Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de abril de 2025, del tramo de unos 15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias). Refª. DES01/23/33/0001.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-14768|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-04-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Asturias, relativa al deslinde del tramo de unos 15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias).

ANTECEDENTES:

I) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, el 19 de junio de 2023, la Demarcación de Costas en Asturias incoó el expediente de deslinde, al apreciarse que dicho tramo no cuenta con deslinde aprobado.

La Demarcación de Costas en Asturias obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y las colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

La providencia de incoación del expediente fue notificada postalmente a los interesados, se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 23 de junio de 2023, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

Con fecha 29 de junio de 2022, se solicitó informe al Principado de Asturias, y a los ayuntamientos de Avilés, Castrillón y Gozón, así como a estos últimos, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

El Principado de Asturias no emitió informe.

Los ayuntamientos de Avilés, Castrillón y Gozón no emitieron el informe solicitado, con lo que se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b) del Reglamento General de Costas.

IV) Durante la tramitación del expediente de deslinde, y de forma previa al apeo de la delimitación provisional, se recibieron las siguientes alegaciones.

- Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF), solicitando que se tengan en cuenta a la hora de definir la línea de deslinde definitiva, la existencia en el DPMT de unas líneas de ferrocarril consolidadas y necesarias para la correcta prestación del servicio público de transporte de pasajeros y mercancías.

- La Autoridad Portuaria de Avilés, advirtiendo de la existencia de algunos errores materiales, al no adecuarse la delimitación provisional del dominio público marítimo terrestre a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Avilés, al haberse incluido en el deslinde terrenos que, siendo de propiedad privada, tienen la calificación de espacios de reserva a los efectos previstos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos, pero que no forman parte del dominio público portuario. Asimismo, solicitaba la inclusión en la delimitación de una parcela localizada en las inmediaciones del canal de entrada de la ría de Avilés, que forma parte del dominio público portuario adscrito al Puerto de Avilés.

- Acciona Construcción, S.A, manifestando ser titular de ciertos terrenos, que, por formar parte de la zona de reserva de la zona portuaria, han sido erróneamente delimitados como dominio público marítimo terrestre.

- Asturiana de Zinc, S.A.U. indicando ser titular de varias concesiones administrativas en la zona, interesando su mantenimiento. Asimismo, se adhiere a las alegaciones presentadas por la mercantil ACCIONA dada la actividad extractiva que esta empresa mantiene en la zona de reserva incluida en los planos de delimitación provisional.

V) Comprobada la existencia de un error material en la delimitación de la zona del dominio público portuario a incluir en el dominio público marítimo terrestre, aducida por la Autoridad Portuaria de Avilés, se procedió a modificar los planos de delimitación provisional del deslinde, en el sentido de ajustar la delimitación del dominio público marítimo-terrestre al dominio público portuario, excluyendo los terrenos de la zona de reserva, otorgándose un nuevo periodo de información pública y consulta a las administraciones públicas implicadas. Dicha modificación se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 9 de agosto de 2023 y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 17 de agosto de 2023, se solicitó informe al Principado de Asturias, a los ayuntamientos de Avilés, Castrillón y Gozón, y a la Autoridad Portuaria del Puerto de Avilés.

Los ayuntamientos de Avilés, Castrillón y Gozón no emitieron el informe solicitado, con lo que se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b) del Reglamento General de Costas.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), del Principado de Asturias emitió informe, de fecha 28 de septiembre de 2023, manifestando que "a la vista de la documentación aportada, y en lo que respecta al ámbito del POLA (Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano) y del PESC (Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas) y a las zonas de servidumbre de protección generadas no se advierten inconvenientes para continuar con la tramitación".

La Autoridad Portuaria de Avilés emitió, con fecha de 29 de septiembre de 2023, informe favorable a la nueva delimitación provisional.

VI) Dado que se deslindan bienes que ya eran en su totalidad demaniales, (puesto que ya pertenecen al mismo, a través de la Autoridad Portuaria), no se solicitó al Registro de la Propiedad la certificación de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde.

