sentido indicado en la presente propuesta de Resolución y como se relacionan en el Anexo I.
SEGUNDO.- Inscribir o cancelar, en su caso, las redes o servicios que como consecuencia de la modificación de la denominación de su inscripción sean necesarias para recoger las actividades de los operadores inscritos en el Registro de Operadores, tal y como se señala en los Anexos I y II de esta Resolución.
TERCERO. Al tener por destinataria una pluralidad indeterminada de interesados, la presente Resolución se publicará, en forma de extracto, en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Madrid, 17 de marzo de 2025.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.