De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española, y dando cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 7.7 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), el órgano instructor ha elaborado el informe correspondiente que contiene la evaluación definitiva del análisis de riesgo para las solicitudes de primera importación correspondientes a las siguientes especies incluidas en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos: Axonopus fissifolius, Crematogaster castanea y Stenotaphrum secundatum.
A partir de dicha evaluación, como órgano competente para ello y en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación procederá a dictar la correspondiente Resolución.
Madrid, 27 de enero de 2025.- Subdirector General de Biodiversidad Terrestre y Marina, D. Fernando Magdaleno Mas.