Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas
1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección A, Tomo 88, Hoja 99 figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas de la unidad hidrogeológica 02.08 Región Central del Duero en el término municipal de Villaviudas (Palencia):
Expediente: CP-20909-PA; Integra C-0150/2001
NUMERO: 18.499
- CLASE Y AFECCIÓN: Riego (Pozo)
- TITULAR:D. Amidio Cantera Díez
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 203, polígono 509, paraje NEGRIDO, término municipal de Villaviudas (Palencia)
- CAUDAL MÁXIMO (l/s):10,20
- CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s):1,36
- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):13.560
- SUPERFICIE REGABLE (ha):2,26
- POTENCIA INSTALADA (CV): 15
- TÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Concesión de fecha 31 de mayo de 2002. Confederación Hidrográfica del Duero.
- OBSERVACIONES: Riego de 2,26 hectáreas en las parcelas 203 (1,65 ha) y 202 (0,58 ha) del polígono 509.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de fecha 25 de octubre de 2024 que se iniciara el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, estando el pozo ya tapado.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 28 de octubre de 2024 iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TR3/ 0079/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 28 de noviembre de 2024.- Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.