Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria sobre la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del "Estudio Informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza".

Nº de Disposición: BOE-B-2024-42605|Boletín Oficial: 282|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-11-22|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 28 de noviembre de 2022 la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria aprobó provisionalmente el "Estudio Informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza".

Con fecha 16 de diciembre de 2022 se publicó en el «BOE» núm. 293, el anuncio por el que se sometía a Información Pública y Audiencia el "Estudio Informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza ".

El 29 de junio de 2023, se remitió la documentación del expediente al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Mediante Resolución de 1 de abril de 2024 («BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se formuló la declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza".

Con fecha 14 de noviembre de 2024, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:

Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en lo relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.

Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza". La solución definitivamente aprobada se corresponde a la "Alternativa 1".

No obstante, el proceso de optimización aún no ha concluido y se deberá seguir profundizando durante la elaboración de los proyectos constructivos en una mejor inserción de la actuación en el entorno.

Tercero. Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:

➢ Las establecidas en la Resolución de 1 de abril de 2024 («BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2024) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental a la realización de los proyectos "Estudio Informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza".

➢ Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información pública y audiencia.

La definición gráfica de la solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:

https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificacion

Cuarto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de noviembre de 2024.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.