Anuncio del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del Servicio Territorial de Tarragona de la Generalitat de Cataluña, sobre la resolución de la Dirección General de Energía, por la cual, se otorga a EWD ENERGY FV II, S.L., la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "Puigpelat", de 4,84 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Puigpelat, en la comarca del Alt Camp y su infraestructura de evacuación (expediente: FUE-2023-03086371, ref: 02649).

Nº de Disposición: BOE-B-2024-38192|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: EWD ENERGY FV II, S.L., con CIF B-67824870 y domicilio fiscal en la calle Alcayata, 4, 18015 Granada.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia de 4,84 MW y su infraestructura de evacuación.

La potencia instalada es de 5,4 MW según el modelo de inversores escogidos, y tal como se deduce del propio redactado, sin embargo, la potencia evacuable de la instalación será de 4,84 MW de acuerdo con el dato incluido en el Anuncio de información pública.

Expediente: FUE-2023-03086371

Nombre instalación: Puigpelat

Ubicación de la instalación: polígono 2 parcela 6 del término municipal de Puigpelat, en la comarca del Alt Camp. La línea de evacuación pasa por el polígono 2 parcelas 9002, 24, 25 y 50 de Puigpelat.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica llamada "*PSFV Puigpelat" de 4,84 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 15 días, de acuerdo con el que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV.

En este sentido, se publica un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8963 de fecha 21/07/2023, en el BOE en fecha 1.8.2023 con número 182, en el diario de Tarragona 20/07/2023 número 33 y a la e-Tablero de la Generalitat de Cataluña, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la instalación referenciada y la declaración de utilidad pública.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Puigpelat, los órganos competentes en materia de Agricultura, Cultura, Urbanismo, Medio natural, lo Agencia Catalana del Agua, a E-distribución, Red eléctrica y los afectados por la declaración de utilidad pública.

La Agencia Catalana del Agua, en fecha 8 de agosto de 2023, emite informe favorable con la siguiente condición:

• Hará falta la ejecución de algunos trabajos adicionales para mejorar el drenaje interno de la superficie de la finca donde se realizarán las obras objeto del presente informe, como el labrado de las tierras en dirección transversal a las líneas de drenaje natural, o la plantación de especies herbáceas para mejorar la capacidad de retención de agua por parte del suelo.

El departamento de cultura el día 26 de septiembre de 2023 emite informe favorable condicionado.

El Ayuntamiento de Puigpelat informa:

• Que, a pesar de que la propuesta de actividad es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, con las condiciones expuestas y con reserva a la revisión técnica y administrativa correspondientes, su habilitación en estos instantes se ve afectada por la citada suspensión de tramitaciones y licencias.

• Habría que revisar el impacto que puede tener la planta debido a su proximidad con el núcleo de población de las Boveres.

• Habría que revisar el impacto que puede tener la planta sobre las visuales del núcleo antiguo de Puigpelat, y si es necesario proponer soluciones que mitiguen el efecto.

• Habría que revisar la integración de las construcciones al medio agrario en cuanto a sus materiales, acabados y colores, y hay que decir que se valoraría muy positivamente la recuperación e integración de elementos de piedra seca tradicional.

El promotor en fecha 1 de septiembre de 2023 acepta los condicionantes expuestos y dice que queda a la espera de que el ayuntamiento emita informe favorable una vez se resuelva la suspensión de tramitaciones y licencias.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 21 de diciembre de 2023 con carácter favorable, en el que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.

En fecha 27 de diciembre de 2023 la Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada Puigpelat sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación al término municipal de Puigpelat.

El 14 de junio del 2024 la Comisión Territorial de Urbanismo del Camp de Tarragona acuerda mantener la suspensión de la resolución definitiva del proyecto de actuación específico.

En marzo del 2024 el promotor solicita que se incluya la línea de evacuación en la autorización del proyecto, que hasta ahora no estaba, a pesar de que la documentación de la línea ya se había incluido en la documentación que fue publicada durante la primera información pública.

En este sentido, se publica un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9139 de fecha 10/04/2024, en el BOE en fecha 4.4.2024 con número 83, en el diario de Tarragona con fecha 4/04/2024 y número 26 y a la e-Tablero de la Generalitat de Cataluña y en el diario de Tarragona, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la línea de evacuación de la instalación referenciada y la declaración de utilidad pública.

Los siguientes organismos emiten informes en esta segunda información pública:

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 18 de abril del 2024 indicando que se revalida el informe favorable de esta Oficina territorial de 21 de diciembre de 2023.

E-distribución en fecha 20 de abril de 2024 emite informe favorable condicionado.

El departamento de cultura emite informe favorable de la línea de evacuación el 3 de mayo del 2024.

El departamento en materia de Agricultura en fecha 8 de julio de 2024 emite informe favorable.

Durante el periodo de las dos informaciones públicas, no hubo alegaciones de particulares. Red eléctrica tampoco se ha manifestado.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

El 24 de julio del 2024, se emite la Resolución ACC/3034/2024, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a Ewd Energy Fv II Sociedad Limitada la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Puigpelat, de 4,84 *MW de potencia sobre terreno en suelo no urbanizable, al término municipal de Puigpelat, en la comarca del Alt Camp, y su infraestructura de evacuación, línea sepultada de 25 kV (expte. FUE-2023-03086371; ref. 02649) quedando la resolución hacia la solicitud de declaración de utilidad pública supeditada a la obtención de la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica.

La Comisión Territorial de Urbanismo de del Camp de Tarragona en fecha 13 de agosto del 2024 aprueba definitivamente el proyecto de actuación específico y fija el importe de la garantía en el importe mínimo de 109.600€. El plazo para acreditar la constitución de la garantía ante la administración urbanística se fija en 6 meses.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Vista la Resolución ACC/3034/2024, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a Ewd Energy Fv II Sociedad Limitada la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa EWD ENERGY FV II, S.L., la declaración de utilidad pública. Esta declaración lleva implícita la urgente ocupación de bienes y de derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña con números 8963y 9139, de fechas 21/07/2023 y 10/04/2024 respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado con números 182 y 83, de fechas 1.8.2023 y 4.4.2024, respectivamente, y en el diario de Tarragona con números 33 y 26, de fechas 20/07/2023 y 4/04/2024 respectivamente y conlleva las afecciones que se describen. En las dos informaciones se notificó individualmente a los titulares de los derechos y bienes afectado.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales establecidos a la Resolución ACC/3034/2024, de 24 de julio, de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a Ewd Energy Fv II Sociedad Limitada la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 20 de septiembre de 2024.- Assumpta Farran Poca, Directora general de Energía.