Con fecha de 18 de marzo de 2025, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por la OM TMA/355/2023; D.A. quinta RD 253/2024), ha resuelto lo siguiente:
1. Aprobar el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el proyecto de trazado "Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido de la fase II en la autovía A-42. P.K. 7+850 a 24+350. Provincia de Madrid" con un Presupuesto Base de Licitación estimado (IVA incluido) de 5.330.057,49 €, con las siguientes prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública y que deberán incluirse en el proyecto de construcción a redactar:
1.1. En relación a las alegaciones presentadas por Ayuntamiento de Madrid:
1.1.1. La pantalla acústica, siempre que sea técnicamente posible, se recubrirá de vegetación por ambos lados, para una mejor integración paisajística.
1.1.2. Se incluirá en el proyecto la obligatoriedad de dar cumplimiento al artículo 42 de la ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica que, durante la fase de obras, además de establecer los horarios de trabajo, exige a los promotores la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar.
1.2. En relación a las alegaciones presentadas por el Canal de Isabel II:
1.2.1. El proyecto de construcción recogerá todas las comunicaciones mantenidas con el Canal de Isabel II, en particular, el escrito de fecha 4 de octubre de 2024 del Área Conservación Sistema Guadarrama, donde se informa de los condicionantes técnicos a cumplir:
· La tubería gestionada por Canal de Isabel II tendrá que ser accesible para su posible reparación, por lo que no podrá quedarse ubicada entre las pantallas acústicas y la carretera.
· La nueva conducción enterrada a retranquear deberá cumplir con los condicionantes prescritos en las Normas de Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II (2021).
· Las conducciones a instalar serán de fundición dúctil y todos los elementos serán de las marcas y calidades aceptados por Canal en su último registro de productos homologados.
· Se evitará la instalación de codos con ángulo mayor a 45º.
· Se deberá indicar en el proyecto que previa a la ejecución de la obra, si personal de Canal de Isabel II lo considera necesario, se realizarán calas a mano, para localizar exactamente la ubicación de la conducción del Canal de Isabel II.
· En el proyecto se incluirá la obligación de contactar con el Área de Conservación Sistema Guadarrama de Canal de Isabel II antes del inicio de las obras para su vigilancia.
En este sentido, el proyecto de construcción incluirá los siguientes acuerdos establecidos con el área de Conservación Sistema Guadarrama:
I. Actuaciones A42_7,7_I y A42_7,9_I: Para evitar que la tubería de abastecimiento FD-300 quede entre la carretera y las pantallas proyectadas, se contemplará su reposición por detrás de la pantalla a ejecutar, cumpliendo la Normativa y condicionantes establecidos por el Canal de Isabel II (distancias mínimas establecidas y requisitos anteriormente mencionados).
II. En los cruces sin afección, se dispondrá de un hueco en la viga de atado de la cimentación de las pantallas, de forma que, según el diámetro de la tubería se cumplan las siguientes dimensiones mínimas:
· Tubería FD-300: 2 m a cada lado.
· Tubería FD-200: 1,5 m a cada lado.
· Tubería HC-1250: 5 m a cada lado.
III. Asimismo, en la afección a la tubería FD-200 de la actuación A42_7,7_I, se pondrán dos válvulas en pozo de registro, a cada lado de la pantalla proyectada.
1.2.2. Igualmente, el proyecto de construcción incluirá el contenido de las reuniones mantenidas con el Área Conservación Culebro.
1.2.3. Previo a la ejecución de las unidades de obra correspondientes a la afección de instalaciones del Canal de Isabel II, se contará con su conformidad técnica.
1.3. En relación a las alegaciones presentadas por CORREOS TELECOM, S.A.:
1.3.1. El proyecto de construcción incluirá la corrección de la errata que indicaba que los cables existentes en infraestructura de CORREOS TELECOM eran de pares, cuando realmente son de fibra óptica.
1.3.2. La reposición de los servicios afectados se planteará reponiendo la sección correspondiente de fibra óptica para cada una de las afecciones. Asimismo, la reposición se llevará a cabo con el tipo de cableado real, cuya capacidad es de 96 fibras ópticas.
1.3.3. Se incorporarán al proyecto de construcción los planos corregidos de CORREOS TELECOM, S.A.
1.4. En relación a las alegaciones presentadas por Iberdrola:
1.4.1. El proyecto de construcción incluirá las nuevas comunicaciones con I-DE (Grupo Iberdrola), entre otras, correo de fecha 9 de septiembre de 2024.
1.4.2. En el presupuesto del proyecto de construcción se incluirá una partida para la ejecución de calicatas en las actuaciones A42_11,9_I y A42_13,8_D, con el objetivo de identificar, previamente al inicio de las obras, donde se producen realmente los cruzamientos con las líneas eléctricas existentes:
· Actuación A42_11,9_I.
· SE.06.01: 1 Línea eléctrica (BT) subterránea. P.k.12+000.
· SE.06.02: 4 Líneas eléctricas (MT) subterráneas. P.k.11+985.
· SE.06.03: 2 Líneas eléctricas (AT) subterráneas. P.k.11+985.
Actuación A42_13,8_D.
· SE.06.01: 2 Líneas eléctricas (MT) subterránea. P.k.13+670.
· SE.06.02: 1 Línea eléctrica (MT) subterránea. P.k.13+867.
· SE.06.03: 1 Línea fibra óptica subterránea. P.k.14+085.
No obstante, se destaca que, en la solución adoptada con viga atado de cimentación de pantallas acústicas, se ha previsto la generación de huecos para permitir el paso de las canalizaciones existentes.
1.4.3. En caso de que las personas o maquinaria utilizada pudiera incumplir las distancias descritas en el Real Decreto 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para a protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, es indispensable que se comunique a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes para que ésta pueda tomar todas las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones y de las personas. Dicha comunicación deberá realizarse a la dirección de correo contacto@i-de.es
1.5. En relación a las alegaciones presentadas por NEDGIA:
1.5.1. El proyecto de construcción recogerá el cumplimiento que las pantallas acústicas estén a una distancia mínima de 1,5 m de la tubería AO 10¨ identificada, a cada lado y medidos desde el eje de la misma. Se actualizarán los planos del proyecto.
1.5.2. Se indicarán en el proyecto aquellos casos donde la pantalla esté a una distancia inferior a 5 m del eje de la tubería y se incluirá la necesidad de contactar con los servicios técnicos de NEDGIA en la zona, previamente al inicio de los trabajos, para informar de los trabajos a realizar, así como establecer las medidas de seguridad oportunas.
1.5.3. En el proyecto de construcción se debe reflejar que durante la Información Pública se contactó con NEDGIA para validar la solución adoptada.
1.5.4. Previo al inicio de la obra, será necesario la ejecución de calas, para la localización exacta de las tuberías existentes.
2. Ordenar que se redacte un proyecto de construcción de forma que se cumplimente las prescripciones expuestas anteriormente.
3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La documentación estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica).
Madrid, 28 de marzo de 2025.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.