El 29 de octubre de 2024 se producen las lluvias y consiguientes crecidas que provocan los daños en el cauce del Barranco del Poyo e infraestructuras cercanas, que requieren la reparación urgente y la necesidad del documento para las obras de emergencia en el Barranco del Poyo.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024", según lo publicado en la Orden PJC/1222/2024 de 6 de noviembre (BOE 07/11/2024).
El punto quinto.2 del citado Acuerdo señala que "Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este apartado, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954."
Mediante Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de 21 de noviembre de 2024, se ordena la declaración de emergencia y habilitación de un crédito de 15.615.583,18 € a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, para las obras de reparación de los desperfectos producidos en el talud de separación de la A-3 y la rambla del Poyo, así como en las estructuras de paso de la A-3 y la A-7 sobre este barranco, a causa de los acontecimientos catastróficos ocurridos con motivo de las intensas lluvias caídas el 29 de octubre de 2024, provincia de Valencia, subsanando la situación de grave peligro existente.
De acuerdo con estos antecedentes, la Dirección General de Carreteras, con fecha 20 de marzo de 2025, ha resuelto:
1.- Aprobar provisionalmente el Documento Técnico para las Expropiaciones de las "Obras de emergencia para la reparación de los desperfectos producidos en el talud de separación de la A-3 y la rambla del Poyo, así como en las estructuras de paso de la A-3 y la A-7 sobre este barranco, a causa de los acontecimientos catastróficos ocurridos con motivo de las intensas lluvias caídas el 29 de octubre de 2024 en la provincia de Valencia".
2.- Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana:
· La incoación de un Trámite de Información Pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y en el Artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se limitarán, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 19, a rectificar errores y oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.
· Someter el proyecto al informe de los Organismos a los que pueda afectar y, en todo caso, al Ayuntamiento de Riba-Roja del Turia y a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
· Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el BOE.
En consecuencia, en cumplimiento de esta orden, se somete el citado Documento Técnico para las expropiaciones, a información pública durante un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en un diario de gran tirada de dicha provincia).
La documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, c/ Joaquín Ballester, nº 39, planta tercera (con cita previa que deberá ser solicitada por correo electrónico a appo2.dgc.dv@transportes.gob.es o por teléfono 96.293.88.92), en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria y en la dirección web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica
Entre los documentos que se someten a examen figura una copia de la aprobación provisional del Documento Técnico para las expropiaciones de las citadas obras.
Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, se podrán presentar por escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferentemente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que persiguen.
Relación actualizada de los bienes y derechos afectados en el término municipal de Riba-roja de Túria
No Orden |
Referencia catastral |
Pol. |
Parc. |
Titular |
DNI/CIF |
Aprovechamiento |
Exprop. (m2) |
Servid. (m2) |
Ocup. Temp. (m2) |
Naturaleza |
0001 |
46216A022000710000TM |
22 |
71 |
Comunidad de Regantes Lorca y Quint |
***45**56 |
Pastos |
530,00 |
0 |
0 |
Rústico |
0002 |
46216A022000140000TJ |
22 |
14 |
Foro Working Capital S.L. |
*8*00*7** |
Labor o labradío regadío/Improductivo |
13.286,00 |
0 |
0 |
Rústico |
0003 |
46216A021000400000TJ |
21 |
40 |
Vicente Badal Zahonero |
5*6*12*** |
Agrios regadío |
3.522,00 |
0 |
0 |
Rústico |
46216A021000400000TJ |
21 |
40 |
Julia Valero Valero |
*3*4*3*5* |
||||||
0004 |
46216A021000320000TK |
21 |
32 |
José Antonio López Folgado |
85**51*** |
Agrios regadío/ Improductivo |
2.791,00 |
0 |
0 |
Rústico |
46216A021000320000TK |
21 |
32 |
María Luz Ramón Sancristóbal |
736****4* |
||||||
0005 |
46216A021090080000TB |
21 |
9008 |
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria |
*4621**** |
Vía de comunicación de dominio público |
131,00 |
0 |
0 |
Rústico |
València, 4 de abril de 2025.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Guillermo Llopis Serrano.