VII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 21 de noviembre de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de la segunda información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones:

ADIF y Asturiana de Zinc, S.A.U., reiterando, en esencia, sus anteriores manifestaciones

VIII) Con fecha 22 de diciembre de 2023, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en diciembre de 2023 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde.

b) Planos, suscritos en diciembre de 2023

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

IX) Previa autorización de fecha 13 de febrero de 2024 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

X) Con fecha 13 de febrero de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe a Puertos del Estado.

Puertos del Estado emitió informe, con fecha 8 de abril de 2024, en el que manifiesta la existencia de diferencias entre el deslinde y la zona de servicio vigente del puerto de Avilés, aproximadamente entre los vértices M-77 a M-99, como consecuencia de haber tomado como referencia la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Avilés en tramitación. Por ello, considera que se debe tomar como referencia el PUEP de 2006, al ser el instrumento de ordenación vigente en la fecha del informe.

Asimismo cuestiona la aplicación de la servidumbre de protección en los tramos comprendidos entre los vértices M-80 hasta aproximadamente M-87, M-325 a M-332 y M-353 a M-354, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su informe, Puertos del Estado concluye:

"Visto lo anterior, se informa favorablemente el deslinde del tramo de unos 15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias) siempre y cuando se atiendan las observaciones realizadas previamente, las cuales se pueden sintetizar en:

- Adecuar el deslinde a la delimitación vigente del puerto de Avilés.

- Modificar la redacción relativa a la aplicabilidad de las servidumbres de protección y de tránsito y su representación en los planos indicados".

XI) Con fecha 18 de marzo de 2024, la Demarcación de Costas en Asturias remitió el resultado del trámite de audiencia, transcurrido el cual no se presentaron alegaciones.

XII) Previo informe de esta Dirección General, mediante Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, y publicada en el BOE, de 4 de marzo de 2025, se aprobó la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Avilés.

XIII) La Demarcación de Costas en Asturias remitió, en marzo de 2025, una nueva memoria y anejos nº 2 y 3 del proyecto de deslinde, suscrita en marzo de 2025, en la que se recogen las observaciones efectuadas por Puertos del Estado, en su informe de 8 de abril de 2024, así como la DEUP aprobada mediante Orden TRM/199/2025.

XIV) Con fecha 9 de abril de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe indicando una serie de observaciones relativas a la tramitación del expediente y solicitando aclaración acerca de si se habían tenido en cuenta las observaciones efectuadas por Puertos del Estado en su informe de 8 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Se han incorporado en la resolución todos los antecedentes relativos a la tramitación del expediente.

En este punto, hay que indicar que el expediente no ha resultado afectado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:

La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimo-terrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa (artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).

- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas versiones del reglamento.

En la totalidad del tramo, el deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto de Avilés, de titularidad estatal, de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, y dicho artículo no resultó modificado en el R.D. 668/2022, de 1 de agosto.

En lo referente a la línea de ribera del mar, separada de la línea de deslinde, su justificación, en este expediente, es por ser terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.

Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 9 de abril de 2025, como se explica en esta y en las siguientes consideraciones.

2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, que corresponde a varios tramos en ambas márgenes de la ría de Avilés en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón.

Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Avilés", aprobada por Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices M-1 a M-381, La línea de deslinde se corresponde con el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto del Puerto de Avilés, los cuales forman parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988. Dicho límite interior es el definido por la delimitación vigente de la DEUP, aprobada por Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, y publicada en el BOE, de 4 de marzo de 2025.

Se establece una ribera del mar distinta a la línea de deslinde, que discurre por el borde del cantil del muelle. Teniendo en cuenta la ubicación de los bienes deslindados, en el interior de una ría abrigada, estos resultan afectados principalmente por el flujo y reflujo de las mareas, por lo que dicha línea de ribera del mar se ha trazado conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

No obstante lo anterior, a mayores puede añadirse que los paramentos de los cantiles son verticales y la cota topográfica de dichos elementos es elevada, por lo que la línea de ribera del mar considerada no variaría tanto si se considerasen los mayores temporales conocidos como el oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Puede concluirse, por tanto, que han sido tenidas en cuenta las indicaciones efectuadas por Puertos del Estado en su informe de 8 de abril de 2024.

