Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. de información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Bañuelos, en el término municipal de Villanueva de Gumiel con destino a fuerza motriz. Expediente ED-0085/2024 (ARU).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-11624|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

1.- En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas figura la siguiente inscripción del derecho al uso de las aguas, con el número de registro general 40.567:

• Procedencia de las aguas: Río Bañuelos

(Masa de aguas: DU-351. Rio Bañuelos desde cabecera hasta casco urbano de Aranda de Duero)

• Titular: Ayuntamiento de Villanueva de Gumiel

• Uso: Fuerza motriz

• Lugar, término municipal y provincia de la toma: Villanueva de Gumiel (Burgos)

• Caudal máximo (l/s): 125

• Salto bruto (m): 7,70

• Título del derecho: 23-06-1966: Prescripción acreditada acta Notoriedad autorizada por el notario de Aranda de Duero D. Julián Manteca Alonso. 12-07-1967: Orden Ministerial.

• Observaciones: Molino La Pedroja.

(Expte I-4651-BU; BU-7-10)

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 11 de febrero de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el aprovechamiento no se encuentra en explotación desde hace más de 50 años. La toma consistía en una presa de hormigón que derivaba las aguas por la margen izquierda del río Bañuelos a un cauce molinar que las conducía para accionamiento de la maquinaria de un molino, actualmente la mayor parte de la trayectoria del cauce molinar hasta el molino ha desaparecido. (Expte de Revisión 2007/4507). El punto de toma se sitúa en la actual parcela 9009 del polígono 505 del término municipal de Villanueva de Gumiel (Burgos).

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 11 de febrero de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/ARU/0085/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

Valladolid, 25 de marzo de 2025.- Jefe de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez.