Se convoca Junta General Ordinaria de la Comunidad de Regantes Pozo del Rey, que tendrá lugar el miércoles 21 de mayo de 2025, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 16:30 horas en segunda, en el domicilio social de la Comunidad sito en Ctra. Nacional 301 Km 343 de Cieza, con el siguiente:
Orden del día
Primero.- Cuentas anuales ejercicios 2023-2024. Y su aprobación si procede (las cuentas, presupuestos y censo de participes podrán ser examinados en la Oficina de la Comunidad de Regantes, previa cita, en los días laborables en horario de oficina).
Segundo.- Nombramiento/Renovación de cargos (para el acceso a la Asamblea será preciso figurar en el censo de participes-propietarios de esta Comunidad, y acreditar su personalidad mediante la exhibición del DNI. Dicho censo podrá ser consultado hasta las 14.00 horas del día 12/05/2025 solicitando las rectificaciones que interesen, acreditando sus derechos).
Tercero.- Cambio en la gestión y la administración.
Cuarto.- Aprobación de modificación de los artículos 22 y 25 de los Estatutos que rigen esta Comunidad de Regantes: Art. 22. 1 Las deudas contraídas por los partícipes y derivadas de los gastos e inversiones mencionados en el artículo anterior gravarán la finca de la que sea titular el partícipe deudor, y podrá la comunidad exigir su importe por la vía administrativa de apremio, así como prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan tales deudas, aun cuando la finca hubiera cambiado de dueño (art. 212 RDPH). 2. Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá facultad de designar un agente o agentes recaudadores, cuyo nombramiento se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, quedando sometidos a las autoridades delegadas de dicho departamento en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio habrá de ser dictada por el Presidente de la Comunidad. La Comunidad podrá solicitar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que realice la correspondiente recaudación por medio de los órganos ejecutivos de la misma, previo convenio de colaboración. 3. Transcurridos los plazos legalmente establecidos para el pago de la cuota y los recargos, la Junta de Gobierno podrá sancionar al comunero moroso con la prohibición de utilizar el agua y ejercer contra él los derechos que a la comunidad le corresponden según el art. 212 del RDPH, corriendo a su cargo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa. Art.25 1. Las faltas en que incurran los regantes por infracción de las ordenanzas serán juzgadas por el Jurado de Riegos cuando les sean denunciadas y las corregirá, si las considera punibles, imponiendo a los infractores la sanción con multa de hasta 600 euros y la indemnización de los daños que hayan causado a la comunidad o a uno o más de sus partícipes. 2. En cada caso, el Jurado de Riegos graduará la sanción tomando en consideración la existencia de intencionalidad, la reiteración de la conducta y la naturaleza y magnitud de los daños causados. Los acuerdos del Jurado de Riegos serán ejecutivos sin perjuicio de su revisión en reposición y su impugnación mediante recurso contencioso-administrativo. 3. Si las faltas denunciadas constituyesen delito o falta o, sin darse estas circunstancias, las cometieran personas extrañas a la comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al juzgado, tribunal u órgano administrativo competente.
Quinto.- Ruegos y preguntas.
Cieza, 22 de abril de 2025.- El Presidente, Juan Antonio Marín Giménez.