Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-15805|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Expediente de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia previstos en los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el causante Jesús Javier Barrio Ibáñez con NIF: 41404015-J, fallecido en estado de divorciado, en Curtis (A Coruña), el 17 de marzo de 2013.

Diligencias previas

El expediente tuvo su inicio de oficio como consecuencia de la denuncia presentada por T.R.B, con NIF ***0611***, el 9 de junio de 2021, por la que se informa del fallecimiento sin constancia de herederos legítimos del causante.

Consta en el expediente administrativo instruido por la Delegación de Economía y Hacienda de La Coruña la siguiente documentación:

- Certificado de defunción del Registro Civil que acredita el fallecimiento del causante en Curtis (A Coruña), el 17 de marzo de 2013, en estado de divorciado.

- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia por el que queda acreditado que el causante no otorgó testamento.

- Sentencia de 3 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco (Valladolid), por la que se declara la disolución del matrimonio del causante.

- Libro de Familia del causante en el que consta que tuvo dos hijos: J.B.C y F.B.C.

- Escritura notarial de renuncia a la herencia del causante, otorgada el 27 de junio de 2013 por, J.B.C. y F.B.C. hijos del causante, en la que además consta que ambos eran solteros.

- Certificado de nacimiento del causante en el que constan como padres I.B.V. y A.R.I.N.; como abuelos por línea paterna I.B.M y M.V y por línea materna J.I. y F.N.

- Informe de la Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicando que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos del causante y los nombres de sus padres, además de los datos del propio causante, constan los datos de M.M.B.I.

- Informe de la Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicando que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los apellidos I.N. y como hijo/a de J. y F., figura A.R.I.N.

- Informe de la Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicando que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los apellidos B.V. y como hijo/a de I. y M., figura I.B.V.

- Certificado de defunción de A.R.I.N, madre del causante, en estado de viuda, el 19 de julio de 2019, en Tordesillas (Valladolid).

- Certificado de defunción de I.B.V, padre del causante, en Valladolid el 14 de enero de 1997.

- Libro de Familia de I.B.V (nacido el 19 de enero de 1921) y A.R.I.N (nacida el 1 de octubre de 1923), padres del causante, en el que constan únicamente como hijos el causante y su hermana M.M.B.I

- Copia del testamente otorgado el 18 de diciembre de 1979, por A.R.I.N., madre del causante, en el que manifiesta que sus padres habían fallecido, hallarse casada en primeras nupcias con I.B.V., y tener dos hijos, el causante y M.M.B.I.

- Libro de Familia M.M.B.I. (hermana del causante) y T.R.V, en el que constan como hijos de éstos, y por tanto como sobrinos del causante, T.R.B y L.R.B.

- Escritura notarial de renuncia a la herencia del causante, otorgada el 30 de diciembre de 2013 por A.R.I.N (madre del causante), M.M.B.I. (hermana del causante), y T.R.B y L.R.B (sobrinos del causante).

- Libro de Familia de L.R.B. (sobrina del causante) y P.H.O., en el que constan como hijos de éstos, y por tanto resultan ser hijos de sobrinos del causante, P.H.R., A.T.H.R y M.J.H.R, todos menores de edad.

- Acta de renuncia a la herencia del causante, otorgado el 11 de junio de 2014, por L.R.B. y P.H.O., interviniendo en nombre y representación de sus hijos menores de edad, P.H.R., A.T.H.R y M.J.H.R,, referenciando el Auto 115/14 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Valladolid, de 24 de febrero de 2014, por el que se faculta a los padres para proceder a la renuncia de la herencia.

- Comunicación de fecha 17 de septiembre de 2021, dirigida por T.R.B. (sobrino del causante) y M.M.B.I. (hermana del causante), informando que el causante no tenía tíos ni primos.

- Notas simples registrales referentes a inmuebles de titularidad del causante.

