Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental por el que se publica la aprobación del expediente de información pública del estudio informativo Autovía entre Ávila (A-50) y la autovía del Noroeste (A-6). Provincia de Ávila. Clave: EI1-AV-0008.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-13876|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-04-14|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 27 de marzo de 2025, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D.: El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (DA quinta RD 253/2024 y OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/355/2023), ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de información pública del estudio informativo "Autovía entre Ávila (A-50) y la autovía del Noroeste (A-6)", con las siguientes consideraciones:

1. El estudio informativo ha sido redactado con fecha de noviembre de 2018, siendo la autora la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D.ª María Serrano Espada, de la empresa consultora INECO. El estudio de impacto ambiental ha sido redactado por D.ª Aránzazu Aldanondo Fernández de la Mora, Ingeniero de Montes. Ha actuado como director del estudio D. Manuel Llanes Blanco, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Estado adscrito a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.

2. En el estudio informativo se definieron y compararon, en líneas generales, diferentes alternativas de trazado, de conexión y de explotación de la actuación objeto de estudio, a efectos de que pudieran servir de base al expediente de información pública y al trámite de evaluación de impacto ambiental, con objeto de poder seleccionar la más adecuada, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Asimismo, el estudio informativo cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que su autora consideró necesarios para cumplir con lo indicado en artículo 25 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Por su parte, el estudio de impacto ambiental cuenta con los documentos con el contenido y la extensión que su autora consideró necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. El expediente de información pública y oficial del estudio informativo ha sido tramitado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 8, 12.6 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el estudio informativo contiene una evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad.

5. Con fecha de 12 de noviembre de 2021 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló la declaración de impacto ambiental del estudio.

6. La alternativa para la que se obtuvo declaración de impacto ambiental favorable es la alternativa 3, diferente de la alternativa 5 seleccionada por la Dirección General de Carreteras en la aprobación provisional del estudio.

7. En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras el estudio informativo contiene un análisis coste-beneficio. La alternativa 3 tiene unos indicadores de rentabilidad socioeconómica notablemente inferiores a los de la alternativa 5, principalmente por su mayor coste de inversión inicial (173,1 millones de euros frente a 126,5) y en menor medida por un trazado con menor capacidad de captar tráfico. Asimismo, los indicadores de rentabilidad se estimaron solamente en una hipótesis optimista de tráfico. Leves desviaciones de la demanda considerada (-10 %) o del coste de la inversión inicial (+10 %) implican la falta de rentabilidad socieconómica de la actuación (Tasa interna de retorno ‹ 3%; Valor actual neto ‹ 0 euros; Ratio beneficio/coste ‹1), no compensando los beneficios obtenidos los costes de la actuación. Estas desviaciones no son improbables considerando prognosis de tráfico menos optimistas que las empleadas en el estudio informativo o por el incremento de los costes de inversión cuando se redacten los proyectos de construcción que desarrollen la alternativa 3. Por todo lo anterior, no queda suficientemente acreditada la procedencia de la ejecución de la actuación y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental:

a. Notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Burgos, 9 de abril de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Javier Fernández Armiño.