Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el que se efectúa la información pública, correspondiente al expediente de expropiación forzosa, motivado por las obras de emergencia de mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real).

Nº de Disposición: BOE-B-2024-38171|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El artículo 58 del Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dispone que

"En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación".

Partiendo de ese ámbito de situaciones excepcionales contempladas en el artículo 58 de la normativa de aguas, el 28 de diciembre de 2023 se publica en el BOE que el Presidente del Gobierno dispone en el Real Decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en su Anexo II "Actuaciones de ejecución inmediata en las cuencas afectadas por la sequía. Demarcación hidrográfica del Guadiana", la actuación de Mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela.

Con fecha 12 de febrero de 2024, dada la crítica situación del embalse de La Cabezuela, se eleva el Informe propuesta para la declaración de emergencia de las obras de mejora de los abastecimientos del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real).

Asimismo, con fecha 15 de febrero de 2024, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo, autoriza la ejecución de las obras de mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela (Ciudad Real) declarándola de emergencia.

Con esta obra se persigue paliar una situación absolutamente excepcional en los términos dispuestos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, ya que, en cuanto al abastecimiento poblacional, si se analizan los consumos mensuales y las pérdidas por evaporación, de no producirse aportaciones de importancia, peligran las reservas de agua en el embalse, previsión que podría ser peor, ya que se desconoce el nivel de sedimentos existente en el fondo del embalse. A este hecho se suma la pérdida progresiva de calidad del agua conforme desciende el volumen que supone un mayor porcentaje de pérdidas por el incremento de las necesidades de su tratamiento en la planta potabilizadora.

Desde el embalse de La Cabezuela se abastecen diversas poblaciones del sureste de la provincia de Ciudad Real. Por un lado, Valdepeñas (unos 30.000 habitantes) parcialmente, pues tiene otra toma en el embalse del Fresnedas, que pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Por otro Castellar de Santiago y Torrenueva (unos 4.500 habitantes), y por otro la estación de tratamiento de agua potable del Campo de Montiel (situadas inmediatamente aguas debajo de la presa), que es gestionada por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, que abastece a las poblaciones siguientes: Albadalejo, Alcubillas, Almedina, Pozo de la Serna, Santa Cruz de los Cáñamos y Villanueva de los Infantes (con otros 7.500 habitantes en total).

Según los datos recabados, el consumo diario de la estación de tratamiento de agua potable es de unos 3.500 m³/día, y el de los otros abastecimientos de en torno a otros 3.800 m³/día, es decir un total de 7.300 m³/día, que equivalen a un caudal continuo de unos 85 litros/segundo.

A fecha de publicación del real decreto para la ejecución de las actuaciones de emergencia el embalse de La Cabezuela se encontraba en una situación crítica, con tan sólo 0,96 Hm³ embalsados, que suponen un 2,2% de su capacidad. De hecho, los abastecimientos se mantenían sólo gracias a unos bombeos provisionales a las tomas flotantes, pues de lo contrario éstas no podrían ya captar agua. Por otra parte, el embalse del Fresnedas (Guadalquivir) almacenaba poco más de 5 Hm³, por debajo del 30% de su capacidad.

El objeto de dichas obras es la movilización de recursos procedentes de otras fuentes, como el embalse de Puerto de Vallehermoso, y fundamentalmente aguas subterráneas. Aportando dichos recursos adicionales a la estación de tratamiento de agua potable del sistema siempre que sea posible, y cuando no, directamente a las poblaciones.

Se plantea la ejecución de las siguientes actuaciones principales:

- Bombeo de emergencia desde el embalse de Puerto de Vallehermoso, se instalará un bombeo flotante de tres bombas (2+1), el cual se conectará mediante tubería de PVC-O DN355 a la tubería existente para llevar el agua hasta la estación de tratamiento de agua potable de Campo de Montiel.

- Pozo en el entorno del depósito de la Jarosa. Ejecución de sondeo con una profundidad de 102 metros y caudal óptimo teórico de 47 m³/hora. Se conectará dicho sondeo con la tubería existente para elevar el agua hasta el depósito de Cerro La Jarosa. El suministro eléctrico del mismo se realizará mediante la instalación de 60 placas solares.

- Sustitución de tramos en mal estado de la conducción desde el embalse a Torrenueva y Castellar de Santiago. Sustitución de tubería de fibrocemento DN 250 milímetros, por una de PVC-O del mismo diámetro. Se sustituye un total de 2.700 metros de tubería.

Los trabajos a pesar de que se ejecutarán principalmente en instalaciones existentes, es necesario expropiar de parte de una parcela de titularidad privada indicada en el presente anuncio. La expropiación de parte de la parcela indicada es para el desarrollo de los trabajos de ejecución del pozo en el entorno del depósito de la Jarosa. Concretamente es necesario este terreno para situar la instalación fotovoltaica necesaria para el suministro eléctrico de la bomba.

De acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el anexo II «actuaciones de ejecución inmediata» (entre las que se encuentra la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de La Cabezuela), llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha resuelto abrir información pública durante el plazo de 15 días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con domicilio en avenida Sinforiano Madroñero, 12, 06011 Badajoz, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados en el término municipal de Alhambra (Ciudad Real):

NÚMERO FINCA

REF CATASTRAL

POLÍGONO

PARCELA

TITULAR

DOMICILIO

NATURALEZA

SUPERFICIE EXPROPIACIÓN (m²)

1

13010A064000340000AK

64

34

DIAZ VALERO, LORENZA

Calle Mediodía-Pozo Serna 1, Pozo de la Serna 13390 Alhambra (Ciudad Real)

Rústico

720

Badajoz, 10 de octubre de 2024.- Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.