- Declaración responsable del denunciante en la que manifiesta que no es ninguna de las personas que, de acuerdo con la normativa aplicable, está obligada a poner en conocimiento de la Administración el fallecimiento del causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley del patrimonio de las Administraciones Públicas.

Inventario de la herencia

De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de la herencia a favor de la Administración General del Estado es el siguiente:

Activo:

- 1/4 de la nuda propiedad y 1/4 de usufructo de la finca urbana sita en Calle Miguel Sebastián Herrador, 4, piso cuarto izquierda C, en Valladolid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Valladolid, Finca de Valladolid Secc.4ª nº 462, Tomo 2195, Libro 347, Folio 9. Referencia catastral 5329601UM5152G0123WH.

- 1/4 de la nuda propiedad de la finca urbana sita en Calle Antigua, 2. 3º C, en Valladolid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº5 de Valladolid, Finca 1.742, Tomo 879, Libro 29, Folio 205. Referencia catastral 6730501UM5163B0206UU.

- 1/4 de la nuda propiedad de la finca urbana sita entre la calle Arzobispo Gandásegui, 5, Pl: -2 Pt: 63, en Valladolid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº5 de Valladolid, Finca 1744, Tomo 879, Libro 29, Folio 208. Se trata de una cuarenta y cinco-ava parte indivisa del local comercial en el sótano segundo, se corresponde con el uso y disfrute de la plaza de garaje número 63. Referencia catastral es 6730501UM5163B0006QQ.

Pasivo:

- Anotación preventiva de embargo en la finca registral 462, por un valor de 10.973,40 € de principal, más otros 3.290 € calculados provisionalmente de intereses y costas de la ejecución.

Actuaciones

Analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró conveniente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredero abintestato. Por ello, de conformidad con los artículos 20.6, y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 4 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se realizaron las siguientes actuaciones:

1. Con fecha 4 de junio de 2024, en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio de 2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.

2. El acuerdo de incoación ha sido publicado en el Tablón Edictal Único del BOE y en la página web del Ministerio de Hacienda. También se expuso durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Curtis y Valladolid.

3. Trascurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones sobre la herencia.

4. La Abogacía del Estado en la provincia, en su informe de 12 de marzo de 2024, considera adecuadas y suficientes las actuaciones practicadas para poder declarar a la Administración General del Estado como heredera abintestato.

En relación con este expediente se realizan las siguientes consideraciones:

1. Consta acreditado el fallecimiento de el causante el 17 de marzo de 2013 mediante certificado de defunción, así como que no otorgó testamento, según resulta del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que procede la sucesión abintestato.

2. De la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen personas con derecho a suceder al causante por título de herencia abintestato, teniendo en cuenta para ello las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto:

- En el certificado de defunción del Registro Civil consta que el causante falleció en estado de divorciado. Dicha circunstancia también queda acreditada por la sentencia de 3 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco (Valladolid), por la que se declara la disolución del matrimonio del causante. Por lo que cabe inferir la inexistencia de cónyuge.

- En el libro de familia consta que el causante tuvo dos hijos: J.B.C. y F.B.C., renunciando ambos a su herencia mediante escritura notarial de 27 de junio de 2013, en la que además consta que ambos eran solteros.

- Constan acreditados, por los correspondientes certificados de defunción, el fallecimiento de los padres del causante: I.B.V. el 14 de enero de 1997 y A.R.I.N. el 19 de julio de 2019. Si bien ésta última falleció con posterioridad al causante, había renunciado previamente a su herencia mediante acta notarial de fecha 30 de diciembre de 2013.

Por otra parte, habida cuenta de las fechas de nacimiento de los padres del causante (1921 y 1928) y la fecha de defunción del causante (2013), cabe razonablemente entender que al tiempo de su fallecimiento carecía de ascendientes.

- Tanto en el libro de familia de los padres del causante (I.B.V. y A.R.I.N.), como de la información proporcionada por la Dirección General de la Policía – División de Documentación, el causante sólo tuvo una hermana M.M.B.I., quien renunció a la herencia de su hermano mediante acta notarial de fecha 30 de diciembre de 2013.

