Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes Viyuela Calvo (G75416727) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en los términos municipales de Anguix y Olmedillo de Roa (Burgos), por un volumen máximo anual de 11.377,89 m³, un caudal máximo instantáneo de 5,92 l/s, y un caudal medio equivalente de 1,46 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 13 de noviembre de 2024, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en la Sección B del Registro de Aguas a nombre de D. Alberto Viyuela Pérez y Dña. María Pilar Calvo Hermoso con referencia IP-314/2018-BU.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Comunidad de Regantes Viyuela Calvo (G75416727)
Tipo de uso: Riego por goteo de 16,7927 ha de viñedo
Uso consuntivo: Si
Volumen máximo anual (m³): 11.377,89
Volumen máximo mensual (m³): 5.116,50
Caudal máximo instantáneo (l/s): 5,92
Caudal medio equivalente (l/s): 1,46
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400030 – Aranda de Duero
Plazo por el que se otorga: 30 años desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Concesión Administrativa.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Servicio al Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 14 de noviembre de 2024.- El Jefe del Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.