Con fecha 19 de octubre de 2017, tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Tajo la petición formulada por el Canal de Isabel II, S.A., solicitando autorización para la ejecución de las obras del "Proyecto 2º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, Tramo 7", generando afección al arroyo Culebro y a un arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, en los términos municipales de Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto (Madrid), incoando el expediente de referencia O-0291/2017.
A los efectos de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y dentro del procedimiento sustantivo de autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto 2º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, Tramo 7", ha sido realizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del citado Proyecto.
El Proyecto 2º anillo de distribución de agua potable completo fue sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que finalizó mediante la emisión de la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, promovido por Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.
El 27 de octubre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado, anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo por el que se somete al trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la Solicitud de Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía del "Proyecto Descriptivo del Tramo 7 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid", por un plazo de TREINTA (30) DÍAS, sin que se hayan presentado reclamaciones.
Por otro lado, con fecha 17 de noviembre de 2021, este Organismo de cuenca realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tras el análisis de la documentación remitida para el inicio de la tramitación, se constata que no obran todos los informes preceptivos del artículo 37.2 de la Ley de Evaluación Ambiental. Por tanto, se remite requerimiento de subsanación de consultas con fecha 22 de septiembre de 2022, respecto a los informes de los órganos con competencias en materia de medio ambiente, aguas, prevención y gestión de riesgos, patrimonio cultural y salud pública. El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se recibe el 20 de diciembre de 2022. Por su parte, los órganos competentes en materia de seguridad y riesgos, de patrimonio cultural y de medio ambiente de la Comunidad de Madrid remiten sus preceptivos informes el 15 de marzo de 2023, 19 de abril de 2023 y 27 de octubre de 2023, respectivamente.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, se requiere al promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, la cual tiene entrada en esta Dirección General con fecha 16 de abril de 2024, tras lo que queda completo el expediente.
Con fecha 5 de septiembre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1, letra b) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En la resolución se indica que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto Ambiental a la realización del "Proyecto 2º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7" en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Condiciones al proyecto.
a. Condiciones generales:
1. Se deberá tener en cuenta lo establecido en la DIA de 26 de noviembre de 2003 sobre el estudio de alternativas del segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, en tanto no contradiga lo establecido en la presente resolución.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
3. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales"
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
Población y salud humana:
1. Las actuaciones que pueden ocasionar mayores niveles de ruido como el movimiento de tierras y uso de maquinaria pesada se realizarán preferiblemente en horario diurno.
Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario:
2. Se realizará un inventario de las especies arbóreas y arbustivas que vayan a resultar afectadas por las obras, de forma previa a las mismas.
3. Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras, con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que atienda a los criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.
4. Todas las plantaciones afectadas por las obras del proyecto serán restituidas a su estado original mediante la plantación del mismo número de pies que haya sido objeto de corta. Por tratarse de plantaciones con una edad comprendida entre los 3 y 14 años, será necesario un mantenimiento temporal de las mismas mediante los riegos que sean necesarios y en una cifra no inferior a dos riegos mensuales durante los meses de mayo a septiembre, ambos incluidos. Las especies a emplear en estas plantaciones serán las mismas que se encuentran actualmente, no se colocarán plantas de menos de tres savias y siempre desde maceta. En cuanto a la plantación de árboles de mayor porte se emplearán calibres de 10-12 cm de circunferencia y siempre en maceta de al menos cinco litros. Los trabajos de plantación se llevarán a cabo de la manera más cuidadosa posible para lograr los mejores resultados posibles.
5. Los terrenos forestales afectados serán compensados conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. El proyecto de reforestación compensatoria presentado por el promotor deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente en materia forestal y medioambiental.
6. En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
7. Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se localizarán en lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés, procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o sin vegetación natural de importancia.
8. Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de Árboles Singulares.
9. Como prevé la declaración de impacto ambiental de 2003, durante la construcción, se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera, que en ningún caso superará la anchura de la banda de expropiación permanente.
Fauna:
10. Antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación necesarios, se realizará una inspección visual para comprobar que no hay nidos o camadas de cualquier especie de fauna.
Esta inspección se realizará también en las zonas previstas como acceso, zonas auxiliares o de acopio. En caso de que se localicen especies protegidas, se notificará al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal o a los Agentes Forestales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.
11. Las zanjas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida. En caso de ser necesaria la instalación de algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, en la totalidad de ellas se instalará al menos una rampa de obra que permita la salida de los animales que puedan quedar atrapados.
