Con fecha 18 de marzo de 2025, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (DA quinta RD 253/2024 y Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre) ha resuelto lo siguiente:
1. Aprobar el expediente de información pública y oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado "Remodelación de dos enlaces en la Autopista del Sur, AP-4 situados en los puntos kilométricos. 26,2 y 53,3", de clave T5-SE-5080, redactado con fecha julio de 2024.
2. De acuerdo con la resolución de aprobación provisional 26 de agosto de 2024 (B.O.E. de 11 de septiembre de 2024), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
3. Ordenar que durante la redacción del Proyecto de Construcción que se cumplimenten las siguientes prescripciones:
3.1. Se tendrán en cuenta las recomendaciones del escrito remitido el 30 de abril de 2024 por el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte notifica la resolución de la Delegada Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de 9 de abril de 2024 sobre la memoria preliminar y final de la actividad: "Proyecto de Prospección Arqueológica Vinculado al Proyecto de Trazado y Construcción: Remodelación de dos enlaces en la autopista del sur, AP-4, situados en los PP.KK. 26,2 y 53,3. TT. MM. de Los Palacios y Villafranca y Lebrija. Provincia de Sevilla" (Anejo nº 4).
3.2. Serán tenidas en cuenta las observaciones que pudiera hacer la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente respecto a la cañada Real de Sevilla a Cádiz en el ejercicio de sus competencias en materia de vías pecuarias.
3.3. Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con los criterios de diseño del sistema de drenaje, así como para la protección de los bienes adscritos a dicho organismo de cuenca.
3.4. Deberá proseguirse la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras" de 7 de marzo de 1994.
3.5. Se tendrán en cuenta las conclusiones y medidas recogidas en la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Trazado.
3.6. El presupuesto del proyecto se obtendrá teniendo en cuenta lo establecido en la Orden Circular 4/2023 "Procedimiento para la justificación de precios en la Dirección General de Carreteras y Base de Precios de Apoyo", o versión que la sustituya.
4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Andalucía Occidental que:
4.1. Notifique la Resolución de aprobación según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
4.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la Resolución de aprobación sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3. Publique la Resolución de aprobación en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4.4. La incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996 de 27 de diciembre.
4.5. Corregir la relación de bienes y derechos con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el expediente de información pública relativos a modificación de datos del titular de la parcela o modificación de superficie con el fin de componer una relación de bienes y derechos que recoja el resultado de la información pública.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Sevilla, 2 de abril de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Carlos Álvarez Merino.