A los efectos de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto cuyas características se indican a continuación:
- Expediente número: PFot-300.
- Órgano competente, a los efectos del reconocimiento de utilidad pública del proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid.
- Peticionario: Planta Solar OPDE 28, S.L., con CIF B71357131 y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Cardenal Marcelo Spínola, n.º 42, planta 5, 28016 Madrid y de notificaciones electrónicas desarrolloespana@opdenergy.com, teléfono de contacto 608 879 804.
- Objeto de la solicitud: Reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.
- Finalidad del proyecto: Producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.
- Términos municipales: Bocigas, en la provincia de Valladolid.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de julio de 2021, fue sometida a información pública, en un expediente acumulado, la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, de las plantas solares fotovoltaicas "El Granero" de 50,10 MWp y "Las Campaneras" de 50,10 MWp, en los términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid. Dicha acumulación fue realizada por acuerdo de 20 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Las Campaneras y El Granero, de 50,10 MWp cada una, y de sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la provincia de Valladolid, con número de expediente asociado PFot-299 AC.
Mediante resolución de fecha 20 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula declaración de impacto ambiental (en adelante DIA) del proyecto «Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)», y en ella se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 26, de 31 de enero de 2023.
Con fecha 3 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Las Campaneras de 50,10 MWp, y El Granero de 50,10 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.
Mediante resolución de 12 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Planta Solar OPDE 28, S.L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Granero de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Bocigas, en la provincia de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 99, de 26 de abril de 2023.
Mediante resolución de 24 de julio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que se otorga a Planta Solar OPDE 28, S.L., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Granero de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Bocigas, en la provincia de Valladolid.
Características generales de la instalación:
- Planta solar fotovoltaica El Granero: De 56,01 MW de potencia pico y 50,1 MW de potencia instalada, compuesta por 105.678 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 530 Wp, 11 inversores fotovoltaicos de 4.390 kW a 25ºC y 1 inversor de 1.810 kW a 25 ºC agrupados en 3 Power Station (PS) de 8,78 MVA, 5 PS de 4,39 MVA y 1 PS de 1,81 MVA. Las PS se conectarán en dos circuitos eléctricos para transportar la energía hasta la SET María Castro 132/30 kV (objeto de otro expediente) mediante una red subterránea a 30 kV. Término municipal de Bocigas, en la provincia de Valladolid.
El proyecto podrá ser examinado en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado «Proyectos, Campañas e Información», a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999 246, en horario de 9:00 h a 14:00 h, o enviando un correo electrónico a industria.valladolid@correo.gob.es
A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
Nº Orden |
Ref. Catastral |
Término Municipal |
Nº Polígono |
Nº Parcela |
Titular |
Ocupación permanente (m²) |
Longitud (m) |
Servidumbre Permanente de Paso (m²) |
Otras Servidumbres de Seguridad (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Naturaleza de los Terrenos/Aprovechamiento |
1 |
47022A00400013 |
BOCIGAS |
4 |
13 |
MARÍA ALMUDENA GONZÁLEZ NIETO |
- |
16,57 |
226,44 |
49,71 |
19,91 |
Labor o Labradío secano |
2 |
47022A00400028 |
BOCIGAS |
4 |
28 |
FRANCISCO JAVIER ESCUDERO GARCÍA |
- |
12,41 |
299,97 |
37,24 |
14,93 |
Labor o Labradío regadío, Labor o Labradío secano |
3 |
47022A00500001 |
BOCIGAS |
5 |
1 |
LORENZO NIETO GÓMEZ |
- |
- |
152,22 |
- |
- |
Labor o Labradío regadío, Improductivo |
4 |
47022A00500002 |
BOCIGAS |
5 |
2 |
FRANCISCO JAVIER ESCUDERO GARCÍA |
- |
4,03 |
2,42 |
12,08 |
5,66 |
Labor o Labradío secano |
5 |
47022A00500003 |
BOCIGAS |
5 |
3 |
FRANCISCO JAVIER ESCUDERO GARCÍA |
- |
7,94 |
327,59 |
22,23 |
7,83 |
Labor o Labradío secano |
6 |
