En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Vista la documentación remitida por el Servicio Provincial de Costas en Castellón relativa a la rectificación, entre los vértices M-7 bis y M-9, del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995 en el término municipal de Burriana (Castellón), al objeto de excluir del dominio público dos parcelas con una superficie total de unos 3.166 metros cuadrados, situadas en los terrenos contiguos a la zona de servicio del puerto de Burriana, desafectadas del dominio público marítimo-terrestre por Orden Ministerial de 30 de octubre de 2023.
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 27 de diciembre 1995 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público del tramo de costa entre el sur del puerto de Burriana y el río Anna, en el término municipal de Burriana (Castellón).
II) Mediante Orden Ministerial de 23 de marzo de 2016 se declaró la innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre y se solicitó al entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la desafectación de unos terrenos que conforman una superficie de unos tres mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (3.166 m2), correspondientes a dos parcelas: la primera ocupada por espacios libres y viales, con una superficie de 2.931 m2 y la segunda ocupada por el templo parroquial de Nuestra Señora del Carmen de la Diócesis de Segorbe-Castellón, con una superficie de 235 m2, situadas ambas entre los vértices M-7 bis a M-9 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995, contiguos a la zona de servicio del puerto de Burriana.
III) Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 30 de octubre de 2023, se acordó la desafectación de los terrenos descritos en el Antecedente II, levantándose Acta de entrega de los mismos al citado Ministerio en fecha 8 de noviembre de 2023.
IV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 1 de febrero de 2024, con fecha 16 de febrero de 2024, el Servicio Provincial de Costas en Castellón acuerda incoar de oficio el expediente de rectificación del deslinde para adaptar la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de la referida desafectación.
V) La Providencia de incoación del expediente de rectificación de deslinde, que incluía el juego de planos 1/1.000 suscritos en abril de 2024 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Castellón, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 23 de abril de 2024 (BOP nº 50), en el Tablón de Anuncios del Servicio Provincial de Costas y en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente. Asimismo, en aplicación del artículo 27.1 c) del Reglamento de Costas se procedió a solicitar los informes oportunos al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, no habiéndose recibido contestación durante el plazo establecido.
VI) Con fecha 26 de junio de 2024, el Servicio Provincial de Costas en Castellón remitió el expediente, indicando que no se habían producido alegaciones durante el plazo establecido al efecto.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en artículo 27.1 c) del Reglamento General de Costas.
2) El citado artículo 27.1 c) de dicho Reglamento establece lo siguiente:
"En los supuestos … de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".
3) Mediante Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 30 de octubre de 2023, se acordó la desafectación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de dos parcelas que conforman una superficie de unos tres mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (3.166 m2), correspondientes a espacios libres y viales (2.931 m2) y el templo parroquial de Nuestra Señora del Carmen de la Diócesis de Segorbe-Castellón (235 m2), situadas en los terrenos contiguos a la zona de servicio del puerto de Burriana.
4) La línea de deslinde recogida en los planos suscritos en abril de 2024 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Castellón, rectifica el deslinde entre los vértices considerados, excluyendo del demanio las parcelas desafectadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Aprobar la rectificación, entre los vértices M-7 bis y M-9 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1995 en el término municipal de Burriana (Castellón), al objeto de excluir del dominio público dos parcelas con una superficie total de unos 3.166 metros cuadrados, situadas en los terrenos contiguos a la zona de servicio del puerto de Burriana, desafectadas del dominio público marítimo-terrestre por Orden Ministerial de 30 de octubre de 2023, según se define en los planos a escala 1/1.000, suscritos en abril de 2024 por el Jefe del Servicio de Costas en Castellón.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021),
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Castellón o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.