A los efectos previstos en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus modificaciones, en el Titulo V de la citada Ley 34/1998, puesto en relación con los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a Información Pública la siguiente solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública:
EXPEDIENTE: 300591/RED (AUTO/2025/3600).
PETICIONARIO: NED ESPAÑA DISTRIBUCION GAS, S.A.U. (A-74417759), con domicilio en Calle Galeno 2294 - Polígono Industrial de Roces, 33211 Gijón.
OBJETO DE LA PETICIÓN: Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución, así como Declaración de Utilidad Pública para materializar la ampliación del trazado de la red de distribución de gas natural en Media Presión B en el T.M. de Llanes, que permitirá gasificar el área industrial de la Vega.
La solicitud viene acompañada de proyecto suscrito por D. Mario Chamorro Rebollo, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado nº 6989, Visado nº 202500568, en fecha 12/03/2025, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES: Las instalaciones comprendidas en el proyecto incluyen:
1. Autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las siguientes instalaciones:
· Red de distribución de gas natural, con canalización (MOP ≤ 5 bar), que se distribuye de la siguiente forma:
Polietileno PE 100-SDR 17 (DN 110), con una longitud de tubería de 1543 m.
· Acometidas, con canalización de gas natural (MOP ≤ 5 bar), que se distribuye de la siguiente forma:
Polietileno PE 100-SDR 17 (DN 32), con una longitud de tubería de 32 m, a distribuir en 8 unidades.
Polietileno PE 100-SDR 17 (DN 90), con una longitud de tubería de 3 m.
2. Declaración de utilidad pública de las instalaciones anteriormente indicadas.
PRESUPUESTO: 269.952,00 €.
Bienes y Derechos Afectados: El presente apartado recoge la relación de bienes o parcelas privadas pertenecientes al término Municipal de Llanes, afectadas por la canalización proyectada, resumiendo para cada caso el alcance y la modalidad de la afección correspondiente.
La Protección de la infraestructura gasista se debe realizar al amparo de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Las afecciones a la propiedad de las fincas, derivada de la construcción del presente proyecto son:
- Servidumbre de paso.
La instalación de la red de distribución conlleva la imposición de una servidumbre permanente de paso subterráneo de instalación de gas en una franja de 2 metros de ancho (1 metro a cada lado del eje de la canalización), por donde discurre enterrada la tubería de la conducción de gas, según queda detallado en el Plano Tipo anexo no SG-MP-01 (Servidumbre de la conducción hasta 5 bar) y comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de distribución de gas.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución y sus instalaciones accesorias.
d) La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados, o a los de modificación o reparación de la Red.
Además, la constitución de la servidumbre llevara aparejada las siguientes limitaciones de dominio:
· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50cm., así como la de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros (2m), a contar desde el eje de la tubería.
· Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 2 metros del eje de trazado de la conducción, a uno y otro lado del mismo, aunque tengan carácter temporal o provisional, sin el consentimiento expreso de la compañía. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.
· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
· Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
· Y, en general, el respeto a las condiciones y limitaciones que se impongan en cada momento por la normativa vigente por razones de seguridad.
- Ocupación temporal.
La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en planos parcelarios.
En esta zona de ocupación temporal se podrán realizar las obras de canalización objeto del proyecto, eliminando temporalmente cualquier obstáculo y principalmente se efectuarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando todos los trabajos y operaciones precisas para dichos fines, procediendo a la reparación de los terrenos a sus condiciones originales.
A continuación, en el anexo I se recoge la relación de bienes o parcelas pertenecientes al término Municipal de Llanes, afectadas por el presente proyecto.
A los efectos previstos en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, los interesados podrán consultar la documentación técnica presentada en formato digital por la promotora en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Principado de Asturias, en la dirección:
https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios
La búsqueda habrá de realizarla en el apartado correspondiente a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.
Dicha consulta podrá realizarse durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. Durante el citado plazo se podrán presentar, en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Energía, Servicio de Gestión Energética (Plaza de España 1, 3ª planta, 33007-Oviedo).
ANEXO I: Relación de bienes o parcelas pertenecientes al término Municipal de Llanes, afectadas por el presente proyecto. | |||||||
AFECCIÓN | |||||||
FINCA Nº | LOCALIZACIÓN | REFERENCIA CATASTRAL | SERVIDUMBRE DE PASO (ml) | OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) | PLENO DOMINIO (m2) | PLANO Nº | MUNICIPIO |
AS-LLN-01 | LG NIEMBRU LLANES (ASTURIAS) | 0410525UP5101S0001AX | 13 | 109 | - | PA-LLN250005-201 | LLANES |
AS-LLN-02 | Polígono 23 Parcela 427 F BAJO. LLANES (ASTURIAS) | 33036A023004270000WM | 51 | 406 | - | PA-LLN250005-201 | LLANES |
AS-LLN-03 | Polígono 23 Parcela 428 CANES. LLANES (ASTURIAS) | 33036A023004280000W0 | 50 | 401 | - | PA-LLN250005-201 | LLANES |
AS-LLN-04 | Polígono 23 Parcela 432 EL CAÑÓN. LLANES (ASTURIAS) | 3306A023004320000WK | 18 | 145 | - | PA-LLN250005-201 | LLANES |
AS-LLN-05 | Polígono 23 Parcela 436 PUMARADA. LLANES (ASTURIAS) | 33036A023004360000WI | 57 | 469 | - | PA-LLN250005-201 | LLANES |
AS-LLN-06 | Polígono 23 Parcela 9007 CAMINO. LLANES (ASTURIAS) | 33036A023090070000WK | 179 | 709 | - | PA-LLN250005-202 | LLANES |
Oviedo, 21 de marzo de 2025.- El Jefe de Servicio de Gestión Energética,, Javier María Mendez Muñiz.