De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 27 de noviembre de 2024 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Rainal Ingeniería, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializador Rainal Ingeniería, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de energía para sus consumidores en el mercado y del requisito fijado en el artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de Rainal Ingeniería, S.L., en su actividad de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa Rainal Ingeniería, S.L. a un comercializador de referencia.
Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 23 de octubre 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido suministrados por Rainal Ingeniería, S.L., a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los distribuidores.
Puede consultarse el texto íntegro de la citada resolución en la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, sita en paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, previa petición.
Madrid, 28 de noviembre de 2024.- Subdirector General de Energía Eléctrica, Carlos Redondo López.