12. Al final de cada jornada de trabajo, los extremos de las tuberías quedarán cerrados para evitar que la fauna quede atrapada en las mismas. Asimismo, se realizará la revisión de las zanjas todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
13. Los materiales procedentes de la excavación, en la medida de lo posible, se utilizarán en las labores de restauración del terreno afectado por las obras, y los excedentes de tierras serán llevados a un gestor autorizado.
14. Previamente a las labores de explanación y excavación se retirará la tierra vegetal, que será almacenada de forma separada del resto de materiales estériles extraídos en montículos o cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la pérdida de sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, la tierra vegetal será aplicada en la recuperación e integración ambiental de las áreas afectadas por las obras de la nueva conducción.
15. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos, que detalle la gestión de cada tipo de residuo generado en la obra, conforme a la normativa vigente y en coordinación con el órgano autonómico con competencias en materia de residuos.
16. Se habilitará un "punto verde" para almacenar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Agua:
17. Los caminos y viales en su paso por los cursos de agua y vaguadas deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
18. Se tomarán las medidas necesarias para evitar el arrastre pluvial de materiales procedentes de los movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción, como es la colocación de barreras móviles para impedir dicho arrastre.
19. El almacenamiento de residuos peligrosos (aceites, gasoil, etc. ) y la periodicidad en su retirada se realizará según la normativa vigente, evitando cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.
20. Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo, si se prevén desbroces en el DPH o zona de policía, se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos, no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si se incluyera el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al DPH, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas. No se eliminará toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso o la realización de las obras/actuaciones. Para la eliminación o control de la vegetación, no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al DPH de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el DPH en condiciones normales de desagüe. La zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
Paisaje:
21. Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que permitan su mejor integración en el paisaje existente.
Bienes materiales y patrimonio cultural:
22. Se presentará un Proyecto de Actuación Arqueológica y Paleontológica, realizado por técnicos competentes, para su autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, incluyendo las siguientes prescripciones emitidas en las resoluciones formuladas por dicha Dirección General:
a) Control arqueo-paleontológico intensivo de todos los movimientos de tierras relacionados con la construcción de la infraestructura, así como trabajos asociados de acopio de materiales, parking de maquinaria, caminos de acceso, etc. Se deberán extremar las precauciones en las labores de acopio y vertido de materiales para no afectar a las zonas con yacimientos arqueológicos.
b) En los PKs correspondientes a los yacimientos arqueológicos de Acedinos (Getafe), Tinto Juan de la Cruz (Pinto) y El Esparragal/Fuente de la Pura/El Ayudén (Pinto) se procederá de forma previa al inicio de las obras, al desbroce y limpieza manual de la banda de afección de la zanja, más una franja de seguridad de 10 metros a ambos lados de la misma, con máquina retroexcavadora provista con cazo de limpieza y un arqueólogo a pie de obra para comprobar la existencia o no de materiales y estructuras susceptibles de excavarse con metodología arqueológica.
c) En caso de localizarse facies favorables a la conservación de restos paleontológicos (microfauna), se procederá a la recogida de sedimento en cantidades suficientes para caracterizar el yacimiento de fósiles.
d) Todos los restos y muestras paleontológicas se georreferenciarán en la planimetría oficial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997.
e) Se deberá consultar la Carta Arqueológica y los expedientes positivos del ámbito de estudio depositados en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Vulnerabilidad del proyecto:
23. Se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su Anexo 2, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura.
c) Condiciones al programa de vigilancia ambiental:
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:
24. El programa de vigilancia ambiental debe incorporar el seguimiento de las medidas compensatorias previstas a incluir en el proyecto de construcción.
25. El programa de vigilancia ambiental del proyecto de construcción establecerá los aspectos e indicadores de seguimiento sobre el destino de los movimientos de tierras, y se presentará una tabla con el control de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición generados en obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
26. El PVA incorporará el seguimiento de la concentración de contaminantes en la atmósfera durante la fase de construcción, cuyos valores límite deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de calidad del aire.
27. Se presentará una memoria anual de las actuaciones realizadas en el PVA.
28. El informe final del seguimiento de la evolución de las restauraciones durante el primer año de explotación será revisado tras la realización de la visita prevista un año después de su redacción, incluyendo una valoración global de la eficacia de las medidas desarrolladas y, en caso necesario, se definirán nuevas medidas ambientales y las prescripciones para su seguimiento. El seguimiento en la fase de explotación se realizará en general durante un año, no obstante, este periodo podrá ser ampliado si lo considera conveniente el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente.