47022A00500004 |
BOCIGAS |
5 |
4 |
HEREDEROS DE ELOY GARCÍA y MARIA LOURDES GONZÁLEZ |
- |
118,68 |
71,21 |
356,03 |
166,14 |
Labor o Labradío secano |
7 |
47022A00500005 |
BOCIGAS |
5 |
5 |
EMILIO ESCUDERO GARCÍA |
- |
4,53 |
191,75 |
13,59 |
6,35 |
Labor o Labradío regadío |
8 |
47022A00500006 |
BOCIGAS |
5 |
6 |
JOSEFA GARCÍA RINCÓN |
- |
4,04 |
2,42 |
12,11 |
5,75 |
Labor o Labradío secano |
9 |
47022A00500007 |
BOCIGAS |
5 |
7 |
JOSEFA GARCÍA RINCÓN |
- |
- |
- |
- |
77,04 |
Labor o Labradío secano |
10 |
47022A00500008 |
BOCIGAS |
5 |
8 |
JOSEFA GARCÍA RINCÓN |
- |
- |
- |
8,87 |
53,25 |
Labor o Labradío secano |
11 |
47022A00500034 |
BOCIGAS |
5 |
34 |
JOSEFA GARCÍA RINCÓN |
- |
15,31 |
297,82 |
44,04 |
16,43 |
Labor o Labradío secano |
13 |
47022A00509003 |
BOCIGAS |
5 |
9003 |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO |
- |
10,50 |
12,60 |
29,40 |
10,63 |
Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
14 |
47022A00509005 |
BOCIGAS |
5 |
9005 |
JUNTA DE CASTILLA Y LEON-SERVICIOS CENTRALES |
- |
5,92 |
4,74 |
17,77 |
261,93 |
Vía de comunicación de dominio público |
15 |
47022A00600014 |
BOCIGAS |
6 |
14 |
LUIS AURELIO GONZÁLEZ MATA E ILUMINADA GONZÁLEZ MATA |
- |
4,08 |
208,24 |
12,24 |
5,68 |
Labor o Labradío secano |
18 |
47022A00600046 |
BOCIGAS |
6 |
46 |
JOSEFA GARCÍA RINCÓN Y CÉSAR BASILIO ARROYO ARROYO |
- |
4,12 |
2,47 |
12,35 |
5,76 |
Labor o Labradío secano |
19 |
47022A00600048 |
BOCIGAS |
6 |
48 |
CÉSAR BASILIO ARROYO ARROYO |
- |
- |
157,34 |
- |
- |
Labor o Labradío secano |
20 |
47022A00600054 |
BOCIGAS |
6 |
54 |
MARÍA LOURDES GONZÁLEZ NIETO |
- |
- |
297,30 |
- |
- |
Labor o Labradío secano |
22 |
47022A00600057 |
BOCIGAS |
6 |
57 |
LUIS AURELIO GONZÁLEZ MATA E ILUMINADA GONZÁLEZ MATA |
- |
4,02 |
2,41 |
12,05 |
5,63 |
Labor o Labradío secano |
25 |
47022A00600060 |
BOCIGAS |
6 |
60 |
JUAN JOSÉ ESCUDERO GARCÍA |
- |
4,00 |
116,24 |
11,99 |
3,20 |
Labor o Labradío regadío |
28 |
47022A00600063 |
BOCIGAS |
6 |
63 |
BENICIO NIETO VILLOSLADA |
- |
- |
260,79 |
- |
- |
Labor o Labradío secano, Pastos |
29 |
47022A00600064 |
BOCIGAS |
6 |
64 |
ELOY GARCÍA CONZÁLEZ Y MARGARITA MARCOS GARCÍA |
- |
9,90 |
152,16 |
29,70 |
10,26 |
Labor o Labradío secano |
31 |
47022A00600070 |
BOCIGAS |
6 |
70 |
MARTIN FERNANDEZ PEDRO |
- |
67,11 |
40,26 |
201,32 |
95,65 |
Labor o Labradío secano |
32 |
47022A00609014 |
BOCIGAS |
6 |
9014 |
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS |
- |
6,10 |
3,66 |
18,31 |
16,74 |
Vía de comunicación de dominio público |
33 |
47022A00609022 |
BOCIGAS |
6 |
9022 |
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS |
- |
5,01 |
6,01 |
15,02 |
4,01 |
Improductivo |
34 |
47022A00609023 |
BOCIGAS |
6 |
9023 |
SERVCIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID |
- |
5,90 |
4,72 |
17,71 |
81,64 |
Vía de comunicación de dominio público |
35 |
47022A00609024 |
BOCIGAS |
6 |
9024 |
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS |
- |
505,92 |
303,37 |
1.502,58 |
667,34 |
Vía de comunicación de dominio público |
36 |
47022A00609025 |
BOCIGAS |
6 |
9025 |
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS |
- |
828,84 |
496,94 |
2.421,25 |
1.059,55 |
Vía de comunicación de dominio público |
37 |
47022A00609026 |
BOCIGAS |
6 |
9026 |
AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS |
- |
11,85 |
7,11 |
35,54 |
49,29 |
Improductivo |
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Superficie de la finca que se expropia en pleno dominio, ocupada por los centros de seccionamiento, centros de transformación y subestaciones, así como la superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre de ocupación permanente: En las líneas aéreas comprende el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores, como canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Superficie ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art. 160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los arts. 161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo. 5.1 de la ITC-LAT-06 del Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y de vehículos durante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones. Incluye los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea posible la circulación por la traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno dominio. Esta superficie será repuesta a su estado original tras la finalización de los trabajos.
Valladolid, 12 de noviembre de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.