"En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la Demarcación Hidrográfica del Segura, se encuentra establecido un sistema global de indicadores hidrológicos que sirve de referencia general a la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.
Con base a los datos que entonces aportaban esos indicadores, oída la Comisión Permanente de la Sequía, y por resoluciones de fechas 5 de junio de 2024 y 27 de septiembre de 2024, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. resolvió respectivamente declarar y mantener la "situación excepcional por sequía extraordinaria" en la unidad territorial IV (Ríos Margen Derecha) de la demarcación, acordando reducciones anuales de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo de Aguas, para los aprovechamientos existentes en su ámbito territorial.
Si bien la vigencia de ese régimen de restricciones se previó que se mantendría hasta final del año hidrológico 2024/25, con anterioridad a dicha fecha se indicaba que podría ser revisado en cualquier momento, tanto al alza como a la baja, de variar la situación hidrológica que motivó su adopción.
En el Informe mensual de estado correspondiente a 1 de abril de 2025, publicado en la web de la Confederación, se constata la situación de ausencia de sequía prolongada en la UT IV (Ríos Margen Derecha), siendo el estado hidrológico actual en esa unidad, de normalidad con escenario de prealerta.
El artículo 92 del Reglamento de la Planificación Hidrológica sobre declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, indica que la Presidencia declarará el final de la situación excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas que motivaron la declaración.
De acuerdo con la caracterización referida se constata que en la UT IV (Ríos Margen Derecha) no se dan las condiciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 92.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica para el mantenimiento de la situación excepcional, estimándose por tanto superado el episodio de sequía existente en ese territorio.
Todo ello por cuanto los 288 litros de precipitación media recibidos en los pluviómetros de la UT IV durante el mes de marzo, pronostican para lo que resta de año hidrológico 2024/25, una situación suficiente de disponibilidad de caudales aportados por las fuentes y manantiales de esa unidad territorial, para permitir la atención de las demandas vinculadas a ellos y el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en los ríos de la zona.
De acuerdo con lo anterior esta Presidencia RESUELVE:
PRIMERO Y ÚNICO: Declarar el final de la situación excepcional por sequía extraordinaria en la unidad territorial UT IV (Ríos Margen Derecha) y de las reducciones anuales de los derechos inscritos que se adoptaron con motivo de la declaración.
Este final de situación excepcional se efectúa con base a la mejora que muestran los indicadores hidrológicos del estado de la demarcación.
EL PRESIDENTE, Mario Andrés Urrea Mallebrera"
Murcia, 9 de abril de 2025.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.