29. A la vista de los resultados del programa de vigilancia y/o de los datos que obtenga la administración competente, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas, con el objeto de asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Analizada la documentación aportada para la tramitación del expediente y habiendo realizado la totalidad de los trámites administrativos establecidos, se realizan las siguientes consideraciones relacionadas con el "Proyecto 2º Anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, Tramo 7":
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aquellas actuaciones que queden ubicadas fuera de la zona de policía del arroyo innominado afluente del arroyo del Culebro y del arroyo del Culebro, no precisarán de autorización administrativa de este Organismo, sin perjuicio de otras posibles autorizaciones que se deban solicitar ante los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.
En los puntos de cruzamiento, las arquetas se proyectan fuera de la zona de servidumbre de los cauces en los tres cruces.
La conducción en el cruce con el arroyo innominado afluente del arroyo del Culebro se proyecta embebida en un dado de hormigón directamente ejecutado bajo el lecho del cauce, debiendo respetar el criterio de este Organismo de garantizar una distancia mínima de 1 m entre la generatriz superior de la canalización proyectada y el lecho del cauce afectado, debiendo respetar también esta distancia respecto al lecho del cauce los elementos de lastrado o de protección. Asimismo, las arquetas deberán ubicarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre del cauce afectado.
En el caso de los cruces de la conducción con el arroyo del Culebro, los cruces se realizarán mediante hinca, garantizando una distancia mínima de 1 metro entre la generatriz superior de la conducción de la hinca proyectada y el lecho del cauce afectado, cumpliéndose con los requisitos técnicos de este Organismo de cuenca.
Considerando que parte del resto del trazado de la conducción proyectada se ubica en zona de policía de cauces, y al tratarse de conducciones subterráneas se puede concluir que no se altera sustancialmente el relieve natural del terreno, ni supone un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, ni es causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua del ecosistema acuático ni del dominio público hidráulico del arroyo innominado afluente del arroyo del Culebro y el del arroyo del Culebro.
Las actuaciones solicitadas (canalización subterránea) no son vulnerables a las avenidas y no suponen una afección al régimen de corrientes ni una reducción significativa de la capacidad de desagüe, en los términos previstos en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A la vista de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve:
- Autorizar al CANAL DE ISABEL II, S.A. con NIF.: A86488087 para ejecutar las actuaciones que se indican a continuación, debiendo respetar las condiciones siguientes.
Ejecución de las obras del Tramo 7 del Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, que se ubican en zona de dominio público hidráulico y zona de policía del arroyo Culebro y de un arroyo innominado afluente del arroyo Culebro, consistentes en la instalación de una nueva conducción de diámetro interior 1600 mm y una longitud aproximada de 9125 m, con camisa de chapa de acero embebida en un dado de hormigón de sección 2,1 x 2,1 m, ubicándose en los términos municipales de Leganés, Fuenlabrada, Getafe y Pinto (Madrid).
En concreto, las actuaciones proyectadas que se ubican en zona de dominio público hidráulico y zona de policía de los cauces mencionados son:
Afecciones al dominio público hidráulico:
Cruces subterráneos que se ubican en los puntos de coordenadas aproximadas UTM ETRS89
(HUSO 30):
Cruce 1: Hinca bajo el arroyo del Culebro: X1 437 888 Y1: 4 458 256.
Cruce 2: Hinca bajo el arroyo del Culebro:X2: 440 994 Y2: 4 457 918.
Cruce 3: Cruce bajo el arroyo innominado afluente del arroyo del Culebro: X3 434 913 Y3: 4 460 765.
Los cruces bajo el arroyo del Culebro se ejecutarán mediante hinca de DN 2000 mm de diámetro interior, de hormigón armado. En el interior de la hinca se embeberá la tubería de DN 1600 mm de acero helicoidal que será colocada mediante patines separadores deslizantes. La distancia del punto bajo del lecho del arroyo a la clave de la hinca será al menos 2 m, con objeto de evitar arrastres y subsidencias.
Al verificar la existencia del cruce de la conducción con el arroyo innominado afluente del arroyo del Culebro, la solución del mismo se realizará de forma que la actuación afecte lo mínimo posible al dominio público hidráulico, y se realice lo más perpendicular posible al cauce (sin esviaje).