3) Las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, para las servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los espacios que forman parte del dominio público portuario, por lo que se ha tenido en cuenta lo manifestado en su informe por Puertos del Estado.

Ampliando lo anterior, hay que indicar que este Ministerio comparte el criterio manifestado por Puertos del Estado, en el sentido de considerar que las limitaciones de la propiedad contenidas en el Título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas no son aplicables a los espacios de tierra de la zona de servicio del puerto afectos a los usos y actividades portuarias.

Fuera del dominio público portuario se ha establecido en una pequeñísima franja en los tramos comprendidos más al interior del dominio público portuario entre los vértices M-1 a M-6, M-80 hasta aproximadamente M-87, M-325 a M-332 y M-353 a M-354, teniendo en cuenta lo establecido en el informe de la Abogacía General del Estado de 20 de diciembre de 2019 (Ref.: A.C. TRANSICIÓN ECOLÓGICA 52/19 (R-98412019)) en el que se señala que "En suma, y a modo de recapitulación de todo lo dicho, si los terrenos existentes en las orillas o márgenes del Canal de Deusto que, por ser sensibles al efecto de las mareas, constituyen ribera del mar (al estar el Canal comunicado permanentemente con el mar y no existir mecanismos o instalaciones de control), y si la previsión del artículo 4.3 de la LC no desvirtúa la del artículo 3.1 a), párrafo primero, de este texto legal, ha de concluirse que, por aplicación de la disposición adicional vigésima quinta del TRLPEMM en relación con los preceptos de la LC sobre servidumbres legales, los mencionados terrenos están sometidos a estas servidumbres".

Por tanto, puede indicarse que han sido tenidas en cuenta las indicaciones efectuadas por Puertos del Estado en su informe de 8 de abril de 2024.

4) En cuanto al resto de los informes y alegaciones formuladas respecto a la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en los antecedentes IV), VII) y X), han sido ampliamente respondidos en la memoria del proyecto de deslinde, con el grado de detalle que las mismas requieren, que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:

Las manifestaciones efectuadas por la Autoridad Portuaria de Avilés, Acciona Construcción, S.A, y Asturiana de Zinc, S.A.U., relativas a la exclusión del dominio público marítimo-terrestre de determinados bienes fueron estimadas, tal como se menciona en el Antecedente V), al comprobarse que se trataba de bienes de propiedad privada, que no forman parte del dominio público portuario, y por tanto, tampoco pertenecen al dominio público marítimo-terrestre.

Asimismo fue estimada la solicitud de la Autoridad Portuaria de inclusión en el demanio de una parcela localizada en las inmediaciones del canal de entrada de la ría de Avilés, al constatarse que forma parte del dominio público portuario adscrito al Puerto de Avilés.

En lo que respecta a las alegaciones formuladas por ADIF, puede indicarse en primer lugar que la línea de deslinde recoge los terrenos de dominio público portuario del puerto del Puerto de Avilés, de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 28/1988, de 28 de julio. Partiendo de este hecho, la existencia de líneas de ferrocarril aducida por ADIF, no los exime de presentar las características de dominio público marítimo-terrestre, para ser considerados como tal, sin perjuicio de la posibilidad de reserva total o parcial de los mismos a la Administración del Estado, para el ejercicio de fines de su competencia, conforme al artículo 47 de la citada Ley.

En cuanto a lo manifestado por Puertos del Estado, puede indicarse que la línea de deslinde se corresponde con el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto del Puerto de Avilés, definido por la delimitación vigente de la DEUP, aprobada por TRM/199/2025, de 17 de febrero, y publicada en el BOE, de 4 de marzo de 2025, por lo que fueron estimadas las alegaciones presentadas en ese sentido.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 15.803 metros, de ambas márgenes la ría de Avilés que comprende la zona de servicio del puerto de Avilés, en los tt.mm. de Avilés, Castrillón y Gozón (Asturias), según se define en los planos suscritos en diciembre de 2023 por el Jefe de la Demarcación de Costas en Asturias.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Asturias que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Asturias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 15 de abril de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.