En cuanto a los sobrinos del causante, tuvo dos, T.R.B. y L.R.B, tal como se refleja en el libro de familia de su hermana. Ambos también renunciaron a la herencia mediante acta notarial de fecha 30 de diciembre de 2013.

L.R.B. tiene tres hijos menores, P.H.R., A.T.H.R y M.J.H.R, quedando acreditada la renuncia por estos a la herencia del causante mediante acta notarial otorgada el 11 de junio de 2014, por L.R.B. y P. H.O., interviniendo en nombre y representación de sus tres hijos menores de edad.

- Por lo que se refiere a los familiares colaterales por línea paterna, de la información recibida de la Dirección General de la Policía – División de Documentación, solo consta que los abuelos del causante, I.B.M. y M.V., tuvieron un hijo, I.B.V (padre del causante). De lo que puede deducirse la inexistencia de tíos y primos del causante por línea paterna.

En cuanto a los familiares colaterales por línea materna, de la información recibida de la Dirección General de la Policía – División de Documentación, solo consta que los abuelos del causante, J.I. y F.N., tuvieron una hija, A.R.I.N (madre del causante). De lo que puede deducirse la inexistencia de tíos y primos del causante por línea materna.

Estas conclusiones quedan confirmadas por la comunicación recibida de T.R.B. (sobrino del causante) y M.M.B.I (hermana del causante), el 17 de septiembre de 2021, informando que el causante no tenía tíos ni primos.

- Por otra parte, resulta muy significativo, a efectos de confirmar la inexistencia de parientes a suceder, el largo tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante hasta la actualidad (casi 12 años), sin que conste que se hayan realizado las oportunas operaciones sucesorias, particularmente en relación con las inscripciones registrales de las que era titular el causante según la información registral facilitada.

- En todo caso a las circunstancias anteriores debe añadirse que, habiéndose tramitado el expediente con todas las garantías legales de publicidad (publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ultima residencia y en el portal web del Ministerio de Hacienda), no ha comparecido ninguna persona invocando tener derecho a la herencia.

3. Respecto al reconocimiento del derecho al premio a favor del denunciante, concurren los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, en tanto que:

El denunciante no es ninguna de las personas que, de acuerdo con la normativa aplicable, esté obligada a poner en conocimiento de la Administración la muerte de el causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

El escrito de denuncia y la documentación adjunta a la misma responden a los requisitos señalados por el artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

4. El informe de la Abogacía General del Estado-Dirección General de lo Consultivo, de 25 de febrero de 2025, recoge las siguientes conclusiones:

"Primera. - Se aprecia fundamento jurídico para que por el Director General del Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y universal heredera de D. Jesús Javier Barrio Ibáñez.

Segunda. - Procede reconocer a D. T.R.B., en su condición de denunciante, el derecho a percibir el derecho al premio por denuncia conforme al artículo 7.2 del RGLPAP"

5. La Intervención General del Estado ha emitido informe favorable con fecha 19 de marzo de 2025.

Por lo anterior y de acuerdo con los artículos 956 y 958 del Código Civil y los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Esta Dirección General resuelve:

Primero. - Declarar única y universal heredera a la Administración General del Estado de causante Jesús Javier Barrio Ibáñez con NIF: 41404015-J, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. - Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia a la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tercero. - Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde se publicó el acuerdo de incoación, debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario.

Cuarto. - Reconocer a T.R.B., con NIF, ***0611***, la condición de denunciante en el expediente, con derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicho premio se liquidará en el momento de la aprobación de la cuenta de liquidación del abintestato, ya sea parcial o final.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

Madrid, 24 de marzo de 2025.- El Director General, P.D. (Res. 27-07-15, BOE 5-08-15) El Subdirector General, Bernardino Pérez Crespo.