En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Examinado el expediente tramitado por la Demarcación de Costas en Canarias, relativa al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 317 metros, situado entre el puente de las Bolas y el edificio de la Uned, en el t.m. de Arrecife, isla de Lanzarote (Las Palmas).
ANTECEDENTES:
I) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 21 de noviembre de 2022, la Demarcación de Costas en Canarias incoó el expediente de deslinde, al apreciarse que dicho tramo no estaba deslindado, y que dichos terrenos no forman parte de la zona de servicio del puerto de Arrecife, ni tampoco la lámina de agua contigua.
La Demarcación de Costas en Canarias obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.
II) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 25 de noviembre de 2022, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arrecife, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
III) Con fecha 21 de noviembre de 2022 se solicitó informe a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Lanzarote y al Ayuntamiento de Arrecife, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Arrecife no emitieron el informe solicitado, con lo que transcurrido un mes se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2b del Reglamento de Costas.
El Cabildo de Lanzarote emitió informe, de fecha 11 de abril de 2023, en el que enumera las figuras de protección existentes en el ámbito del deslinde, sin emitir pronunciamiento sobre la delimitación.
IV) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, con fecha 21 de noviembre de 2022, fue remitida al Registro de la Propiedad de Arrecife, junto con los planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la de su zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el Registro de la Propiedad de Arrecife expidió la certificación solicitada.
V) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 4 de septiembre de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública, en el acto de apeo o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización de dicho acto de apeo, no se presentaron alegaciones.
VI) Con fecha 9 de mayo de 2024, la Demarcación de Costas en Canarias remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto, fechado en mayo de 2024 y contiene, los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos suscritos en mayo de 2024.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
VII) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 14 de mayo de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, concediéndoles el plazo de quince (15) días para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.
XIII) Con fecha 26 de junio de 2024, la Demarcación de Costas en Canarias, remitió el resultado del trámite de audiencia, durante el cual únicamente presentó alegaciones el Cabildo de Lanzarote, reiterándose en sus anteriores apreciaciones.
Posteriormente, fuera del plazo establecido, el Ayuntamiento de Arrecife presentó alegaciones, solicitando la ampliación de la línea de ribera del mar hasta el edificio de la Uned, y la eliminación de "las líneas transversales al deslinde que unen los puntos M1-M2 y M11-M10, ya que se trata de la unión de la línea de la ribera del mar con la línea del deslinde marítimo terrestre de los tramos contiguos, pero no es un deslinde en sí mismo, que es el comprendido entre los puntos M10 y M2".
XIV) Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe favorable condicionado a "incorporar al expediente las notificaciones a los propietarios de terrenos que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes aludidas en el Antecedente de Hecho V de la propuesta".
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
En este punto hay que indicar que la línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:
Los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre se corresponden, con los bienes definidos en el artículo 3.1.a). En este sentido, hay que señalar que, dada la orientación y configuración de este tramo de costa, situado detrás del islote de San Gabriel y del muelle de La Cebolla y en el centro del entramado de arrecifes de los cuales sobresalen el mencionado islote, el del Frances y el de la Fermina, propicia que se encuentre especialmente protegido de la influencia de temporales, que junto con la configuración del muro, por donde discurre la línea del deslinde, de más de 3 metros de altura, hace que la línea del alcance del oleaje no varía tanto si se consideran los mayores temporales conocidos como si se emplea el criterio actual del oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
En relación con lo manifestado por el Servicio Jurídico de este Ministerio, ha de indicarse que los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre del tramo considerado, conforman el denominado parque Ramírez Cerdá, gestionado por el Ayuntamiento de Arrecife, por lo que, dado que obra en el expediente la notificación a dicho Ayuntamiento, se considera cumplida la condición indicada por dicho Servicio Jurídico, en su informe de 14 de noviembre de 2024.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de 317 metros, situado frente al parque Ramirez Cerdá, entre el puente de las Bolas y el edificio de la Uned, en el t.m. de Arrecife (isla de Lanzarote).
Tras las pruebas practicadas en el expediente (Estudio histórico-fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
Vértices M-1 a M-11, corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 y 4.a) del Reglamento General de Costas de 2022, forman parte de la zona marítimo terrestre.
3) En lo referente a las líneas que delimitan interiormente los terrenos afectados por las servidumbres de tránsito y de protección, a las que se refieren los artículos 23 y 27 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se ha tenido en cuenta el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, que era el PGO de Arrecife, aprobado con fecha 28 de noviembre de 1968.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, medidas a partir del límite interior de la ribera del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:
Vértices M-1 a M-11, 20 metros al estar los terrenos clasificados como urbanos, en el PGO de Arrecife, aprobado con fecha 28 de noviembre de 1968.
4) En lo referente a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Arrecife relativas a las líneas de deslinde y ribera del mar, puede indicarse lo siguiente:
Las líneas transversales que unen los vértices M1-M2 y M11-M10 delimitan el límite de los bienes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, y forman parte del presente deslinde, por lo que no puede accederse a lo solicitado, por cuanto su eliminación supondría dejar fuera del demanio bienes que tienen la calificación de tales, además de la inseguridad jurídica que supondría dejar indefinido el dominio público marítimo-terrestre con los deslindes adyacentes.
Por otra parte, el edificio de la Uned se encuentra fuera del tramo deslindado, por lo que la solicitud de ampliación de la ribera del mar no es objeto de este expediente.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 317 metros, situado entre el puente de las Bolas y el edificio de la Uned, en el t.m. de Arrecife, isla de Lanzarote (Las Palmas), según se define en los planos suscritos en mayo de 2024, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Canarias que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Canarias o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.