En el punto de cruce del Cruce 3, se garantizará una distancia mínima de 1,0 m entre la generatriz superior de la canalización proyectada y el lecho del cauce afectado. Los elementos de lastrado o de protección deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce. Asimismo, las arquetas deberán ubicarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre del cauce afectado.
Afecciones a la zona de policía:
Existen varios tramos de la conducción cuyo trazado discurre ocupando zona de policía de cauces. A continuación, se enumeran la ubicación de dichos tramos:
Tramo 1: ubicado en zona de policía del arroyo innominado afluente del arroyo del Culebro, entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 (HUSO 30): XTRAMO1-1: 434 862 YTRAMO1-1: 4 460 854 y XTRAMO1-2: 435 060 YTRAMO1-2: 4 460 607.
Tramo 2: afección puntual a la zona de policía del arroyo del Culebro, ubicada en el entorno del punto de coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (HUSO 30): XTRAMO2: 437 070 YTRAMO2: 4 458 281.
Tramo 3: afección a la zona de policía del arroyo del Culebro en el entorno del punto de Cruce 1, entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 (HUSO 30): XTRAMO3-1: 437 819
YTRAMO3-1: 4 458 364 y XTRAMO3-2: 438 234 YTRAMO3-2: 4 458 048.
Tramo 4: afección a la zona de policía del arroyo del Culebro entre los puntos de coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (HUSO 30): XTRAMO4-1: 439 675 YTRAMO4-1: 4 457 512 y XTRAMO4-2: 441 313 YTRAMO4-2: 4 458 117.
Dentro de este tramo 4 existe parte del trazado que discurre paralelo al arroyo Culebro acotado entre los puntos de coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (HUSO 30) Punto 1: X1: 439 992 Y1: 4 457631 y Punto 2: X2: 440 970 Y2: 4 457 850.
La parte de las actuaciones previas que se ubican en zona de policía y en dominio público hidráulico consisten en:
Previamente al comienzo de la instalación de la conducción objeto del Proyecto, se han de realizar los trasplantes de los árboles afectados por las obras, la campaña geotécnica y taquimetría de detalle, así como el retranqueo de colectores de saneamiento existentes afectados.
Instalación de conducción de tubería de acero helicosoldado protegida con hormigón en masa.
Ejecución de hincas para el cruce de la conducción con el arroyo Culebro.
Ejecución de cruce subterráneo con el arroyo innominado afluente del arroyo del Culebro.
Ejecución de las arquetas de maniobra necesarias para la correcta operación de la conducción.
Instalación de elementos de control de corrosión y valoración de instalación la protección catódica a la tubería.
Ejecución de instalaciones de instrumentación, telemando y electricidad.
Realización de trabajos de retranqueos, apeos, sostenimientos y protección de los servicios existentes que se ven afectados ubicados en zona de policía.
Proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por el trazado que contempla la restauración de todas las superficies afectadas, particularmente las incluidas en Bosque Sur que se ubica que zona de policía de cauce.
Además de la conducción principal, se prevén tres ramales de desagüe hacia el arroyo del Culebro, mediante válvula reguladora de caudal, en los términos municipales de Getafe y Pinto:
Ramal de unos 82 m, situado tras el cruce de TecnoGetafe.
Ramal de unos 112 m, situado antes del cruce de la línea de ferrocarril C-3.
Ramal de unos 22 m, situado tras el cruce de la C/ Río Guadalhorce.
Condiciones generales
1. Las actuaciones se ejecutarán de acuerdo a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en cuanto no resulte modificada por las presentes condiciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la autorización.
2. Esta autorización es única y exclusivamente para la ejecución de las actuaciones enumeradas y descritas, siendo necesario solicitar nueva autorización para efectuar cualquier tipo de captación de aguas públicas o vertido de efluentes.
3. Esta autorización se otorga en aplicación de la normativa en materia de aguas, según criterios y afecciones estrictamente hidráulicas, siendo independiente de aquellas que se deriven de la normativa sectorial aplicable, las cuales deberán ser otorgadas por la Administración competente.
4. Esta autorización se otorga sin perjuicio del dominio público ni de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular por el funcionamiento normal o anormal de las actuaciones autorizadas.
5. Las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente. Deberán respetarse las servidumbres, establecidas en el artículo 6.a. del texto refundido de la Ley de Aguas, de 5 metros situadas a continuación del límite del dominio público hidráulico (terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias), y sin perjuicio a sus funciones definidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esta zona que no haya sido expresamente considerada en la presente autorización.
