Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre ampliación de las exigencias establecidas para la categoría tercera al resto de categorías en relación con la periodicidad de remisión de información conforme a la Orden TED/1191/2024.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-46845|Boletín Oficial: 307|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-12-21|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 31 de octubre de 2024 se publica en el BOE la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

La orden destaca por la promoción de la digitalización y transmisión electrónica de la información sobre consumos de agua y vertidos de aguas residuales a las Confederaciones Hidrográficas, eliminando, como norma general, la necesidad de anotar en libros en papel los consumos, y sustituyéndolos por envío de información en ficheros de intercambio digital a los organismos de cuenca.

En materia de aprovechamientos de agua, el artículo 4 establece tres categorías en función del volumen anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para cada una de ellas, según la tabla siguiente:

Categoría aprovechamiento

Primera

Segunda

Tercera

Volumen anual máximo autorizado (m³) del aprovechamiento

‹ 20.000 m³

20.000-500.000 m³

≥ 500.000 m³

Los datos y la forma en la que se han de enviar a los organismos de cuenca se regulan en el artículo 7, en función de la categoría del aprovechamiento, destacando del citado artículo los apartados 4 y 5.

4. Los titulares de los aprovechamientos de la categoría tercera definida en el artículo 4 pondrán a disposición del organismo de cuenca en tiempo real, con, al menos una frecuencia horaria, los volúmenes realmente utilizados mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al efecto, de acuerdo con los criterios y recomendaciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en lo referente a las dimensiones organizativa, semántica y técnica.

5. La Junta de Gobierno del organismo de cuenca, en aquellos ámbitos territoriales que consideren, y debido, entre otros aspectos, a que no se alcancen los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica, podrá ampliar al resto de categorías las exigencias establecidas para la categoría tercera, en relación con la periodicidad de remisión de información.

En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana existen nueve masas de agua declaradas en riesgo cuantitativo con Programa de actuación en vigor. En concreto: Mancha Occidental I, Mancha Occidental II, Rus-Valdelobos, Campo de Montiel, Campo de Calatrava, Consuegra-Villacañas, Lillo-Quintanar, Sierra de Altomira y Tierra de Barros.

Conforme a la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), para el año 2027 se han de conseguir los objetivos medioambientales para las masas de agua. Obligación que se recoge en el Plan Hidrológico para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Anexo VI del RD 35/2023 de 24 de enero).

Sin embargo, las tendencias piezométricas muestran en todas las masas un descenso paulatino de los niveles piezométricos, lo que compromete la consecución de los objetivos medioambientales exigidos.

La transmisión electrónica de la información en tiempo real de los consumos realmente utilizados permitirá a usuarios, comunidades de usuarios y a este organismo de cuenca una mayor capacidad en el conocimiento, control y gestión del agua, que ayude a la toma de decisiones en el uso eficiente y racional del recurso para propiciar la adecuada protección y recuperación de las masas declaradas en riesgo.

Por tanto, la Junta de Gobierno de este organismo de cuenca en su reunión del día 12 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.5 y 14 de la Orden TED/1191/2024, en las masas de aguas subterráneas declaradas en riego que dispongan de Programa de actuación en vigor, acuerda ampliar a las categorías primera y segunda las exigencias establecidas para la categoría tercera, debiendo además disponer de equipos de comunicación que permitan el control en remoto de los volúmenes utilizados.

Por otra parte, con objeto de mejorar la explotación y gestión de embalses y facilitar el cumplimiento y mantenimiento de los caudales ecológicos por parte de los concesionarios de aguas superficiales, la Junta de Gobierno de este organismo de cuenca que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.5 y 14 de la Orden TED/1191/2024, en aquellos aprovechamientos de aguas superficiales, acuerda asimismo ampliar a la categoría segunda las exigencias establecidas para la categoría tercera, debiendo además disponer de equipos de comunicación que permitan el control en remoto de los volúmenes utilizados.

Todo ello sin alterar el régimen transitorio establecido por la Disposición transitoria primera de la Orden TED/1191/2024 en cuanto a los plazos dados para la adecuación de los sistemas de medición, y ello sin perjuicio de que los titulares de aprovechamientos de las categorías primera y segunda que quieran someterse a las exigencias previstas para los de categoría tercera antes de la finalización del periodo transitorio establecido para los mismos en dicha disposición transitoria, puedan hacerlo, en cuyo caso deben comunicarlo al Organismo de cuenca.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con los artículos 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Badajoz, 13 de diciembre de 2024.- La secretaria general, María Yolanda García Seco.