6. Esta autorización no lleva aneja servidumbre de paso por caminos o fincas particulares, ni tampoco el derecho a depositar en ellas o sus caminos escombros o materiales de ninguna clase.
7. La Confederación Hidrográfica del Tajo no responde de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se produzcan en el cauce.
8. La reparación de los daños que pudieran ocasionarse con motivo o como consecuencia de las obras objeto de la presente autorización, será a cargo del titular. Este Organismo instará para que el titular de la autorización realice las subsanaciones necesarias, con la potestad de imponer multas coercitivas para hacer cumplir lo ordenado, sin menoscabo de las sanciones que puedan imponerse.
En ningún caso la Confederación Hidrográfica del Tajo será responsable de los accidentes, desperfectos o cualquier clase de perjuicios que puedan acaecer por la existencia de la actuación que se autoriza.
9. Se prohíbe realizar vertidos de aguas residuales u otros productos al cauce sin la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. No se podrán acumular residuos sólidos, escombros o sustancias de otra naturaleza que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del dominio público hidráulico.
11. Se deberá respetar cualquier limitación ambiental impuesta sobre los espacios protegidos afectados, prestando especial atención a la época de cría y nidificación de las especies vulnerables o sensibles que se presenten en los hábitats fluviales.
12. Finalizados los trabajos, se deberán retirar todas las instalaciones y obras auxiliares que puedan ser susceptibles de ser arrastradas al cauce como consecuencia de las avenidas o de reducir su capacidad de desagüe, así como la restitución de los terrenos y de la vegetación de ribera autóctona afectados por la ejecución de los trabajos.
13. La inspección de las actuaciones podrá ser realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, siendo de cuenta del titular las remuneraciones y gastos que por dicho concepto se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del inicio y del final de los trabajos.
14. El incumplimiento de las presentes condiciones, tanto generales como específicas, o la ejecución de trabajos no contemplados, podrán ser constitutivos de infracción según el artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de que pueda dar lugar a la caducidad, revocación o suspensión de la autorización.
Condiciones específicas
1. Se deberá cumplir con lo recogido en la resolución en la que se formula la Declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, Tramo 7", de fecha 5 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2. Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para la ejecución de las obras, cuya superficie ocupada de forma permanente es de 65,58 m2, medición que será tenida en cuenta para el cálculo del canon que sea de aplicación según el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas y en Resolución de 8 de julio de 2011 de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. La imposición de esta exacción será actualizada anualmente.
3. El titular queda obligado a ejecutar las actuaciones necesarias para proteger las márgenes y el lecho del cauce con materiales apropiados para evitar la erosión, así como para garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia el cauce. Asimismo, se deberá prestar especial precaución en restituir el perfil del terreno tras las obras, especialmente en los taludes del cauce y en la zona de servidumbre.
4. El titular deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe del cauce, siendo a su cargo la retirada de restos tanto vegetales como de otra naturaleza, arrastrados por la corriente y que puedan reducir dicha capacidad, adoptándose las medidas necesarias para limitar el incremento del riesgo de inundación que pueda derivarse.
5. No se permite realizar modificaciones de la sección transversal ni del perfi l longitudinal del cauce.
6. Las obras deberán estar terminadas en el plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización.
7. Una vez finalizadas las obras, se deberá restituir el cauce a su estado primitivo, haciendo desaparecer cualquier resto de obras.
8. El titular deberá instalar y conservar adecuadamente los dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. En función de la evolución ambiental del tramo o de la mejora de las técnicas, se podrá exigir su adaptación cuando las condiciones así lo aconsejen.
9. Se deberá realizar la evaluación del impacto de las obras sobre el régimen de transportes de sedimentos del cauce. En la explotación de estas obras se adoptarán medidas para minimizar dicho impacto.
10. La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea.
11. La distancia entre el lecho del cauce y la conducción será de al menos 1 metro. Los elementos de lastrado (si son necesarios por el tipo de material de la tubería), dados de protección, vainas (perforaciones dirigidas), etc. deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.
12. Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de UN (1) MES. Con carácter alternativo puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS (2) MESES, contados a partir del día siguiente de su notificación.
Madrid, 21 de abril de 2025.- El Comisario de Aguas, Javier Díaz-Regañón Jiménez.